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AL958-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Decreto 528 de 1964

SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL958-2021 Radicación n.°85614 Acta 09 Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de MARCO EMILIO ZABALA JAIMES contra el Auto CSJ AL153-2021 del 27 de enero de 2021 que declaró desierto el recurso de casación con ocasión del proceso ordinario que el recurrente promueve contra el BANCO DE LA REPÚBLICA.

I.

ANTECEDENTES Por auto CSJ AL153-2021 de 27 de enero de 2021, notificado en estado No 13 del día primero (1) de febrero, la Sala declaró desierto el recurso extraordinario de casación contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 30 de enero de 2019, toda vez que no fue sustentado en término, de conformidad con lo establecido Radicación n.° 85614 SCLAJPT-06 V.00 2 en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

El informe secretarial del 15 de enero de 2021, indicó que el traslado a la parte recurrente inició el 23 de noviembre de 2020 y venció el 13 de enero de 2021, y “No se recibió sustentación al recurso extraordinario de casación dentro del término legal. Por correo electrónico del 13 de enero de 2021, se recibió poder de sustitución conferido por parte del abogado Sergio Emilio Cadena Antolinez, abogado del demandante, al abogado Jorge Enrique Méndez Peña (archivo PDF con 2 páginas)”.

Por correo electrónico enviado a la Secretaría de la Sala el 18 de enero de 2021, el mandatario judicial del demandante solicita revisar los mensajes recibidos en el correo secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co por cuanto la demanda de casación fue remitida oportunamente. Sobre el particular, el 19 de enero la secretaría informó: “[ ] con la solicitud allegó un PDF con los correos electrónicos remitidos el 13 de enero de 2021 (con la sustitución de poder y sin adjuntos) y del 14 de enero de 2021 (con la demanda de casación y el poder de sustitución)” El apoderado presenta, en término, recurso de reposición por correo electrónico del tres (3) de febrero a las 12:44 pm, como consta en la vista de impresión provista por la secretaría, e indica textualmente: “1.

Por mandato judicial otorgado por el Doctor Sergio Cadena Antoninez el pasado 13 de enero de 2021, y, en razón a su encargo, presenté demanda mailto:secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co Radicación n.° 85614 SCLAJPT-06 V.00 3 de Casación en término, el pasado 14 de enero de 2021 como lo anexé al escrito que me antecede”. Presenta dos argumentos básicamente, uno dirigido a demostrar que la fecha en la que allegó la demanda de casación estaba contenida en el plazo legal para presentarla, y una segunda razón consistente en que desconoce el auto pues solo aparece publicado: “[ ] el estado 13 de 2021, donde se relaciona el radicado interno 85614 y las partes, pero se desconoce el contenido de la providencia y su sustento legal, es decir, la constancia de notificación del proveído brilla por su ausencia y el acto de ejecución (con su constancia de publicación), para su cumplimiento y su constancia de notificación con el fin de ejercer los mecanismos de ley en procura a la protección del debido proceso”.

II. CONSIDERACIONES Aceptado está por el apoderado del recurrente que el escrito que contiene la demanda de casación lo remitió por correo electrónico el día 14 de enero de la presente anualidad, manifestación que se encuentra acorde con el registro de los mensajes, remitido por la secretaría. Su inconformidad radica en que considera que el día 14 de enero está incluido en los veinte (20) días hábiles de traslado que empezaron a correr el día 23 de noviembre e indica, incluso, que el error en que incurrió el auto de la Sala, es que no tuvo el 17 de diciembre como día inhábil.

Al revisar el conteo se observa que, aunque en el Radicación n.° 85614 SCLAJPT-06 V.00 4 informe secretarial se pretermitió indicar de forma expresa que el día 17 de diciembre era inhábil, sí se tuvo en cuenta como tal. Ahora bien, en la relación de fechas que hace el recurrente, asumió el inicio de la vacancia judicial el día 18 de diciembre, y en ese detalle se encuentra su desacierto.

En efecto, ilustró textualmente: “17, festivo especial: día de la Rama Judicial y día 1/15 de vacaciones. 18, día 2/15 de vacaciones”. La Circular PCSJ 037-20 emitida por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura informa acerca del bloqueo de cuentas institucionales durante la vacancia judicial “[…] es decir del 19 de diciembre de 2020 al 11 de enero de 2021”.

