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AL996-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

Ley 100 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 62357 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente AL 996 - 2013 Radicación N° 62357 Acta N° 26 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la señora GLORIA DEL SOCORRO OLAYA DE CHINCHILLA, contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2012, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario laboral que adelanta la recurrente contra la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE.

I.

ANTECEDENTES La señora GLORIA DEL SOCORRO OLAYA DE CHINCHILLA, demandó a la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE, a fin de obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, que se condene a la accionada a pagar “los aportes dejados de consignar al ISS, con la respectiva sanción moratoria como lo establece el art 23 de la Ley 100 de 1993”, por el período comprendido entre el 28 de marzo de 1973 y el 12 de diciembre de 1978, así como las costas del proceso (folios 3 a 6).

El Juzgado de conocimiento, que lo fue el Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia del 6 de diciembre de 2011 (folios 78 a 83), resolvió: “ PRIMERO: CONDENAR, a la demandada (…) a reconocer y pagar a favor de la señora GLORIA OLAYA DE CHINCHILLA, (…) y a órdenes del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES; los aportes obreros – patronales por pensión dejados de reportar durante los lapsos comprendido (sic) entre 28 de marzo de 1973, hasta el 12 de diciembre de 1978; sin perjuicio de los intereses de mora que debe cancelar a dicha entidad y a la multa en que puede incurrir.

(…)

TERCERO: (sic) DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de (…).

CUARTO: COSTAS a cargo de la parte vencida. (…)” Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en fallo del 31 de octubre de 2012, revocó el la decisión impugnada y, en consecuencia, absolvió a la accionada de todas las pretensiones de la demanda e impuso costas a cargo de la parte actora (folios 94 a 98 y vto.).

Dentro del término legal, el apoderado de la demandante, interpuso recurso extraordinario de casación, contra la providencia referida en precedencia, que fue concedido por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal arriba enunciado, mediante auto de fecha 10 de abril de 2013, al considerar que le asiste interés jurídico para el efecto.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Se ha sentado por la jurisprudencia del Trabajo que, el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

También tiene asentado que la summa gravaminis debe ser determinada o, al menos, determinable en dinero, es decir, cuantificables pecuniariamente. (Autos de 1º de julio de 1993 y 25 de enero de 2005, Rad. 6183 y 25588). En este asunto, resulta claro que el interés jurídico para la parte demandante lo constituye, sin más, el valor de las pretensiones favorables en primera instancia y que fueron revocadas por el Tribunal, esto es, “ los aportes obreros (sic) – patronales por pensión dejados de reportar durante los lapsos comprendido (sic) entre 28 de marzo de 1973, hasta el 12 de diciembre de 1978; sin perjuicios de los intereses de mora que debe cancelar a dicha entidad y a la multa en que puede incurrir”; pues en cuanto a las demás súplicas que no fueron acogidas por el Juzgado, el actor se conformó al no haber apelado.

Pues bien, efectuados los cálculos de rigor, se tiene: Es de señalar, que en las anteriores operaciones, no se incluyó el rubro correspondiente a “ la multa en que puede incurrir”, toda vez que no es posible obtener una suma cierta por tal concepto, en tanto el mismo depende del eventual valor que establezca o no, la entidad de seguridad social correspondiente y, tal como lo tiene dicho esta Corporación, el interés para recurrir en casación constituye un criterio objetivo fijo, dependiente de factores claramente determinables en el momento de la concesión del recurso y no aleatorio o hipotético, con lo que se garantiza que el asunto no quede sujeto a ningún tipo de contingencias, que se pueden prever desde esta actuación procesal.

Así las cosas, el valor que sirve para establecer el interés jurídico del demandante - $284.842,35-, no alcanza a cumplir la suma fijada por la Ley como cuantía del interés jurídico para que el recurso extraordinario de casación pueda ser concedido, pues de conformidad con el CPL y SS, Art. 86, modificado por la L. 712/ 2001, Art. 43, vigente para la fecha en la cual se profirió la sentencia de segunda instancia (31 de octubre de 2012), serán susceptibles del recurso de casación, los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2012, equivalía a $68.004.000.oo, toda vez que el salario mínimo correspondía a la suma de $566.700.oo.

Significa lo anterior que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación a la promotora del litigio, que, por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la señora GLORIA DEL SOCORRO OLAYA DE CHINCHILLA, contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2012, proferida por Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario laboral que la recurrente le sigue a la CORPORACIÓN UNIVESIDAD LIBRE.

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 2