SCLAJPT-05 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL962-2020 Radicación n.° 62182 Acta 23 Bogotá, D. C., uno (1) de julio de dos mil veinte (2020). Procede la Corte a estudiar la solicitud que presentó el representante judicial de la parte recurrente COMPAÑÍA SURAMERICANA ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES Y SEGUROS DE VIDA SURATEP S.A., en el proceso ordinario laboral que le adelanta la opositora CLAUDIA PAOLA NOVOA CHÁVEZ.
I.
ANTECEDENTES El apoderado de la parte recurrente Compañía Suramericana Administradora de Riesgos Profesionales y Seguros de Vida Suratep S.A., mediante solicitud que obra a folio 33 a 45 del cuaderno de la Corte, pidió que se reconociera a Seguros de Vida Suramericana S.A., como sucesora procesal de la entidad que representa, lo anterior, con fundamento en que: Radicación n.° 62182 SCLAJPT-05 V.00 2 […] (ARL SURA) transfirió la totalidad de sus activos, pasivos, patrimonio y contratos en bloque a SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. […] a través de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante resolución No. 01753 de 2018, protocolizada mediante escritura pública Nº 5116 del 17 de diciembre de 2018 […].
II. CONSIDERACIONES Es necesario recordar que el inciso 2º del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, hoy sustituido por el artículo 68 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios del trabajo por remisión analógica permitida por el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dispone que: […] Si en el curso del proceso sobreviene la extinción de personas jurídicas o la fusión de una sociedad que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter.
En todo caso, la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran […]. La citada norma, presupone la existencia de dos situaciones para que la figura jurídica de la sucesión procesal opere: (i) la fusión de las sociedades que funjan como parte dentro del proceso o (ii) la extinción de personas jurídicas que también ostenten tal condición. Así entonces, en el presente caso se configura el primero de los escenarios descritos en la formulación normativa mencionada, pues se observa que en el certificado de la Superintendencia Financiera de Colombia se expresó que el Radicación n.° 62182 SCLAJPT-05 V.00 3 12 de mayo de 2009, la Compañía Suramericana Administradora de Riesgos Profesionales y Seguros de Vida, cambió su razón social a Seguros de Riesgos Profesionales Suramericana S.A., para después, el 11 de marzo de 2013, pasar a denominarse Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A. (ARL SURA) (f.º 5 a 6).
Así mismo, en certificado de la Cámara de Comercio de Medellín se consignó que según escritura pública No. 5116 de 17 de diciembre de 2018, inscrita el 31 de diciembre de 2018 bajo el No. 033488, se aprobó el acuerdo de fusión de la Sociedad Seguros de Vida Suramericana S.A., la cual absorbió a la Sociedad Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A. (f.º39 a 40) y, en resolución No. 01753 de 10 de diciembre de 2018, la Superintendencia Financiera de Colombia, resolvió no objetar la mencionada fusión (f.º43 a 45).
En consecuencia, la Sala accederá a la solicitud de sucesión procesal presentada por el representante judicial de la antes denominada Compañía Suramericana Administradora de Riesgos Profesionales y Seguros de Vida Suratep S.A. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 62182 SCLAJPT-05 V.00 4 RESUELVE:
PRIMERO: ACCEDER al reconocimiento de la sucesión procesal entre la Sociedad Seguros de Vida Suramericana S.A. y la Compañía Suramericana Administradora de Riesgos Profesionales y Seguros de Vida Suramericana S.A.
SEGUNDO: Por Secretaría, corríjase la carátula y el Sistema de Gestión Siglo XXI del proceso de la referencia, en el sentido que la parte recurrente es Seguros de Vida Suramericana S.A., antes la Compañía Suramericana Administradora de Riesgos Profesionales y Seguros de Vida Suratep S.A. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 62182 SCLAJPT-05 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105006201100169-01 RADICADO INTERNO: 62182 RECURRENTE: SEGUROS DE RIESGOS LABORALES SURAMERICANA S.A. A.R.L. SURA OPOSITOR: CLAUDIA PAOLA NOVOA CHAVEZ MAGISTRADO PONENTE: Dr. OMAR ANGEL MEJIA AMADOR Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 29 DE JULIO DE 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 64 la providencia proferida el 1 DE JULIO DE 2020.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 3 DE AGOSTO DE 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 1 DE JULIO DE 2020. SECRETARIA___________________________________