República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Careaba Laboral Sala de Deseeneestlie N. 3 DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente AL944-2023 Radicación n.°55966 Acta 14 Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023). La Sala decide las solicitudes del apoderado de Osvaldo Cuadrado Angulo dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol y la Empresa Naviera Fluvial Colombiana SA.
Al respecto, se recuerda que esta Sala de Decisión mediante sentencia CSJ SL1506-2019 resolvió el recurso extraordinario, y a través de providencias CSJ AL5319-2022 y CSJ AL449-2023, se decidieron las nulidades propuestas por el abogado del actor. Pese a lo anterior, el peticionario de manera reiterada, continúa presentando solicitudes bajo los mismos presupuestos ya resueltos por esta Corte, incumpliendo así los deberes consagrados en el art. 78 numeral 2 del CGP.
SCLA3PT-10 V.00 Radicación n.°55966 Al examinar el primer escrito se observa que el memorialista insiste en la «falta total de competencia» de esta Sala, es decir, retoma las disquisiciones que fueron decididas en las providencias reseñadas, y advierte que el envío del proceso a esta Corporación es inválido y no puede producir efecto alguno. Trae a colación el auto AL533-2023, donde según la censura, la Sala Permanente «reconoce la ilegalidad del precedente mencionado [SL-17526-2016] y dispone que la sala permanente tramite y falle el proceso de Cristóbal Pérez Prieto», que lo resuelto en esa decisión, «COMPROMETEN (sic) a los magistrados de la sala de descongestión».
En el segundo memorial, el abogado persiste en que se «SANEE (sic) EL TRÁMITE», pues no se tuvo en cuenta el Reglamento de la Sala Laboral. Retoma lo expuesto en anteriores memoriales a cerca de la falta de competencia de esta Corporación. Sin que sea necesario dar más explicaciones, la Sala rechazará de plano las peticiones del demandante, por ser notoriamente improcedentes y se ordenará la devolución de los citados escritos.
Es de advertir que el auto AL533-2023, no da cuenta de las aseveraciones del memorialista, pues allí se dejó sin efecto las actuaciones surtidas en la Sala de Casación con funciones permanentes, dentro del proceso instaurado por Cristóbal Pérez Prieto contra la Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol y la Empresa Naviera Fluvial Colombiana SA, por cuanto el magistrado ponente suscribió SCUPT-10 V.00 2 Radicación n.°55966 varias providencias estando impedido.
Se estima necesario recordar al apoderado del demandante que por auto CSJ AL449-2023, se compulsaron copias en su contra, en atención a la conducta asumida en este caso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
RECHAZAR de plano las solicitudes de nulidad y ORDENAR la devolución de los escritos de 10 de abril de 2023 al apoderado del demandante, conforme lo expuesto en este proveído. Notifíquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ 1 I r---)_./0--'h k C_)(___DL-1 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO ---‘ RGE ' DA SÁNCHEZ ) SCLAJPT-10 V.00 3 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105005200300018-01 RADICADO INTERNO: 55966 RECURRENTE: OSVALDO CUADRADO ÁNGULO OPOSITOR: NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA S.A., ECOPETROL S.A. MAGISTRADO PONENTE: DR.DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 10/05/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 062 la providencia proferida el 03/05/2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 15/05/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 03/05/2023. SECRETARIA___________________________________