Micelio
AL958-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

Decreto 528 de 1964Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

SCLAJPT-05 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL958-2025 Radicación n.° 05001310500420180061701 Acta 6 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Milena Andrea Galeano Serna y Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA vs. Jairo Alfonso Lunas Martínez, Milena Andrea Galeano Serna y Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA.

Conforme las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia otorgó en sesión ordinaría n.° 12 de 17 de abril de 2024, la presidenta de la misma asume la ponencia de la presente decisión. Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso la parte recurrente, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA, contra la Radicación n.° 05001310500420180061701 SCLAJPT-05 V.00 2 sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del distrito judicial de Medellín, en el juicio de la referencia. Por otra parte, la demanda de casación presentada por la parte recurrente, Milena Andrea Galeano Serna, en este asunto satisface las exigencias formales de ley.

En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, Jairo Alfonso Lunas Martínez y Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA., conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto al abogado Brandon Camilo Archila Jaimes, con tarjeta profesional n. ° 361.004 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA, en los términos y para los efectos del poder obrante en el registro digital de 19 de noviembre de 2024 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV.

Sin costas. Radicación n.° 05001310500420180061701 SCLAJPT-05 V.00 3 Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: EB21DEF2C27666D1E125E2648E989A65CBBE8B379DC8E2CB60BBF814573F7EDD Documento generado en 2025-02-26