SCLAJPT-05 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL996-2024 Radicación n.° 97956 Acta 01 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). Procede la Corte a pronunciarse sobre la demanda contentiva del recurso extraordinario de casación interpuesto por RAMIRO RAFAEL VIZCAINO SARAVIA, contra la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario promovido por el recurrente contra SKANDIA PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. y CARMEN ALICIA BUENO CRISPÍN, trámite al cual fue llamada en garantía MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. I.
ANTECEDENTES El hoy recurrente demandó a Skandia Pensiones y Cesantías S.A. y a Carmen Alicia Bueno Crispín, con el Radicación n.° 97956 SCLAJPT-05 V.00 2 propósito de que se declarara la titularidad del derecho que considera asistirle, de acceder al 50% de la pensión de sobrevivientes con ocasión del deceso de su hija, Heidy Lorena Vizcaino Bueno, junto con el retroactivo causado a partir de la fecha de fallecimiento de la causante, la indexación, los intereses moratorios y las costas del proceso.
La primera instancia terminó con sentencia de 28 de julio de 2020, mediante la cual el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, resolvió:
PRIMERO: Declarar probada la excepción de fondo denominada Inexistencia de la obligación.
SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda instaurada por Ramiro Rafael Vizcaino Saravia, contra OLD MUTUAL SEGUROS DE VIDA S.A., CARMEN ALICIA BUENO CRISPIN y MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., con apoyo en los argumentos expuestos antecedentemente.
TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.
CUARTO: CONSULTAR esta sentencia con la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior de esta ciudad, en caso de no ser apelada. El Tribunal Superior de Bucaramanga conoció del asunto por apelación de la demandante y mediante sentencia adiada 21 de noviembre de 2022, confirmó en su totalidad la de primer grado. Fijó las costas a cargo del demandante.
Inconforme con la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso extraordinario de casación, el cual, una vez concedido por el Tribunal y admitido por esta Radicación n.° 97956 SCLAJPT-05 V.00 3 Corporación, fue sustentado el 07 de julio de 2023, según reza en el informe secretarial del 11 del mismo mes y año. II. EL RECURSO DE CASACIÓN En el escrito contentivo de la demanda de casación, el recurrente señala textualmente lo siguiente: 3.1.
ALCANSE (sic) DE LA IMPUGNACION (sic) EL (los) cargo (s) adelante formulado(s) pretende (n) se case, quebrante o anule totalmente (o parcialmente, dependiendo de la sentencia recurrida) la sentencia impugnada para que esta honorable corporación judicial, por medio de su sala laboral, en condición o sede subsiguiente de instancia, en lugar del fallo casado, se sirva confirmar totalmente (o revocar integralmente el fallo de primera instancia); la sentencia de primer grado, dictada por el juzgado … laboral del circuito de ……, adicionándola en el sentido de ……………………. otro ejemplo podría consistir, para el alcance de la impugnación, en el caso de que la sentencia de primera instancia frente a una parte empleadora demandada haya ordenado a favor del empleado demandante: “reintegro, pago 22 (sic) en este de la demanda en donde aparecen plasmados en forma expresa las dos frases o momentos en que puede actuar una corte o tribunal de casacion (sic), la primera en su fase negativa, en cuanto quiebra o anula el fallo recurrido, es decir el conocido iudicium rescindens:, y el segundo evento corresponde a la fase positiva para colmar el vacido (sic) dejado por la primera fase, etapa que corresponde al iudicium rescissorjum, tal como se indico (sic) antes, en el iudicium rescindens: y el segundo evento corresponde al iudicium rescissorium, tal como se indico (sic) antes, en el iudicium rescindens compara y examina la sentencia recurrida con la ley para decidir si la rescinde, deja sin efecto o aniquila, como si nunca hubiera existido, una vez comprobados los errores denunciados y demostrados en la demanda, es decir es proveimiento sobre la rescisión de la sentencia recurrida, acogiendo o rechazado la impugnación, parcial o totalmente […] 3.2.
