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AL962-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 66461 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL962-2017 Radicación 66461 Acta 04 Bogotá, D. C., ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala lo pertinente respecto del recurso de queja formulado por el apoderado de la señora MARTHA NELLY OSPINA GÓMEZ, contra el auto del Tribunal Superior de Medellín que le negó el recurso de casación por falta de interés económico, dentro del proceso ordinario laboral que promovió MARIA DALIA MEJÍA DE GONZÁLEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES La señora María Dalia Mejía de González, promovió proceso ordinario laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, con el objeto de obtener la pensión de sobrevivientes, con ocasión de la muerte de su cónyuge Alberto González Salazar. En la demanda solicito vincular como interviniente ad excludendum a la señora Martha Nelly Ospina Gómez, quien venía disfrutando de la pensión de sobrevivientes en condición de compañera del señor González, por reconocimiento directo que le hizo el ISS.

Trabada la litis, la señora Ospina solicitó que no se reconociera pensión a la esposa del causante, y que se le continuara pagando la pensión de sobrevivientes que le había sido reconocida por parte del ISS. La sentencia de primera instancia consideró que ninguna de las dos señoras reclamantes de la prestación cumplió con el requisito de convivencia, y en consecuencia absolvió al Instituto de Seguros Sociales.

Contra la decisión anterior se interpuso el recurso de apelación por las dos solicitantes de la pensión; el apoderado de la señora Mejía de González, solicitando la revocatoria de la sentencia en lo desfavorable a su representada y pidió que en su lugar se declare que se probó la convivencia durante más de cinco años con el causante en cualquier tiempo; el apoderado de la señora Ospina Gómez solamente apeló la imposición de costas.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar, declaró el derecho a favor de la señora María Dalia Mejía de González ordenando su pago en un 100%, y la suspensión del pago de la pensión que venía recibiendo la señora Martha Nelly Ospina Gómez, a quien le impusieron costas de la segunda instancia y le confirmaron las de primera.

El apoderado de la señora Martha Nelly Ospina Gómez, interpuso el recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Medellín y le fue negado por falta de interés económico para recurrir. Contra la decisión anterior se interpuso el recurso de reposición y el Tribunal de Medellín la mantuvo y ordenó la expedición de copias, con las que se está surtiendo el presente recurso de queja.

II. CONSIDERACIONES Previamente a resolver el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la señora MARTHA NELLY OSPINA GÓMEZ, la Sala tendrá en cuenta lo siguiente: La sentencia de primera instancia absolvió de las pretensiones al Instituto de Seguros Sociales, con fundamento en que ninguna de las interesadas en el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes acreditó convivencia con el causante de la pensión. El juzgado en la parte considerativa de la sentencia puntualizó lo siguiente: “En este orden de ideas, ante la realidad probatoria y sin necesidad de más consideraciones al respecto, se concluye que, al no estar acreditado por ninguna de las demandantes que convivió de manera ininterrumpida con el causante bajo las condiciones propias de una relación, llámese matrimonial o de compañeros permanentes, por lo menos, durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la muerte del señor Alberto González Salazar, compartiendo techo, lecho y mesa con el mismo, bajo un predominante acompañamiento económico y espiritual, la decisión en el caso de autos no podrá ser otra que absolver al instituto de Seguros Sociales (sic) de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra, tanto por la demandante principal, señora María Dalia Mejía González como por la interviniente ad excludendum, señora Martha Nelly Ospina Gómez.” Consecuente con la anterior motivación, el a-quo insertó en la parte resolutiva de la sentencia, lo siguiente: “ PRIMERO: ABSUÉLVASE AL Instituto de Seguros Sociales………….. ………….de todas las pretensiones incoadas en su contra por la señora MARIA DALIA MEJIA DE GONZÁLEZ, identificada….. y por la señora MARTHA NELLY OSPINA GÓMEZ, IDENTIFICADA CON LA ….., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

Tercero: Condénese a la señora MARIA DALIA MEJÍA DE GONZÁLEZ y a la señora MARTHA NELLY OSPINA GÓMEZ a reconocer al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, las agencias en derecho, tasadas en la suma de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS ($566.700.oo) en los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.” Pues bien, el artículo 69 del C.P. del T. y de la S.S. establece lo siguiente: “Procedencia de la Consulta.

Además de estos recursos existirá un grado de jurisdicción denominado de “consulta”. Las sentencias de primera instancia, cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario serán necesariamente consultadas con el respectivo Tribunal si no fueren apeladas.” También serán consultadas las sentencias de primera instancia cuando fueren adversas a la Nación, al Departamento o al Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante.

En este último caso se informará al Ministerio del ramo respectivo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la remisión del expediente al superior. Bajo las premisas anteriores, el juzgado de primera instancia debió ordenar surtir el grado jurisdiccional de consulta, ante el hecho de que la sentencia fue totalmente adversa a la demandante Martha Nelly Ospina Gómez y tal decisión no fue apelada sino en lo que se refiere a las costas, por las razones que expuso su apoderado.

Del acontecer procesal se desprende, que el Tribunal se ocupó de resolver exclusivamente la alzada interpuesta por María Dalia Mejía de González, pero omitió pronunciarse en sede del grado jurisdiccional de consulta, sobre las pretensiones de la señora Martha Nelly Ospina Gómez, que le fueron totalmente desestimadas en primera instancia. De tal suerte, es ostensible que se pretermitió en su integridad la segunda instancia en lo que a la señora Ospina se refiere, asistiéndole el derecho en virtud de la preceptiva del artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la S.S. En ese orden, y ante la eventual nulidad consagrada en el numeral 3º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil que enuncia: “ Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.”, aplicable al proceso laboral, por autorización expresa del artículo 145 del C.P. del T y de la S.S., que tiene el carácter de insubsanable, tal cual lo contempla la parte final del artículo 144 del mismo estatuto.

En situaciones similares, la Corte se ha pronunciado reiteradamente, entre otras en las providencias: AL4088-2014, 58918 de 24 de abril de 2013, 53733 de 22 de agosto de 2012, 40201 de 1º de febrero de 2011, entre otras. Sin embargo, como la Corte carece de competencia para emitir una eventual declaratoria de nulidad que se pudiere haber presentado en segunda instancia, lo que procede es enviar el proceso para que el Tribunal de ser necesario ex oficio, adopte las correctivos procesales pertinentes.

Como natural efecto de lo expuesto en precedencia, se torna evidente que el recurso extraordinario fue negado de manera anticipada, pues previamente debió surtirse el grado jurisdiccional de consulta. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - ABSTENERSE de dar trámite al recurso de queja, por las razones expuestas. SEGUNDO.- Devolver el expediente al Tribunal de origen para que adopte el remedio procesal que considere pertinente y surta debidamente la segunda instancia, incluyendo resolver el grado jurisdiccional de consulta, en razón de la sentencia absolutoria de primera instancia dictada sobre las pretensiones de la señora Martha Nelly Ospina Gómez.

GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 6