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AL969-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Martín Emilio Beltrán Quintero

SCLAJPT-10 V.00 MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO Magistrado ponente AL969-2022 Radicación n.° 81101 Acta 08 Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022). La Corte decide la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por CBI COLOMBIANA S.A. contra la sentencia proferida el 25 de octubre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario laboral que instauró RAÚL SIACHOQUE CORREDOR contra la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. y la sociedad recurrente, trámite al cual se llamó en garantía a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA y a LIBERTY SEGUROS S.A. I.

ANTECEDENTES La sociedad demandada CBI Colombiana S.A. por conducto de su apoderado judicial, mediante escrito que obra Radicación n.° 81101 SCLAJPT-10 V.00 2 a folio 180, presenta desistimiento del recurso de casación, «teniendo en cuenta que hasta la fecha no se ha proferido sentencia y mi representada ha decidido no continuar con el respectivo trámite del recurso extraordinario».

II. CONSIDERACIONES La Corte tiene asentado que el desistimiento no es más que una expresión del ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, que en materia laboral resulta procedente cuando quiera que no afecte los derechos mínimos laborales o los denominados ciertos e indiscutibles. En dicho sentido, conforme a lo dispuesto en los artículos 314 y 316 del CGP, aplicables al procedimiento laboral al tenor de lo establecido en el precepto 145 del CPTSS, las partes pueden desistir de los recursos interpuestos y de los demás actos procesales que hayan promovido «mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso» (CSJ AL3809-2018 y CSJ AL3654- 2020).

Así las cosas y conforme al escrito que obra a folio 180 del cuaderno de la Corte, presentado por la parte demandada recurrente, se aceptará el desistimiento del recurso de casación interpuesto. Ahora bien, revisado el expediente, los opositores Raúl Siachoque Corredor, Reficar S.A. y Liberty Seguros S.A., al ejercer su derecho de defensa, presentaron oportunamente Radicación n.° 81101 SCLAJPT-10 V.00 3 la réplica al escrito de demanda de casación (f.° 80 a 93; 96 a 98 y 104 a 107), lo que dio lugar a un desgaste de esas partes, y como no se observa que coadyuven la petición de desistimiento elevada por la sociedad recurrente, se causan costas a su favor, las cuales se fijan en la suma única de $4.700.000 M/cte., que será distribuida entre dichos opositores en partes iguales, cuya liquidación la practicará el juez de conocimiento conforme a lo dispuesto por el artículo 366 del CGP.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación formulado por la demandada CBI COLOMBIANA S.A., contra la sentencia proferida el 25 de octubre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario laboral que instauró RAÚL SIACHOQUE CORREDOR contra la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. y la sociedad recurrente, trámite al cual se llamó en garantía a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA y a LIBERTY SEGUROS S.A.

SEGUNDO: Costas como se dijo en la parte motiva. Radicación n.° 81101 SCLAJPT-10 V.00 4 Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 130013105004201400408-01 RADICADO INTERNO: 81101 RECURRENTE: REFINERIA DE CARTAGENA S.A., CBI COLOMBIANA S.A. OPOSITOR: LIBERTY SEGUROS S.A., RAÚL SIACHOQUE CORREDOR, REFINERÍA DE CARTAGENA S.A., CBI COLOMBIANA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS FIANZAS S.A. MAGISTRADO PONENTE: DR.MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 17/03/2022, se notifica por anotación en estado n.° 33 la providencia proferida el 8 de marzo de 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 23/03/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 8 de marzo de 2022. SECRETARIA__________________________________