SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL939-2024 Radicación n.° 98772 Acta 4 Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). La Corte se pronuncia sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que el apoderado de DARÍO SUÁREZ GODOY interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió el 31 de octubre de 2022, en el proceso ordinario que promovió contra CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. - REFICAR, trámite al que fueron vinculadas LIBERTY SEGUROS S.A. y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. - CONFIANZA como llamadas en garantía. I.
ANTECEDENTES El accionante promovió proceso ordinario laboral contra CBI Colombiana S.A. y la Refinería de Cartagena - Reficar, Radicación n.° 98772 SCLAJPT-06 V.00 2 con el fin de que se declarara que existió un contrato de trabajo con la primera, desde el 26 de marzo de 2012 al 11 de agosto de 2014 y que está última es solidariamente responsable.
Igualmente, solicitó que se declarara que al momento de la terminación del contrato, el mismo se debió prorrogar en los términos del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, adicional la indemnización por despido injusto, que la bonificación de asistencia y el bono de productividad que percibió en vigencia del contrato aludido tenían incidencia salarial, y, en consecuencia, se condenara al pago de las diferencias causadas por concepto de trabajo suplementario, nocturno, dominical, festivos y vacaciones disfrutadas en tiempo; así como la reliquidación de prestaciones sociales, aportes a Seguridad Social, junto con el pago de la indemnización moratoria por falta de cancelación de las prestaciones y salarios debidos, con la indexación de las anteriores sumas, las costas del proceso y lo que resulte probado ultra y extra petita (f.os 2 a 9 del c. del Juzgado).
Mediante sentencia de 10 de septiembre de 2019, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena declaró la existencia de un contrato de trabajo desde el 26 de marzo hasta el 11 de agosto de 2014 y absolvió a las demandadas de todas las demás pretensiones incoadas en su contra (f.° 540 del c. del Juzgado). Radicación n.° 98772 SCLAJPT-06 V.00 3 Al estudiar el recurso de apelación en el que Darío Suárez Godoy solicita se revoque la sentencia proferida por el a-quo y en su lugar se reconozca las diferencias salariales y prestacionales, la indexación de las sumas, la reliquidación de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en pensiones y salud teniendo en cuenta la bonificación de asistencia como factor salarial, y la indemnización moratoria, a través de providencia de 31 de octubre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena confirmó el fallo de primera instancia. Inconforme con la decisión, el demandante presentó recurso de casación, y el Tribunal lo concedió mediante auto de 3 de marzo de 2023.
Por tanto, el expediente se remitió a esta Corporación para tramitar el recurso referido. II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: i) sea presentado contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.
Radicación n.° 98772 SCLAJPT-06 V.00 4 Respecto de esta última exigencia, la Corte ha señalado que dicho requisito está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.
Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido (CSJ AL199-2023). En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral en segunda instancia y el recurso se interpuso oportunamente.
No obstante, en lo concerniente al interés económico para recurrir, se advierte que dicho valor está integrado por las pretensiones dejadas de reconocer en la sentencia de primera instancia y que el Tribunal confirmó al estudiar la apelación que Darío Suárez Godoy interpuso. En tal contexto, el interés del demandante está conformado por los siguientes conceptos que motivaron su Radicación n.° 98772 SCLAJPT-06 V.00 5 alzada ante el juez plural: i) diferencias salariales, acreencias laborales y prestacionales, con base a la bonificación de asistencia; ii) la indexación de las sumas; iii) reliquidación de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en pensiones, salud y ARL; y iv) la indemnización moratoria.
Conforme lo anterior, y exclusivamente con el fin de verificar el interés económico para recurrir, esta Sala realizó los cálculos correspondientes, para lo cual obtuvo: Prestaciones sociales y vacaciones teniendo en cuenta el bono de asistencia Reliquidación del trabajo suplementario Radicación n.