SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL963-2024 Radicación n.°98069 Acta 1 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Sala sobre la solicitud de control de legalidad formulado por la demandante GLORIA ELENA BLANCO VILLALOBOS dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra ECOPETROL S.A., frente al informe secretarial de fecha 26 de octubre de 2023 donde se indicó no haberse recibido escrito de oposición dentro del término del traslado por parte de ésta con respecto de la demanda de casación presentada por el ente demandado.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto de 14 de junio de 2023, notificado por estado n°092 de 15 de junio de la misma anualidad, esta Sala de la Corte admitió los recursos de casación interpuestos por Gloria Elena Blanco Villalobos y Ecopetrol S.A., corriendo traslado a los recurrentes por el término legal para que Radicación n.°98069 SCLAJPT-06 V.00 2 presentaran sus respectivas demandas de casación, las cuales fueron calificadas por la Sala mediante proveído de 13 de septiembre de 2023, ordenando correr también traslado al mismo tiempo a los ligantes conforme lo dispuesto por el art. 95 del CPT y de la SS, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
En el informe secretarial de 21 de septiembre de 2023 se indicó i) que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo n°053 de 15 de septiembre de 2023 proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia se suspendieron los términos judiciales del 8 al 20 de septiembre de 2023, y teniendo en cuenta ello, y para dar cumplimiento al traslado a los opositores ordenados mediante el auto de 13 de septiembre del mismo año, se iniciaría el término de la ejecutoria de dicho auto a partir del día 21 del mismo mes y año, venciendo el 25 de los mismos; y, ii) que el traslado dispuesto inició a correr el 26 de septiembre de 2023 y por el término de días.
No obstante a ello, funge en el aplicativo de consulta - Gestor Documental- otro informe secretarial, de misma data, dando cuenta de la misma suspensión de términos, y el mismo traslado a opositores, pero señalando que el término para ello comprende septiembre de 2023>. Radicación n.°98069 SCLAJPT-06 V.00 3 Posteriormente, mediante informe secretarial de 26 de octubre de 2023, se comunicó que no se recibió escrito de oposición dentro del término del traslado por parte de Gloria Elena Blanco Villalobos, y que el traslado a las opositoras inició el 26 de septiembre de 2023 y finalizó el 17 de octubre del mismo año. En el escrito de control de legalidad presentado por la demandante, señora Gloria Elena Blanco Villalobos, manifiesta lo siguiente: PRIMERA: Solicito se imparta control de legalidad en relación a la decisión informada mediante constancia secretarial del 26 de octubre de 2023 por medio de la cual indica que no se recibió el escrito de oposición de la señora GLORIA ELENA BLANCO dentro del término del traslado.
SEGUNDO: En correspondiente de lo anterior, ruego a su despacho tener en cuenta el escrito de oposición ante la demanda de casación por parte de Ecopetrol S.A sustentado dentro del término de ley por la suscrita apoderada judicial. II. CONSIDERACIONES Para los fines de la presente decisión, importa traer a colación lo dispuesto por el artículo 132 del Código General del Proceso, el cual dispone que «agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades (…)».
Analizada la situación que expresa la opositora, encuentra la Corte que ninguna razón existe para atender Radicación n.°98069 SCLAJPT-06 V.00 4 sus peticiones, en especial, la de impartir control de legalidad en relación al informe secretarial de data 26 de octubre de 2023 por medio del cual se indicó no haberse recibido escrito de oposición dentro del término del traslado y contrario a ello, tener en cuenta el escrito de oposición presentado por la parte opositora.
Lo anterior por cuanto al otear el expediente y las actuaciones que se adelantaron dentro del trámite del recurso de casación, se observa que esta Corporación por medio de auto de fecha 13 de septiembre de 2023 ordenó correr el traslado a la opositora artículo 95 del CPT y de la SS modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964>, con respecto de la demanda de casación presentada por la recurrente Ecopetrol S.A., notificada por estado n°146 de 13 de septiembre de la misma anualidad, y dicho pronunciamiento quedó insertado en la página web, a fin de que fuera consultado por las partes, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 2213 de 2022.
Se permite esta Corporación recordar a la peticionaria, que en los informes secretarial de 21 de septiembre donde se ordenó el traslado a la parte opositora, y el de 26 de octubre de 2023 que indicó ser presentada su oposición de manera extemporánea, constituyen meramente un comunicado secretarial, en los cuales no se estaba discutiendo o elucidando ningún aspecto de fondo en el proceso, ni siquiera configuran autos de sustanciación al no ser decisiones del despacho, pues los mismos se orientan a impulsar el trámite Radicación n.°98069 SCLAJPT-06 V.00 5 procesal, pues solo están dirigidos a dar cumplimiento a lo decidido por la Sala en el auto referido de 13 de septiembre.
Es de aclarar al peticionario, que si bien es cierto en el informe secretarial1 a que hace referencia en su solicitud de impartir control de legalidad se señaló como término para el traslado de su oposición 20 días, no lo es menos que, obra en el plenario otro informe secretarial2, de misma data, dando cuenta de la misma suspensión de términos, y el mismo traslado a opositores, pero señalando que el término para ello comprende «quince (15) días y a partir del 26 de septiembre de 2023».
Siendo ello así, no debe la opositora aprovechar un error en el informe secretarial que señaló un término diferente al de ley para que presente sus alegatos, máxime cuando como se dijo en líneas anteriores, existe otro informe de la misma fecha, pero señalando el término de 15 días que la ley establece para tal fin. (Art. 95 del CPT y de la SS modificado por el art. 65 del Decreto 528 de 1964).
Por lo expuesto, la solicitud que ahora se resuelve, dista de tener eco para conseguir el resultado que persigue, en uso de la figura de control de legalidad, puesto que se insiste, la orden impartida por la Sala mediante el auto de 13 de septiembre de 2023, se realizó conforme a la normatividad legal dispuesto para ello, la cual debe ser de total observancia 1 Pdf n°19 Cuaderno Corte 2 Pdf n°18 Cuaderno Corte Radicación n.°98069 SCLAJPT-06 V.00 6 por los sujetos procesales inmersos en el mismo.
En consecuencia, se denegará. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Negar la solicitud de impartir control de legalidad en relación con el informe secretarial de data 26 de octubre de 2023, por las razones antes expuestas.
SEGUNDO: Estarse a lo dispuesto en el informe secretarial de 26 de octubre de 2023.
TERCERO. Continúese con el trámite correspondiente del recurso extraordinario de casación. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 25FA70BFE69DAC66142BD3A9F444CDDBE33E85EFDA1637FFD8F2A988588FB913 Documento generado en 2024-03-08