Micelio
AL960-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL960-2021 Radicación n.° 86428 Acta 09 Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a resolver la solicitud de desistimiento parcial del recurso extraordinario de casación y de las pretensiones de la demanda, presentada dentro del trámite del proceso ordinario laboral que SOR LUCÍA CUADROS AMARILES adelanta contra COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y la llamada en garantía AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. I.

ANTECEDENTES La señora Sor Lucía Cuadros Amariles llamó a juicio a Colfondos S. A., Pensiones y Cesantías, con el fin de que se le reconociera la pensión de sobrevivientes con retroactividad al fallecimiento del causante y la indexación de la primera mesada pensional. Radicación n.° 86428 SCLAJPT-06 V.00 2 Como fundamentos fácticos de sus pretensiones, la demandante adujo que el 16 de diciembre de 2001 falleció su cónyuge Luis Fernando Cárdenas González, con quien estaba casada desde el 22 de enero de 1983; que la demandada rechazó su solicitud de reconocimiento pensional por no haber cotizado el causante 26 semanas el último año, quien acreditaba más de cuatrocientas semanas de cotización y pertenecía al régimen de transición. Colfondos se opuso a las pretensiones de la demanda, básicamente con el argumento de que el causante no dejo acreditadas las 26 semanas exigidas para la pensión de sobrevivientes.

Propuso como excepciones la inexistencia de la obligación de reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes solicitada, falta de causa para demandar, inexistencia de la mora y buena fe de la entidad, prescripción, compensación e inexistencia de la obligación de pagar la indexación. La demandada llamó en garantía a la Compañía de Seguros de vida Colpatria S.A., el cual fue admitido por el a quo (fs.164-165).

El Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite con Radicación n.° 050013105021-2014-00161 de la primera instancia, mediante fallo del 8 de julio de 2015, resolvió: Radicación n.° 86428 SCLAJPT-06 V.00 3 PRIMERO: CONDENAR a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS a reconocer a la señora SOR LUCÍA CUADROS AMARILES, C.C. 43.028.143 la pensión de sobrevivencia por la muerte del señor LUIS FERNANDO CARDENAS GONZÁLEZ, a partir del 8-FEBRERO-2011, en cuantía equivalente a un smlmv.

SEGUNDO: CONDENAR a COLFONDOS S.A. P. Y C. a pagar un retroactivo de $34.260.273 causado del 8 -FEBRERO-2011 al 30- junio-2015.

TERCERO: CONDENAR a COLFONDOS S.A. P.Y.C. a reconocer y pagar a la demandante la indexación de las mesadas pensionales reconocidas, calculada desde cada una de ellas se hizo exigibles hasta que se verifique el pago.

CUARTO: CONDENAR a AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA a entregar a COLFONDOS S.A. P.Y.C. el capital adicional necesario para la financiación de la pensión de sobrevivencia reconocida a la señora SOR LUCÍA CUADROS AMARILES, en los términos señalados en el contrato previsional celebrado entre ambas.

QUINTO. Declarar probada parcialmente la excepción de prescripción y no probadas las demás.

SEXTO. Condenar en costas a COLFONDOS a favor de la demandante. Por agencias en derecho se fija la suma de 6 smlmv ($3.866.100).

SEPTIMO. No se condena en costas a AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. por las razones expuestas en la parte motiva. Al conocer del proceso, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada y por la llamada en garantía, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia proferida el 10 de julio de 2019, confirmó la sentencia de primer grado y la adicionó en cuanto a efectuar los descuentos para salud del retroactivo pensional.

Contra la anterior decisión la parte demandada Colfondos S.A., Pensiones y Cesantías, y la llamada en Radicación n.° 86428 SCLAJPT-06 V.00 4 garantía Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. interpusieron recurso extraordinario de casación, el que fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. Dentro del término del traslado, la apoderada de Colfondos S.A., presentó la sustentación del recurso interpuesto.

