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AL971-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 196 de 1971Ley 712 de 2001

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 73088 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL971-2016 Radicación n.° 73088 Acta 06 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016). LUIS FERNANDO ÁLVAREZ MONSALVE quien actúa como agente oficioso de su cónyuge SONIA LÓPEZ FLÓREZ, por escrito presentado el 02 de octubre de 2015, interpone «RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DE TUTELA POR VÍA DE HECHO», contra la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2015, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-.

Fundamenta el recurso en que la sentencia referida infringió el artículo 29 de la Constitución Política, por cuanto se profirió «sin la apreciación de determinada prueba, acusada como violatoria de manera indirecta de la ley sustancial, faltando al DEBIDO PROCESO», motivo por el cual pretende que se revise. CONSIDERACIONES Se rechazará el recurso de revisión propuesto por lo siguiente: En primer lugar, el recurrente no acreditó su condición de abogado titulado que le permitiera el ejercicio del derecho de postulación. Dicha condición es presupuesto indispensable para la admisión del recurso extraordinario, como quiera que su tramitación no está contemplada dentro de las actuaciones que pueden surtirse sin necesidad de abogado que regula el artículo 28 del Decreto 196 de 1971, lo que se reafirma con el mandato del artículo 34 de la Ley 712 de 2001, en tanto dispone que en caso de que la demanda extraordinaria sea rechazada, se impondrá al apoderado del recurrente una multa dineraria.

En segundo lugar, en materia procesal laboral existe normatividad que consagra el recurso de revisión como medio extraordinario de impugnación, que procede, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 712 de 2001, «contra las sentencias ejecutoriadas de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las Salas Laborales de los Tribunales Superiores y los Jueces Laborales del Circuito dictadas en procesos ordinarios», situación que en el asunto bajo examen no se consolida al interponerse en contra de un fallo proferido dentro de una acción constitucional, por lo que se rechazará el recurso de revisión impetrado sin lugar a imponer la multa prevista el artículo 34 de la Ley 712 de 2001.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de revisión presentado por LUIS FERNANDO ÁLVAREZ MONSALVE. Notifíquese y cúmplase LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 PAGE 3