SCLAJPT-10 V.00 MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO Magistrado ponente AL970-2022 Radicación n.° 85810 Acta 08 Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo dos mil veintidós (2022). Procede la Sala a decidir la petición obrante a folio 27 y 28 del cuaderno de la Corte, respecto del incidente de honorarios presentado por el apoderado de la demandada, dentro del proceso ordinario laboral promovido por DASMARIS RADILLO DE CUJIA contra el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA.
I.
ANTECEDENTES El 12 de abril de 2021 la doctora Gloria Marcela Cortés Jaramillo presentó memorial mediante el cual manifestó que el Director Jurídico del Sena le otorgó poder para representar a la entidad en el proceso de la referencia; que ha estado vinculada mediante contrato de prestación de servicios desde el 16 de abril de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2020; y Radicación n.° 85810 SCLAJPT-10 V.00 2 que pese a ostentar la condición de prepensionada no le fue renovado su contrato civil.
En consecuencia, solicitó «se regulen los honorarios a que tengo derecho por la labor realizada en el presente año 2021 dentro del proceso en referencia». II. CONSIDERACIONES El artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, le atribuye a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia competencia para conocer del recurso de casación; el de anulación de laudos que traten conflictos económicos; el de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación; y el de revisión que no esté atribuido a los tribunales superiores de distrito judicial.
Ahora bien, era criterio de esta corporación que al no constituir el recurso de casación una sede de instancia, y con el fin de garantizar los derechos constitucionales del debido proceso, de defensa y doble instancia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia no era competente para conocer ni «ordenar» los incidentes propuestos, como la regulación de honorarios, competencia que recaía en el juez de conocimiento, tal como se indicó en providencia CSJ AL4988- 2015 que puntualizó: El incidente propuesto, se adelanta desde ya, es improcedente y debe ser rechazado de plano, por cuanto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia carece de competencia funcional para abordar su conocimiento, según lo establecen los artículos 235, numeral 1º, de la Constitución Política y 15 del Radicación n.° 85810 SCLAJPT-10 V.00 3 Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en los que se determinan las funciones de esta Corporación. En efecto, en la primera de las normas señaladas se establece que una de las atribuciones de la Corte es actuar como Tribunal de Casación, trámite que es especial y expedito y en el que no caben incidentes como el que aquí se pretende.
Además, el auto que lo decide es apelable según lo informa el artículo 29 numeral 5 de la Ley 712 de 2001, y tal recurso no beneficia las providencias dictadas por esta Corporación. En ese orden, corresponde decidir sobre el incidente, al Juzgado de conocimiento. Sin embargo, tal postura fue morigerada en decisión CSJ AL4010-2021, en la que se indicó que, de manera excepcional, la Sala es competente para conocer del incidente de regulación de honorarios cuando en el trámite del recurso de casación se otorga poder por primera vez a un abogado y, allí mismo se le revoca.
Al efecto, en la aludida providencia se expuso: El trámite del incidente de regulación de honorarios es facultativo y se adelanta bajo las directrices del artículo 76 del Código General del Proceso, aplicable al caso concreto en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social. Al respecto, dicha norma señala: El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso.
El auto que admite la revocación no tendrá recursos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de dicha providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que se regulen sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior. Para la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este código para la fijación de las agencias en derecho.
Vencido el término indicado, la regulación de los honorarios podrá demandarse ante el juez laboral. (Subrayado por fuera del texto original) […] Radicación n.° 85810 SCLAJPT-10 V.00 4 Al respecto, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en providencia CSJ SC AC4063-2019 se pronunció en el siguiente sentido: A partir de lo que disponía el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil en torno al finiquito del poder, que básicamente es similar a la regulación actual, la Sala ha expresado que la figura del incidente de regulación de honorarios está sometido a las siguientes directrices: a) Presupone revocación del poder otorgado al apoderado principal o sustituto, ya expresa, esto es, en forma directa e inequívoca, ora por conducta concluyente con la designación de otro para el mismo asunto. b) Es competente el juez del proceso en curso, o aquél ante quien se adelante alguna actuación posterior a su terminación, siempre que se encuentre dentro de la órbita de su competencia, la haya asumido, conozca y esté conociendo de la misma. c) Está legitimado en la causa para promover la regulación, el apoderado principal o sustituto, cuyo mandato se revocó. d) Es menester proponer incidente mediante escrito motivado dentro del término perentorio e improrrogable de los treinta días hábiles siguientes a la notificación del auto que admite la revocación. Ésta, asimismo se produce con la designación de otro apoderado, en cuyo caso, el plazo corre con la notificación de la providencia que lo reconoce. e) El incidente es autónomo al proceso o actuación posterior, se tramita con independencia, no la afecta ni depende de ésta, y para su decisión se considera la gestión profesional realizada hasta el instante de la notificación de la providencia admitiendo la revocación del poder. f) La regulación de honorarios, en estrictez, atañe a la actuación profesional del apoderado a quien se revocó el poder, desde el inicio de su gestión hasta el instante de la notificación del auto admitiendo la revocación, y sólo concierne al proceso, asunto o trámite de que se trate, sin extenderse a otro u otros diferentes (…). g) El quantum de la regulación, “no podrá exceder el valor de los honorarios pactados”, esto es, el fallador al regular su monto definitivo, no podrá superar el valor máximo acordado» (CSJ AC, 31 may. 2010, Rad. 4269, reiterado el 2 nov. 2012, Rad. 2010- 00346-00).
Así las cosas, es posible afirmar que, excepcionalmente, la Sala es competente para conocer del incidente de regulación de honorarios cuando en el trámite del recurso de casación se otorga Radicación n.° 85810 SCLAJPT-10 V.00 5 poder por primera vez a un abogado y, allí mismo se le revoca, con lo cual se recoge cualquier criterio en contrario, se insiste, para estos específicos casos.
(Negrilla del texto original y subraya la Sala). Al revisar si en el presente asunto se cumplen los aludidos presupuestos a fin de dar trámite por la Corte al incidente propuesto, se observa que, estos no se satisfacen, pues, primeramente, el poder a la doctora Gloria Marcela Cortés Jaramillo le fue conferido desde el inicio del presente proceso ordinario laboral, al punto que fue quien contestó la demandada inicial y, a su vez, dicho poder tampoco ha sido revocado de manera expresa o tácita, ya que en el expediente no aparece manifestación de esa naturaleza de parte de su poderdante.
Así las cosas, la apoderada no se encuentra legitimada para solicitar la regulación de honorarios al interior de este proceso en sede de casación, por lo que deberá rechazarse de plano, sin perjuicio de que pueda acudir ante el juez laboral para su respectivo cobro. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud respecto del incidente de regulación de honorarios interpuesto por la abogada Gloria Marcela Cortés Jaramillo, apoderada de la parte demandada. Radicación n.° 85810 SCLAJPT-10 V.00 6 SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite del recurso de casación.
TERCERO: Cumplido lo anterior, vuelvan las diligencias al Despacho para lo pertinente. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105015201400593-01 RADICADO INTERNO: 85810 RECURRENTE: DASMARIS RADILLO DE CUJIA OPOSITOR: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA MAGISTRADO PONENTE: DR. MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 17/03/2022, se notifica por anotación en estado n.° 33 la providencia proferida el 8 de marzo de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 23/03/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 8 de marzo de 2022. SECRETARIA___________________________________