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AL940-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 48735 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL 940-2013 Radicación N° 48735 Acta No.25 Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la solicitud que presentaron los apoderados de NILDA MARÍA VEGA CABARCAS Y ELECTRICARIBE, para que se apruebe la transacción suscrita con la demandada.

Mediante memorial que obra a folios 94 y 95 del cuaderno de la Corte, los apoderados de la parte demandante y de la codemandada Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P – Electricaribe S.A., quien funge como recurrente, solicitan que se apruebe la transacción suscrita en nombre de sus representados y, en consecuencia, se declare terminado el proceso, y se ordene su archivo, para lo cual incorporaron el documento que contiene el referido acuerdo, visible a folio 96 a 99.

CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta el acuerdo a que llegaron las partes respecto de todas y cada de las pretensiones incoadas en la demanda, sin que se vislumbre una eventual vulneración de derechos ciertos e indiscutibles que podrían en un momento dado imposibilitar su aprobación, la Sala no encuentra obstáculo para acceder a lo allí solicitado, máxime que los apoderados de las partes están facultados para transigir por cuenta de sus representados, conforme a los respectivos poderes que obran folios 7 del cuaderno principal y 5 del de la Corte.

Sobre la viabilidad de que en el trámite del recurso de casación las partes puedan someter al conocimiento de la Corte las transacciones que suscriban y que le pongan fin a la litis, ya la Corporación desde el proveído del 26 de julio de 2011, radicación 49792, reiterada en otros, en el del 1º de agosto y 25 de septiembre de 2012, radicación 54203 y 56212, respectivamente, ha aceptado su competencia para el efecto.

En consecuencia, en atención a lo previsto por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo, se accederá a lo pretendido sin imponer costas por haberlo así solicitado las partes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - ACEPTAR la transacción suscrita entre las partes a través de sus apoderados sobre la totalidad de las cuestiones debatidas; en consecuencia, se declara la terminación del proceso. SEGUNDO.- DEVUÉLVASE al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 3