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AL977-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 62519 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Magistrada Ponente AL 977-2013 Radicación n° 62519 Acta No. 26 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013) Se pronuncia la Sala sobre el escrito presentado el 30 de julio pasado, por el apoderado de la Caja Agraria Industrial y Minero, mediante el cual “ radica las copias auténticas ” del proceso instaurado por MARÍA PIEDAD VENEGAS, con el fin de tramitar “ RECURSO DE HECHO O QUEJA, el cual sustentaré en el momento procesal oportuno ”.

De las copias allegadas, se extracta que la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en providencia del 5 de abril de 2013, concedió el recurso de casación contra su sentencia del 6 de marzo anterior y ordenó remitir “ el expediente a la Corte Suprema de Justicia ” (fls. 26 a 27). El “ Magistrado Sustanciador ”, en auto de 17 de mayo de 2013, declaró desierto el recurso de casación so pretexto de que “ trascurrieron los 10 días que ordena la ley, sin que la parte recurrente cancelara el valor de ida y regreso ”, con lo que se omitió “ cumplir con el requisito legalmente establecido de pagar los gastos de ida y vuelta del expediente en los términos que ordena el artículo 132 del C. de P. C. ” (fls. 31 a 32).

El apoderado de la Institución referida interpuso recurso de reposición contra aquella decisión, con fundamento en que “ no se me informó el valor a pagar por este concepto, tal y como consta en el auto admisorio del recurso extraordinario ”, a lo cual no accedió el “ Magistrado Sustanciador ” en auto del 25 de junio de 2013 (fl. 38 a 40).

Contra el auto anterior el apoderado de la entidad interpuso un nuevo recurso de reposición y pidió expedirle copias para acudir en “ QUEJA ”; pero el Magistrado Sustanciador consideró que no procedía “ el recurso de reposición sobre la providencia que niega la reposición ” y autorizó las copias, las cuales aportó el apoderado de la Caja Agraria, el 30 de julio de 2013, y según informe de la Secretaría de esta Sala, “ vencido el término de que trata el artículo 378 del C. de P. C…no presentó sustentación alguna ” (fl. 6 c. de la Corte).

La Sala advierte si bien no hay recurso de queja, por no existir “ sustentación alguna ”, tal como lo informó la Secretaría, no se puede pasar por alto, que tanto el “ Magistrado Sustanciador ” del Tribunal de Yopal, como el apoderado del recurrente, no tuvieron en cuenta los artículos 377 y 378 del C. de P. C., aplicables en laboral por remisión del artículo 145, del C. P. del T. y S. S., y en especial el 39 del código últimamente aludido que reza: “ Art. 39.- Principio de gratuidad.

La actuación en los juicios del trabajo se adelantará en papel común, no da lugar a impuestos de timbre nacional ni a derechos de secretaría, y los expedientes, despachos, exhortos y demás actuaciones cursarán libres de porte por los correos nacionales ” (lo subrayado es de la Sala), y es por ello que se ordenará devolver las copias y lo actuado ante la Corte, al Tribunal de origen, para que resuelva lo que en derecho corresponda; la secretaría dejará las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 4