Micelio
AL951-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Jimena Isabel Godoy Fajardo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 51036 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL951-2018 Radicación n.° 51036 Acta 5 Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2.018). DIANA MARÍA PIEDRAHITA RESTREPO Vs. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. El 21 de febrero de 2018, esta Sala profirió sentencia en virtud de la cual, decidió el recurso extraordinario de casación que fue sometido a su estudio.

En posterior revisión, se encontró que en la parte resolutiva de dicha providencia, de manera involuntaria, se incurrió en error, en cuanto a la fecha de la sentencia de segunda instancia y que fue objeto de ataque por la demandante, Diana María Piedrahita Restrepo. El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al procedimiento laboral en virtud de la remisión normativa contenida en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, autoriza la corrección de errores aritméticos y, de aquellos cometidos por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, en los siguientes términos: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Lo ocurrido, se ajusta a lo dispuesto en el tercer inciso de la norma transcrita en precedencia y por ello, se procederá de oficio a corregir la providencia de fecha 21 de febrero de 2018 (f.° 33 -44), por medio de la cual se decidió no casar la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el día 12 de noviembre de 2010 (f.° 110-122, cuaderno de instancia).

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR la sentencia proferida por esta Sala el 21 de febrero de 2018, en cuanto a la fecha de la sentencia de segunda instancia, objeto de ataque dentro del trámite extraordinario de casación, la que corresponde al 12 de noviembre de 2010, calenda que para todos los efectos legales que se desprendan de esta decisión, deberá ser la que se tenga en cuenta.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ SCLAJPT-04 V.00 3 SCLAJPT-04 V.00