El 27 de noviembre de 2020, se recibió correo electrónico de parte del apoderado de la demandante, mediante el cual presenta desistimiento parcial de las pretensiones relativas a los intereses moratorios, indexación, agencias en derecho y costas procesales en todas las instancias, por haberse celebrado un contrato de transacción entre las partes, según consta en el documento que adjunta obrante en el cuaderno digital de la Corte.

En el referido documento, en lo esencial, se determinó lo siguiente: CLÁUSULA SEGUNDA: Que, para transigir las pretensiones condenatorias en materia de intereses moratorios, indexación, agencias en derecho y costas presentes o futuras de todas las instancias, dentro del proceso del que atrás se hizo referencia, y para precaver cualquier conflicto futuro, entre las partes se suscribe la presente TRANSACCIÓN PARCIAL, mediante la cual COLFONDOS S.A. reconocerá a la señora: SOR LUCÍA CUADROS AMARILES un único pago por valor de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000).

Por concepto de intereses moratorios, indexación, agencias en derecho, y costas judiciales tanto presentes como futuras, valor que será pagadero en el mes de noviembre de 2020. CLÁUSULA CUARATA: La señora SOR LUCÍA CUADRADOS Radicación n.° 86428 SCLAJPT-06 V.00 5 AMARILES se compromete a través de su apoderado judicial, doctor FERNADO ARANGO SIERRA a presentar ante la autoridad jurisdiccional competente, a más tardar el 30 de noviembre de los corrientes, la presente TRANSACCIÓN PARCIAL, con el debido desistimiento respecto DE LAS PRETENSIONES CONDENATORIAS POR INTERESES DE MORA, INDEXACIÓN AGENCIAS EN DERECHO Y COSTAS, DE TODAS LAS INSTANCIAS presentes y futuras a cargo de COLFONDOS, manteniendo incólume la pretensión respecto al posible derecho pensional que tenga la demandante, lo cual seguirá sometido a la decisión judicial que emita la honorable Corte Suprema de Justicia. II.

CONSIDERACIONES En relación con el desistimiento establece el artículo 314 del CGP que el demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Según el mismo precepto «el desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.

El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia». También establece la norma, que si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, como en el caso en examen, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. Ahora, establece el artículo 316 ibídem, aplicable por remisión del artículo 145 del CPTSS, que «las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y de los demás actos procesales que hayan Radicación n.° 86428 SCLAJPT-06 V.00 6 promovido (…) El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace».

En resumen, la parte demandante desiste de las pretensiones alusivas a intereses moratorios, que no fueron pedidos en el libelo inicial, indexación, costas judiciales y agencias en derecho en todas las instancias, entendiéndose, de otra parte, con fundamento en el contrato de transacción, que la demandada desiste del recurso extraordinario interpuesto en lo atinente a los anteriores conceptos.

Es importante anotar que la parte demandante deja claro que el desistimiento no comprende «el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes». Así las cosas, y de conformidad con las normas transcritas en precedencia, estima la Sala que la petición elevada por el apoderado de la parte demandante, quien está facultado para el efecto, resulta suficiente para su respectiva aceptación. No se impondrán costas por así haberlo dispuesto las partes en el contrato de transacción. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 86428 SCLAJPT-06 V.00 7 RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el desistimiento de las pretensiones relativas a «intereses moratorios, indexación, costas judiciales y agencias en derecho en todas las instancias, que eventualmente se llegaren a causar dentro del proceso ordinario laboral» en referencia.

SEGUNDO: SE ORDENA continuar el proceso respecto de las pretensiones concernientes a la pensión de sobrevivientes.

TERCERO: COSTAS, como se dijo en la parte motiva Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 86428 SCLAJPT-06 V.00 8 Radicación n.° 86428 SCLAJPT-06 V.00 9 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105021201400161-01 RADICADO INTERNO: 86428 RECURRENTE: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS, AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. OPOSITOR: SOR LUCIA CUADROS AMARILES, COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS, AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 18 DE MARZO DE 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 044 la providencia proferida el 10 DE MARZO DE 2021 SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 24 DE MARZO DE 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 10 DE MARZO DE 2021.

SECRETARIA___________________________________