EXPRECION (sic) DE LOS MOTIVOS DE CASACIÓN O CAUSA PETENDI (B) DEMOSTRACIÓN: AFECTACIÓN DE LAS NORMAS SUSTANCIALES DIRECTAMENTE VULNERADAS: Radicación n.° 97956 SCLAJPT-05 V.00 4 CÓMO O CUÁL DEBIÓ SER EL SENTIDO JURÍDICO DEL FALLO IMPUGNADO: ……………… (C) CONCLUSIÓN: 3.3.2. SEGUNDO CARGO: A) ENUNCIACIÓN: B) DEMOSTRACIÓN: C) CONCLUSIÓN
3.3.3. TERCER CARGO A) ENUNCIACION (sic): ERRORES DE HECHO: PRUEBAS NO APRECIADAS: PRUEBAS DEFECTUOSAMENTE APRECIADAS: B) DEMOSTRACIÓN: AFECTACION (sic) DE LOS ERRORES EXPRESADOS SOBRE LAS NORMAS SUSTANCIALES INDIRECTAMENTE VULNERADAS: AFECTACIÓN DE NORMAS MEDIOS: CÓMO O CUÁL SER EL SENTIDO JURIDICO (sic) DEL FALLO IMPUGNADO: C) CONCLUSIÓN: 3.3.4.
CUARTO CARGO: A) ENUNCIACION (sic): B) DEMOSTRACIÓN: C) CONCLUSIÓN DEL CARGO CUARTO: Como el honorable tribunal de distrito judicial de…. incurrió en violación del principio de la reformateo in pueis (sic) en la forma demostrada en este cargo, la honorable corte suprema de justicia, en su sala de casación laboral, infirmará el fallo recurrido en el sentido pedido, al señalar el alcance de la impugnación y con costas a cargo de la parte demandada.
Muy respetuosamente, […] 2- LA FUNDAMENTACIÓN JURIDICA (sic) Y LA DOCTRINA PROPUESTA POR EL CASACIONISTA Radicación n.° 97956 SCLAJPT-05 V.00 5 (la segunda parte debe dirigirse a la crítica no tanto de la técnica del recurso sino a la fundamentación jurídica y argumentativa que presente la demanda para aniquilar el fallo recurrido, si es que la demanda a (sic) sido técnicamente formulada.
La réplica puede ir respondiendo cargo por cargo tomar el camino de analizarlos en su conjunto, para demostrar porque razón el fundamento jurídico o doctrinal propuesto frente al caso concreto puede o no prosperar, acudiendo a la jurisprudencia, a la doctrina y a los principios generales del derecho. En el caso de formular cargos por errores in procediendo (sic) inicialmente se analizarán o combatirán los argumentos sustentatorios de estos cargos.
Si no existen cargo (sic) por errores in procediendo (sic) o respondidos estos cargos, es necesario pasar al análisis y respuesta jurídica al fondo de los cargos, por errores indicando, donde pueden subdividirse en dos pasos: - El análisis de la cuestión de hecho o fáctica - el análisis de la cuestión estrictamente jurídica). - 3. Conclusión: (es pertinente formular una conclusión donde por tratarse de alegato, se concluya cuál es la posición procesal adoptada de oposición o de coadyuvancia según el caso, solicitando casar o no el fallo recurrido).
Atentamente, […] PETICIONES: QUE SE ORDENE EL AMPARO O TUTELA (LOS) DERECHO(S) FUNDAMENTALES (ES) O CONSTITUCIONAL (ES) ANTES DETERMINADO (S), A FAVOR DE LA PARTE SOLICITANTE, PERSONA ACCIONANTE DE LA TERCERA EDAD, Y EN CONTRA DE LA PERSONA O ENTIDAD QUE LOS BULNERA (sic), Y PERSISTE EN SU VIOLACIÓN EN FORMA INJUSTRIFICADA (sic): ENTIDAD QUE NEGÓ MIS DERECHOS POR CAUSA DE NO HABERSE APORTADO LA CONSTANCIA DE EJECUTORIA DEL LAUDO ARBITRAL DE….
2. QUE COMO CONSECUENCIA DEL AMPARO SE ORDENE O DISPONGA RECONOCIMIENTO DEL DERECHO FUNDAMENTAL RECLAMADO, ANULANDO LA SENTENCIA DE CASACIÓN PROFERIDA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA, LABORAL EL DIA…. O EN SUDSIDIO SE ME RECONOZCA LA PENSIÓN ESPECIAL DE JUBILACION (sic) PREVISTA EN EL ARTICULO … DE LA COLECCIÓN (sic) COLECTIVA DE TRABAJO DE …., SUSCRITA ENTRE ………….
