SCLAJPT-05 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL963-2020 Radicación n.°70439 Acta 23 Bogotá, D. C., uno (1) de julio de dos mil veinte (2020). Decide la Sala sobre la solicitud de medida cautelar formulada por la apoderada judicial del demandante recurrente STEPHEN THOMAS NEWTON, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra VETRA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN COLOMBIA S.A.S..
I.
ANTECEDENTES La representante judicial del demandante Stephen Thomas Newton, en escrito allegado el 22 de marzo de 2019, solicitó «imponer caución al demandado para garantizar las resultas del proceso, equivalente al 50% del valor de las pretensiones al momento de decretarse la medida cautelar», de acuerdo con las previsiones del artículo 85A del CPTSS.
Radicación n.° 70439 SCLAJPT-05 V.00 2 Lo anterior, fundamentado en lo siguiente: […] 9- El pasado 20 de febrero, se publicó en el portal web de la Empresa GRAN TIERRA ENERGY, un anuncio de prensa titulado "Gran Tierra Acquires Strategic Assets in Putumayo and Llanos Basins", que en su tenor literal corresponde a: Gran Tierra adquiere activos estratégicos en las cuencas del Putumayo y de los Llanos. 10.
Gran Tierra Energy Inc., es una empresa listada en la Bolsa de Toronto (TSX), la cual de manera pública y formal expidió el comunicado de prensa mencionado, el 20 de febrero de 2019, el que se aporta en su versión original en inglés y en su versión al español por traducción oficial. 11. Según información que suministra mi poderdante, en este comunicado, que es formal y vinculante bajo las normas de la bolsa de Toronto, Gran Tierra expresa que le compró a Vetra Exploración y Producción Colombia S.A.S. su mayor parte de activos en Colombia, tras una transacción compleja, involucrando varias entidades de Vetra, a cambio de un precio de USD$104 millones. 12.
Mi mandante de manera contundente considera se han desplegado por la empresa demandada, actuaciones tendientes a insolentarse o a impedir la efectividad de la sentencia, y que se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, siendo necesario que se imponga caución para garantizar las resultas del proceso (…).
(Negrilla original) II. CONSIDERACIONES Es necesario memorar que las actuaciones procesales relacionadas con las medidas cautelares son propias de las instancias del proceso ordinario laboral, pues según las voces del artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, adicionado por el artículo 37A de la Ley Radicación n.° 70439 SCLAJPT-05 V.00 3 712 de 2001, pueden solicitarse ante el juez de conocimiento y, la correspondiente decisión de su imposición, dictada en audiencia pública especial, es apelable en el efecto devolutivo.
Así entonces, como el recurso extraordinario de casación no es una tercera instancia del proceso ordinario y, el artículo 15 del CPTSS, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, no consagra como competencia de la Sala de Casación Laboral la de conocer de las solicitudes de medida cautelar, salta a la vista la improcedencia de la petición elevada.
Lo dicho hasta aquí ha sido reiterado por esta Corporación en innumerables pronunciamientos, a manera de ejemplo se pueden ver las providencias CSJ AL5103-2019, CSJ AL5438-2018, y CSJ AL3093-2018. No obstante lo anterior, por Secretaría se ordenará remitir las copias oportunas al juzgado de conocimiento para que resuelva en derecho lo pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código General del Proceso.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar de plano la solicitud de medida Radicación n.° 70439 SCLAJPT-05 V.00 4 cautelar invocada por la apoderada judicial del demandante recurrente.
SEGUNDO: Por Secretaría, remítanse las copias oportunas al Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá D. C., para que resuelva en derecho lo pertinente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
TERCERO: Continúese con el trámite del recurso de casación. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 70439 SCLAJPT-05 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105035201201108-01 RADICADO INTERNO: 70439 RECURRENTE: STEPHEN THOMAS NEWTON OPOSITOR: VETRA EXPLORACION Y PRODUCCION COLOMBIA S.A.S MAGISTRADO PONENTE: Dr. OMAR ANGEL MEJIA AMADOR Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 29 DE JULIO DE 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 64 la providencia proferida el 1 DE JULIO DE 2020.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 3 DE AGOSTO DE 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 1 DE JULIO DE 2020. SECRETARIA___________________________________