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AL997-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Decreto 528 de 1964Ley 2213 de 2022

SCLAJPT-04 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL997-2023 Radicación n.° 94432 Acta 16 Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. vs. Henry Capera Umbarila y Mapfre Colombia Vida Seguros S. A. Conforme a las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia otorgó en sesión ordinaria n.º 23 de 13 de julio 2022, el presidente de la misma asume la ponencia de la presente decisión. Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación presentado por la apoderada de la recurrente Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en el juicio de la referencia. Radicación n.° 94432 SCLAJPT-04 V.00 2 Sin costas.

Se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado Juan Francisco Hernández Roa, con tarjeta profesional n.° 35.277 del C. S. de la J., como apoderado de la parte recurrente, en los términos y para los efectos del memorial poder obrante en archivo digital 008 del cuaderno de la Corte. La demanda de casación presentada por la recurrente Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A., satisface las exigencias formales externas de ley.

En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, Henry Capera Umbarila y Mapfre Colombia Vida Seguros S. A., conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 94432 SCLAJPT-04 V.00 3 Presidente de la Sala Radicación n.° 94432 SCLAJPT-04 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 11 de mayo de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 069 la providencia proferida el 10 de mayo de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 16 de mayo de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 10 de mayo de 2023. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 17 de mayo de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 15 días a TODOS los OPOSITORES SECRETARIA___________________________________