Y QUE DEJÓ VIJENTE
1. DESIGNACIÓN DE LAS PARTES Son partes en este proceso, como demandante, el señor RAMIRO RAFAEL VIZCAINO SARAVIA y cómo demandados, SKANDIA PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., CARMEN ALICIA BUENO CRISPÍN Y MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. Radicación n.° 97956 SCLAJPT-05 V.00 6 SENTENCIA ACUSADA Lo es, la sentencia en segunda instancia dictada en el proceso con Radicado el día veintiocho (28) de julio de 2020, por EL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA – SALA LABORAL, con ponencia de la Honorable Magistrada SUSANA AYALA COLMENARES. […] CARGOS CARGO ÚNICO: Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de..- Sala Laboral, la causal primera del artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral modificado por el artículo 60 del decreto 528 de 1964, por considerar la sentencia acusada como violatoria de 1a ley sustancial, concretamente por la violación del artículo 7o., numeral 7o, aparte A), del decreto 2351 de 1965, modificatorio de los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, por interpretación errónea.
PETICIÓN Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicito a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia casar la sentencia por el suscrito acusada, emanada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de, con fecha y en su lugar confirmar la sentencia de primer grado, emitida por el Juzgado Laboral del Circuito de con fecha III.
CONSIDERACIONES La demanda con la que se pretende sustentar el recurso extraordinario de casación presenta graves defectos que contrarían de forma insuperable las reglas mínimas sobre los requisitos de orden formal y técnico que deben contener las demandas de casación conforme a lo previsto en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en concordancia con lo dispuesto en el 51 del Decreto 2651 de 1991 y el 23 de la Ley 16 de 1968.
Se afirma lo anterior porque: (i) el escrito con el que se intenta sustentar el recurso carece de un verdadero alcance Radicación n.° 97956 SCLAJPT-05 V.00 7 de la impugnación, omisión que le impide a la Corte presumir qué es lo que se pretende con este medio de impugnación, dado el carácter dispositivo del mismo. En ese sentido el numeral 4 del artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que la demanda debe contener «la declaración del alcance de la impugnación», con la indicación de «lo que se debe casar, es decir, la parte de la sentencia acusada que debe quebrase, o la totalidad de la misma, conforme a las circunstancias del caso; la actividad de la Corte en sede de instancia, o sea señalar si el fallo de primera instancia debe confirmarse, revocarse o modificarse; y en estos dos últimos casos, qué debe disponerse como reemplazo».
Esa omisión sería suficiente para declarar desierto el recurso, sin embargo, también adolece de otras irregularidades que de igual modo lo tornan desestimable, en efecto, (ii) la demanda no informa la modalidad de ataque, esto es, si por la vía directa o por la indirecta; y si se entendiera que la orientación del cargo es el de la vía de puro derecho al anunciar que la violación de la ley sustantiva se presentó por interpretación errónea, ello a nada positivo conduciría, porque (iii) tampoco cumple la censura con la obligación de indicar a la Corte en forma clara, a partir de la modalidad de violación escogida, cuáles fueron los yerros jurídicos en los que presuntamente incurrió el juzgador de segundo grado, y mucho menos presenta argumento alguno que respalde el ataque, toda vez que (iv) se propone una acusación ilógica en su planteamiento con una retórica Radicación n.° 97956 SCLAJPT-05 V.00 8 vacua y deshilvanada alegación, un documento desestructurado e impertinente, sin preocuparse por hacer el ejercicio dialéctico al que está compelido todo aquel que acude a este estadio procesal.
De consiguiente, al no tener el cargo una sustentación mínima e idónea a efectos de permitir a la Corte cumplir su tarea de verificar si el Tribunal al dictar su fallo violó o no preceptos propios del derecho del trabajo y de la seguridad social, que es el ámbito normativo propio sobre el que le compete uniformar la jurisprudencia, el cargo deviene frustráneo, dado que la Sala no puede construir oficiosamente el contenido del ataque.
Así las cosas, (v) la precariedad argumentativa de la censura impide demostrar los posibles desaciertos en que pudo incurrir el Tribunal en su fallo; sin observar que como lo enseña la jurisprudencia de esta Corporación, para su estudio de fondo la acusación debe ser completa en su formulación, suficiente en su desarrollo y eficaz en lo pretendido, sin afirmaciones extrañas a las conclusiones del Tribunal o a espaldas de la técnica del recurso de casación, como se insiste, en últimas, fue lo que aquí ocurrió. En consecuencia, y sin que sea menester resaltar mayores dislates a los anunciados, por no reunir las exigencias formales mínimas de la demanda de casación, el recurso se declarará desierto (artículo 65 del Decreto 528 de 1964 y 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social).
Radicación n.° 97956 SCLAJPT-05 V.00 9 IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por RAMIRO RAFAEL VIZCAINO SARAVIA, contra la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra SKANDIA PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. y CARMEN ALICIA BUENO CRISPÍN, trámite al cual fue llamada en garantía MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C243720327BAE8B68917A6EF157250106A5895760C11301323EC0A65E96DB788 Documento generado en 2024-03-08