Desde el día 23 de noviembre, descontando los días inhábiles 28 y 29 de noviembre, 5,6,8,12,13,17 de diciembre, 19 de diciembre a 10 de enero (vacancia judicial), 11 de enero (festivo), se encuentra que los veinte (20) días hábiles terminaron el día trece (13) de enero, por lo cual no existe alternativa distinta a confirmar la declaratoria de desierto del recurso adoptada en el Auto CSJ AL153-2021 de 27 de enero de 2021.

Esto, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964 y en el artículo 96 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, que establecen la consecuencia de ser el recurso declarado desierto por ausencia de sustentación. El argumento consistente en la falta de publicidad del auto que declaró desierto el recurso, lo expresa el recurrente en los siguientes términos: Radicación n.° 85614 SCLAJPT-06 V.00 5 “[…] se desconoce, pues carece de publicidad, tan solo se publicó el estado 13 de 2021, donde se relaciona el radicado interno 85614 y las partes, pero se desconoce el contenido de la providencia y su sustento legal, es decir, la constancia de notificación del proveído brilla por su ausencia y el acto de ejecución (con su constancia de publicación), para su cumplimiento y su constancia de notificación con el fin de ejercer los mecanismos de ley en procura a la protección del debido proceso” Sin embargo, en el párrafo inicial del mismo escrito, había expresado textualmente: “JORGE ENRIQUE MENDEZ PEÑA, obrando en mí condición reconocida dentro del proceso de la referencia, manifiesto al señor Magistrado que me doy por notificado del auto que declara desierto el recurso de casación de fecha 27 de enero de 2021, el cual fue publicado en la página el pasado 1 de febrero de 2021.” Lo anterior permite concluir sin dubitaciones, que el apoderado asume no sólo el conocimiento de la providencia sino la circunstancia de tenerse por notificado y que, aunque el auto fue notificado debidamente por estado No. 13 del primero de febrero de 2021, en cualquier caso, operaría la notificación por conducta concluyente, establecida en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo.

No obstante, la circunstancia anterior, que es determinante, también es importante considerar que en su correo electrónico del18 de enero, el apoderado expresó conocer que había ingresado al despacho nota de no haber sido sustentado el recurso, por lo cual solicitó se verificara el correo institucional de la Secretaría de la Sala, pues consideraba haber remitido oportunamente y en término la demanda de casación. Radicación n.° 85614 SCLAJPT-06 V.00 6 De otra parte, la transcripción del contenido del respectivo auto, se encuentra registrada el día 29 de enero de 2021 en el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada, donde se exponen todas y cada una de las actuaciones surtidas.

También le resultaba posible al apoderado consultar por vía telefónica en la secretaría de la Sala. Si bien es posible que el link de la providencia no haya podido ser consultado en el listado de providencias notificadas por estado, todas las circunstancias descritas conducen, no sólo a concluir la eficacia de la notificación, sino la preservación del debido proceso y el mantenimiento de las condiciones objetivas descritas, frente a la contabilización del término para la presentación de la demanda de casación, el cual, indefectiblemente, no fue cumplido por el recurrente.

La Sala, entonces, procederá a confirmar la providencia. No procede el recurso de apelación interpuesto, en subsidio, por el recurrente. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

Radicación n.° 85614 SCLAJPT-06 V.00 7 PRIMERO: NO REPONER el Auto CSJ AL153-2021 de 27 de enero de 2021 que declaró desierto el recurso de casación interpuesto por MARCO EMILIO ZABALA JAIMES contra la sentencia de segunda instancia emitida en el proceso ordinario que promueve contra BANCO DE LA REPÚBLICA.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 85614 SCLAJPT-06 V.00 8 Radicación n.° 85614 SCLAJPT-06 V.00 9 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105030201700793-01 RADICADO INTERNO: 85614 RECURRENTE: MARCO EMILIO ZABALA JAIMES OPOSITOR: BANCO DE LA REPUBLICA MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 18 DE MARZO DE 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 044 la providencia proferida el 10 DE MARZO DE 2021 SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 24 DE MARZO DE 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 10 DE MARZO DE 2021.

SECRETARIA___________________________________