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AL957-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Carlos Arturo Guarín Jurado

SCLAJPT-10 V.00 CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL957-2023 Radicación n.° 86269 Acta 11 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2023). Procede la Sala a resolver la solicitud presentada por SERGIO ANTONIO ERAZO HURTADO, dentro del proceso que promovió contra el MUNICIPIO DE ANCUYA – NARIÑO. I.

ANTECEDENTES Mediante escrito de folio 218 del cuaderno de la Corte, el señor Sergio Antonio Erazo Hurtado solicitó se corrigiera el auto CSJ AL279-2023, en el sentido de dejar sin efecto la imposición de costas procesales, por cuanto ha actuado en el proceso a través de amparo de pobreza. Según constancia secretarial de folio 721, ibidem, de ese reclamo se corrió traslado a la opositora, sin que se pronunciara.

Radicación n.° 86269 SCLAJPT-10 V.00 2 II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 286 del CGP, es posible rectificar en cualquier tiempo los yerros de las providencias «[ ] por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella». En relación con este instituto, la Corte ha admitido su aplicación cuando por un error involuntario se equivoca en la imposición a las costas procesales, ora por omisión, esto es, en los casos en los que «debe imponerse el pago […] a quien resultó vencido en el recurso», sin que así se haya hecho (CSJ SL2619-2020), ora por acción, es decir, en los que «no había lugar a imponer costas […]» (CSJ SL3941-2021).

La última hipótesis es la aplicable al presente asunto, pues en el auto CSJ AL279-2023 la Sala impuso al señor Erazo Hurtado costas procesales por no salir avante su recurso de reposición, sin tener en cuenta que, mediante el del 27 de agosto de 2015, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto le concedió amparo de pobreza (f.° 1229 a 1231, cuaderno n.° 3 del expediente), el cual, conforme al artículo 154 del CGP, en armonía con el artículo 145 del CPTSS, no da lugar a esa carga económica.

Luego entonces, como ese error incide en la resolutiva de auto, que dice: «Costas como se dijo en la considerativa», se impone la medida solicitada, por lo cual se corregirá la Radicación n.° 86269 SCLAJPT-10 V.00 3 providencia en el sentido de que no habrá lugar a costas procesales. III. DECISIÓN A causa de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve:

PRIMERO: CORREGIR el último párrafo del Auto CSJ AL279-2023 (f.° 714, cuaderno de la Corte), el cual quedará así:

SEGUNDO: Sin costas procesales, en razón a que el recurrente actúa con amparo de pobreza. Esta providencia hace parte integral del auto citado en precedencia. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 86269 SCLAJPT-10 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 520013105003201100033-01 RADICADO INTERNO: 86269 RECURRENTE: SERGIO ANTONIO ERAZO HURTADO OPOSITOR: MUNICIPIO DE ANCUYA - NARIÑO MAGISTRADO PONENTE: DR.CARLOS ARTURO GUARIN JURADO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 11/05/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 63 la providencia proferida el 17/04/2023 SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 16/05/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 17/04/2023 SECRETARIA___________________________________