Radicación n.° 46468 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL959-2019 Radicación n.° 46468 Acta 08 Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019). La Sala observa que a folio 79 del expediente, reposa impedimento de la Magistrada Jimena Isabel Godoy Fajardo, para asumir el conocimiento del asunto, de conformidad con la causal 1 del artículo 141 del Código General del Proceso.
A pesar de que no participó en la discusión, ni en la decisión del recurso extraordinario, por error en la elaboración del proyecto de sentencia, la citada magistrada suscribió su texto, por manera que se hace necesario corregir tal defecto formal, de conformidad con el artículo 288 del Código General del Proceso, que se aplica por la integración normativa prevista en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo.
El artículo 288 del Código General del Proceso, preceptúa que «Cuando un juez colegiado profiera una providencia que no haya sido suscrita por todos sus integrantes, mientras conserve el expediente deberá subsanar la irregularidad de oficio o a petición de parte». Estima la Sala que la misma solución procede en los casos en que uno de los integrantes de la Corporación firma la providencia, siendo que no debía hacerlo.
En consecuencia, con el fin de subsanar la irregularidad detectada y teniendo en cuenta que el expediente no ha salido de la Corte, debe asumirse que la sentencia de casación CSJ SL360-2019, fue discutida, aprobada y suscrita únicamente por los magistrados Jorge Prada Sánchez y Donald José Dix Ponnefz. Por lo expuesto, se resuelve SUBSANAR el error formal advertido en la sentencia CSJ SL316-2019 de 13 de febrero de 2019, en el proceso adelantado por la CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES ACDAC – CAXDAC, contra VERTICAL DE AVIACIÓN LTDA., en su parte resolutiva, para entender que solo fue suscrita por los Magistrados Jorge Prada Sánchez y Donald José Dix Ponnefz.
Una vez en firme esta providencia, ingrese el expediente al Despacho, para proveer sobre el recurso de casación de la sociedad demandada. Notifíquese. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO (Impedida) JORGE PRADA SÁNCHEZ SCLAJPT-04 V.00 3