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AL995-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999Ley 712 de 2001

SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL995-2024 Radicación n.° 94278 Acta 01 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). Resuelve la Corte la admisibilidad de la revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- interpuso contra la sentencia CSJ SL3638-2021, proferida por la Sala de Casación Laboral – Sala de Descongestión n.° 2, de 09 de agosto de 2021, que resolvió el recurso de casación contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de 09 de noviembre de 2017, la cual modificó el fallo emitido por el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá el 26 de septiembre de 2017, dentro del proceso ordinario laboral radicado con el n.° 11001310502420160063400, promovido por MANUEL HOLGER LÓPEZ PEÑALOZA contra la recurrente.

Radicación n.° 94278 SCLAJPT-06 V.00 2 I.

ANTECEDENTES Por auto CSJ AL5611-2022 de 02 de noviembre de 2022, esta Sala de la Corte inadmitió la revisión propuesta, por cuanto «se echa de menos toda la documental de la actuación surtida ante la Corporación, lo cual conlleva el incumplimiento de lo señalado en el num. 4 del artículo 33 de la Ley 712 de 2001, en el sentido de que la copia del expediente judicial debe ser íntegra», como lo exige la Ley 712 de 2001 y, para subsanar las deficiencias anotadas, concedió un término de cinco (5) días, contados desde el día siguiente al de su notificación, so pena de rechazo.

La decisión anterior se notificó por estado el día 19 de diciembre de 2022. Según informe secretarial de 18 de enero de 2023, «dentro del término correspondiente no se allegó escrito alguno». II. CONSIDERACIONES En atención al informe secretarial anunciado, es forzoso concluir que no se dio cumplimiento al requisito legal mencionado en el auto inadmisorio de la revisión pensional pretendida, lo cual conduce, inexorablemente, al rechazo de la demanda contentiva de la referida revisión. Téngase en cuenta la renuncia presentada por Cristian Felipe Muñoz Ospina, en su calidad de representante legal y Radicación n.° 94278 SCLAJPT-06 V.00 3 abogado registrado de la firma Legal Assistance Group S.A.S, en su calidad al poder otorgado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP.

Lo anterior, por cuanto se dio cumplimiento a la exigencia consagrada en el inciso 4º del artículo 76 del Código General del Proceso. Así mismo, téngase a Lucía Arbeláez de Tobón, identificada con C.C. 32.412.769 y portadora de la T.P. 10.254 del C.S. de la J., como apoderada de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, en los términos y para los efectos del memorial visible en el cuaderno digital de la Corte (Recurso de Revisin_CuadernoRecursoRevision_Poder_2023090736979. pdf).

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Téngase en cuenta la renuncia al poder presentada por el apoderado de la parte recurrente – UGPP en memorial que obra en el cuaderno de la Corte (Recurso de Revision_CuadernoRecursoRevision_Memorial De Partes E intervinientes_2023042632819.pdf). Radicación n.° 94278 SCLAJPT-06 V.00 4 SEGUNDO: RECONOCER personería como apoderada de la UGPP a LUCÍA ARBELÁEZ DE TOBÓN, identificada con CC n.° 32.412.769 de Medellín y TP n.° 10.254 del Consejo Superior de la Judicatura, para los efectos y en los términos de la Escritura Pública respectiva, previa comprobación de su calidad de abogada en la página del Registro Nacional de Abogados – SIRNA, de conformidad con la Ley 2213 de 2022.

TERCERO: RECHAZAR la solicitud de revisión interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- interpuso contra la sentencia CSJ SL3638-2021, proferida por la Sala de Casación Laboral – Sala de Descongestión n.° 2, de 09 de agosto de 2021, que resolvió el recurso de casación contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de 09 de noviembre de 2017, la cual modificó el fallo emitido por el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá el 26 de septiembre de 2017, dentro del proceso ordinario laboral radicado con el n.° 11001310502420160063400, promovido por MANUEL HOLGER LÓPEZ PEÑALOZA contra la recurrente.

Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala No firma impedimento FERNANDO CASTILLO CADENA No firma impedimento LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: CB2350535A753AE38BFD4B770319BCC0BE019893163BC15AABD657F2CD2C85B8 Documento generado en 2024-03-08