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AL982-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Ley 50 de 1990Ley 712 de 2001Ley 789 de 2002

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 60641 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL 982-2013 Radicación N°60641 Acta No.26 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013) Procede la Sala a examinar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por JOHN HENRY VARGAS HURTADO, contra la sentencia de 17 de agosto de 2012, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que le adelantó el recurrente a la sociedad CARULLA VIVERO S.A. y al cual se ordenó integrar el contradictorio con SELECTIVA S.A.

ANTECEDENTES El autor solicitó que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre el 9 de octubre de 2004 y 17 de abril de 2005 y, como consecuencia, se ordene el reconocimiento y pago de los salarios dejados de cancelar, incluyendo horas extras, el auxilio de cesantías e intereses, la indemnización por despido injusto y por el no pago del auxilio de cesantías, la sanción correspondiente por la falta de consignación de las cesantías liquidadas a 31 de diciembre de 2004, la indexación de todos los valores reclamados y las costas del proceso.

El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 26 de septiembre de 2011, absolvió a las demandadas de todas las pretensiones incoadas en su contra e impuso costas a la parte actora (folios 337 a 345). En virtud del grado jurisdiccional de consulta que se surtió, el Tribunal a través de sentencia de 17 de agosto de 2012, confirmó en todas sus partes la de primer grado (folios 9 a 14 del cuaderno del Tribunal).

SE CONSIDERA El interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en las cargas económicas que le impuso la decisión cuestionada y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que no fueron acogidas. Además, y en ambos casos, debe tenerse en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En el sub judice, quien recurre en casación es la parte demandante, por lo que su interés está representado en el monto total de las pretensiones que no fueron acogidas por el Tribunal al prohijar la decisión absolutoria que impartió el primer sentenciador, las cuales resultan ser inferiores a los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes, previstos para la admisión del recurso extraordinario con arreglo al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.

Así se afirma, por cuanto al realizar las operaciones aritméticas correspondientes, teniendo en cuenta todo el tiempo laborado y el salario afirmado en la demanda que fue de $408.000,oo mensuales, se obtiene que las eventuales condenas que pudieron haber favorecido al actor, ascenderían a la suma de $41.025.220,22, conforme a la siguiente liquidación: cesantía $211.934,oo, intereses $13.210,55, salarios $2.543.200,oo, indemnización por despido injusto $408.000,oo, sanción por no consignar el auxilio de cesantía (art. 99 Ley 50 de 1990) $843.200,oo, indemnización moratoria (art. 29 Ley 789 de 2002) $35.904.000,oo, indexación $1.101.675,oo.

En consecuencia, el agravio causado al actor en la sentencia de segunda instancia, no alcanza el tope que se exige para la admisión del recurso, que para la fecha de aquella providencia correspondía a $68.124.000, oo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral RESUELVE Primero.- INADMITIR el recurso de casación interpuesto por el apoderado del demandante JOHN HENRY VARGAS HURTADO, en el proceso que adelanta contra la sociedad CARULLA VIVERO S.A. y otra.

Segundo.- Devolver el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 5