SCLAJPT-10 V.00 SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL998-2021 Radicación n.° 72502 Acta 06 Bogotá, D. C., primero (1°) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a resolver los memoriales del 17 de diciembre de 2020, 12 y 23 de febrero de 2021, presentado por el señor JORGE ELIÉCER GUZMÁN SILVA, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió a MEXICHEM RESINAS S.A.S. I.
ANTECEDENTES Esta Sala de Corte, con sentencia CSJ SL3374-2020, del 31 de agosto del citado año, resolvió el recurso de casación formulado por la entidad llamada a juicio, contra la decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, del veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015). Radicación n.° 72502 SCLAJPT-10 V.00 2 En esa oportunidad, no se casó la decisión de segundo grado y, respecto de las costas, se indicó: Las costas en el recurso extraordinario estarán a cargo de la demandada.
Como agencias en derecho se fija la suma de $8.480.000 que deberá incluir el Juez de primer grado en la liquidación que realice conforme a lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso. El actor, con memoriales del 17 de diciembre de 2020, 12 y 23 de febrero de 2021, solicitó lo siguiente: Muy respetuosamente me dirijo a usted para consultarle una duda que tenemos mi apoderado y mi persona acerca del término resaltado en negrilla (LA LIQUIDACION), ultimo parágrafo folio 28 de la sentencia, transcrito más adelante, se refiere actualizar lucro cesante y condenas? ÚLTIMO PARÁGRAFO FOLIO 28 DE LA SENTENCIA: Como agencias en derecho se fija a suma de $8.480.000 que deberá incluir el Juez de primer grado en - Radicación n.° 72502 SCLAJPT-10 V.00 29 - la liquidación que realice conforme a lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso.
II. CONSIDERACIONES Bien es sabido que el derecho de postulación es el que se tiene para actuar en los procesos, como profesional de derecho, sea en causa propia o como apoderado de otra persona. La ley exige, por lo general, actuar por conducto de un abogado, lo que sucedió en esta causa, hasta antes de la presentación del memorial del 17 de diciembre de 2020, que lo hizo directamente el demandante.
Radicación n.° 72502 SCLAJPT-10 V.00 3 Como esa y las otras solicitudes no las elevó el apoderado judicial, quien era el único legitimado para plantearlo, se impone rechazar el escrito. Sin embargo, se informa que el término «liquidación», insertado en la parte motiva de la decisión con la que se resolvió el recurso de casación, solo hace referencia a las costas judiciales señaladas en el recurso de casación, para que el Juez de primera instancia la tenga en cuenta en el momento en que de manera concentrada, haga la liquidación total de las mismas, conforme lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso, que dispone: Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: […].
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
RECHAZAR los memoriales del 17 de diciembre de 2020, 12 y 23 de febrero de 2021, por falta de legitimación para actuar. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 72502 SCLAJPT-10 V.00 4