SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL953-2021 Radicación n.° 82836 Acta 09 Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala sobre la solicitud de suspensión de términos presentada por el apoderado de la demandada COLPENSIONES, dentro del proceso ordinario laboral promovido por EULISES MONTOYA MIRANDA en su contra.
I.
ANTECEDENTES Por auto de 03 de junio de 2020 esta Corporación admitió el recurso de casación formulado por Eulises Montoya Miranda contra la sentencia proferida el 26 de julio de 2017 por el Tribunal Superior de Bogotá, oportunidad en la cual también se ordenó correr traslado a la parte recurrente. Radicación n.° 82836 SCLAJPT-06 V.00 2 Dentro del término legal, más exactamente el 27 de julio de 2020, la apoderada del demandante sustentó el recurso extraordinario.
Agotada la actuación anterior, mediante proveído del 14 de octubre de 2020 se admitió la demanda de casación y se dispuso correr traslado a la parte opositora, esto es, Colpensiones, por el término de ley. En cumplimiento de ello, el 16 de diciembre de 2020, por Secretaría se dejó constancia que el traslado a la administradora demandada inició el 17 de noviembre de 2020 y venció́ el 07 de diciembre de la misma anualidad, término dentro del cual «No se recibió́ escrito de oposición».
Entretanto, mediante memorial allegado vía correo electrónico el 10 de noviembre de 2020, el apoderado de Colpensiones solicitó la suspensión del término de traslado en calidad de opositor, debido a la imposibilidad de acceder al expediente digital, sustentado en que: Por medio del presente escrito, me permito reiterar la imposibilidad para acceder a las piezas procesales de procesos que se encuentran en el término de traslado para ejercer la oposición a la demanda de casación desde la semana anterior, debido a que cada uno de los expedientes solicitados presenta la siguiente falla: Se ha producido un error.
La página que ha solicitado no está disponible temporalmente. Disculpe las molestias; vuelva a comprobarlo dentro de unos minutos. […] Radicación n.° 82836 SCLAJPT-06 V.00 3 A pesar de que se hayan remitido nuevamente los Links de acceso a los expedientes siguen presentando el mismo error, dado que sigue siendo una misma carpeta, sumado al hecho que las descargas de los archivos presentan errores que impiden su reproducción. […] La suspensión de términos solicitada se fundamenta en la imposibilidad de ejercer el derecho de defensa y contradicción de la entidad y se deberá extender hasta tanto se garantice el acceso a las piezas procesales.
II. CONSIDERACIONES Para verificar las actuaciones cumplidas en el sub examine, se acudió al Sistema de Gestión Siglo XXI y, efectivamente, se pudo establecer que el 26 de octubre de 2020 la Secretaría de la Sala recibió por correo electrónico del apoderado de la administradora demandada sendas solicitudes de «acceso al expediente digital».
Sin embargo, si bien esta Sala de la Corte intentó atender dichos requerimientos, remitiendo a la parte opositora los enlaces de acceso respectivos --los días 26 de octubre y 06 de noviembre de 2020--, lo cierto es que, tales esfuerzos resultaron inútiles, pues por fallas presentadas en la plataforma OneDrive, que hace parte de la licencia que tiene contratada la Rama Judicial con Microsoft, no fue posible acceder a los expedientes digitales de manera efectiva durante dicho interregno. Ahora bien, esta Corporación por medio del artículo 3 del Acuerdo 051 del 22 de mayo de 2020, dispuso que una vez las personas autorizadas presentaran solicitud de acceso Radicación n.° 82836 SCLAJPT-06 V.00 4 al expediente digital de su interés, la Secretaría de la Sala disponía de un (1) día hábil para darle trámite.
Por lo visto, en aras de garantizar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, se estima pertinente ordenar a la Secretaría de la Sala Laboral que, una vez notificada la presente decisión, proceda a reponerle al opositor (Colpensiones) el término de traslado para replicar la demanda de casación interpuesta por Eulises Montoya Miranda dentro del trámite del asunto.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: REPONER a COLPENSIONES el término de traslado para presentar el escrito de oposición respectivo, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, CONTINÚESE con el trámite que corresponda. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 82836 SCLAJPT-06 V.00 5 Presidente de la Sala Radicación n.° 82836 SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105029201500368-01 RADICADO INTERNO: 82836 RECURRENTE: EULISES MONTOYA MIRANDA OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 18 DE MARZO DE 2021, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 044 la providencia proferida el 10 DE MARZO DE 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 24 DE MARZO DE 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 10 DE MARZO DE 2021. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 25 DE MARZO DE 2021 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 15 días al OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
SECRETARIA___________________________________