° 98772 SCLAJPT-06 V.00 6 Aportes a pensión RELIQUIDACIÓN DEL TRABAJO SUPLEMENTARIO CONSIDERANDO EL VALOR DEL BONO DE ASISTENCIA COMO SALARIO DE ACUERDO A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Y OBJETO DE APELACIÓN MES VALOR DEL BONO DE ASISTENCIA VALOR HORA EXTRA DIURNA VALOR HORA EXTRA DOMINICAL / FERIADA VALOR HORA EXTRA DOMINICAL Y FESTIVA VALOR RECARGO NOCTURNO VALOR HORA EXTRA NOCTURNA DOMINICAL Y FESTIVA DIURNA VALOR HORA DOMINICAL NOCTURNA VALOR HORA EXTRA NOCTURNA ORDINARIA VALOR RECARGO DOMINICAL NOCTURNO mar-12 $ 119.251,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 abr-12 $ 715.505,00 $ 11.179,77 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 may-12 $ 715.505,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 jun-12 $ 800.933,00 $ 25.029,16 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 jul-12 $ 800.933,00 $ 25.029,16 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 ago-12 $ 800.933,00 $ 112.631,20 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 sep-12 $ 800.933,00 $ 33.372,21 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 oct-12 $ 800.933,00 $ 125.145,78 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 nov-12 $ 800.933,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 dic-12 $ 800.933,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 ene-13 $ 800.933,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 feb-13 $ 800.933,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 mar-13 $ 820.476,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 abr-13 $ 823.389,00 $ 38.596,36 $ 96.062,05 $ 20.584,73 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 may-13 $ 836.494,00 $ 161.199,36 $ 48.795,48 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 jun-13 $ 836.494,00 $ 95.848,27 $ 0,00 $ 0,00 $ 63.434,13 $ 34.853,92 $ 17.252,69 $ 0,00 $ 0,00 jul-13 $ 836.494,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 84.782,15 $ 0,00 $ 17.252,69 $ 97.590,97 $ 0,00 ago-13 $ 808.611,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 46.579,36 $ 16.846,06 $ 5.559,20 $ 23.584,49 $ 0,00 sep-13 $ 836.494,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 84.172,21 $ 0,00 $ 17.252,69 $ 0,00 $ 10.978,98 oct-13 $ 816.714,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 39.304,36 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 nov-13 $ 853.241,00 $ 0,00 $ 40.440,07 $ 0,00 $ 59.726,87 $ 0,00 $ 0,00 $ 55.993,94 $ 11.198,79 dic-13 $ 881.682,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 68.789,56 $ 0,00 $ 8.082,09 $ 0,00 $ 0,00 ene-14 $ 905.402,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 112.892,31 $ 0,00 $ 12.449,28 $ 0,00 $ 0,00 feb-14 $ 846.989,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 20.998,27 $ 0,00 $ 3.882,03 $ 0,00 $ 0,00 mar-14 $ 905.402,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 44.232,66 $ 0,00 $ 4.149,76 $ 0,00 $ 0,00 abr-14 $ 876.195,00 $ 0,00 $ 102.222,75 $ 0,00 $ 25.555,69 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 may-14 $ 905.402,00 $ 0,00 $ 52.815,12 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 jun-14 $ 863.344,00 $ 44.965,83 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 jul-14 $ 905.402,00 $ 0,00 $ 52.815,12 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 ago-14 $ 321.272,00 $ 0,00 $ 37.481,73 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 SUBTOTALES RELIQUIDACIÓN TRABAJO SUPLEMENTARIO $ 672.997,10 $ 430.632,32 $ 20.584,73 $ 650.467,58 $ 51.699,98 $ 85.880,42 $ 177.169,39 $ 22.177,77 TOTAL RELIQUIDACIÓN TRABAJO SUPLEMENTARIO $ 2.111.609,29 Radicación n.° 98772 SCLAJPT-06 V.00 7 CÁLCULO DE LOS APORTES A PENSIÓN, SALUD Y ARL TENIENDO EN CUENTA EL TRABAJO SUPLEMENTARIO RELIQUIDADO DE ACUERDO CON LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Y OBJETO DE APELACIÓN FECHAS VALOR DEL TRABAJO SUPLEMENTARIO RELIQUIDADO APORTE A PENSIÓN DEJADO DE COTIZAR SOBRE EL TRABAJO SUPLEMENTARIO RELIQUIDADO (16%) APORTE A SALUD DEJADO DE COTIZAR SOBRE EL TRABAJO SUPLEMENTARIO RELIQUIDADO (12,5%) APORTE A ARL DEJADO DE COTIZAR SOBRE EL TRABAJO SUPLEMENTARIO RELIQUIDADO (0,522%) APORTES A SEGURIDAD SOCIAL POR MES INICIAL FINAL 26/03/2012 31/03/2012 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/04/2012 30/04/2012 $ 11.179,77 $ 1.788,76 $ 1.397,47 $ 58,36 $ 3.244,59 1/05/2012 31/05/2012 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/06/2012 30/06/2012 $ 25.029,16 $ 4.004,67 $ 3.128,64 $ 130,65 $ 7.263,96 1/07/2012 31/07/2012 $ 25.029,16 $ 4.004,67 $ 3.128,64 $ 130,65 $ 7.263,96 1/08/2012 31/08/2012 $ 112.631,20 $ 18.020,99 $ 14.078,90 $ 587,93 $ 32.687,83 1/09/2012 30/09/2012 $ 33.372,21 $ 5.339,55 $ 4.171,53 $ 174,20 $ 9.685,28 1/10/2012 31/10/2012 $ 125.145,78 $ 20.023,33 $ 15.643,22 $ 653,26 $ 36.319,81 1/11/2012 30/11/2012 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/12/2012 31/12/2012 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/01/2013 31/01/2013 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/02/2013 28/02/2013 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/03/2013 31/03/2013 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 1/04/2013 30/04/2013 $ 155.243,13 $ 24.838,90 $ 19.405,39 $ 810,37 $ 45.054,66 1/05/2013 31/05/2013 $ 209.994,85 $ 33.599,18 $ 26.249,36 $ 1.096,17 $ 60.944,70 1/06/2013 30/06/2013 $ 211.389,00 $ 33.822,24 $ 26.423,63 $ 1.103,45 $ 61.349,32 1/07/2013 31/07/2013 $ 199.625,81 $ 31.940,13 $ 24.953,23 $ 1.042,05 $ 57.935,40 1/08/2013 31/08/2013 $ 92.569,11 $ 14.811,06 $ 11.571,14 $ 483,21 $ 26.865,41 1/09/2013 30/09/2013 $ 112.403,88 $ 17.984,62 $ 14.050,49 $ 586,75 $ 32.621,85 1/10/2013 31/10/2013 $ 39.304,36 $ 6.288,70 $ 4.913,05 $ 205,17 $ 11.406,91 1/11/2013 30/11/2013 $ 167.359,67 $ 26.777,55 $ 20.919,96 $ 873,62 $ 48.571,12 1/12/2013 31/12/2013 $ 76.871,65 $ 12.299,46 $ 9.608,96 $ 401,27 $ 22.309,69 1/01/2014 31/01/2014 $ 125.341,59 $ 20.054,65 $ 15.667,70 $ 654,28 $ 36.376,64 1/02/2014 28/02/2014 $ 24.880,30 $ 3.980,85 $ 3.110,04 $ 129,88 $ 7.220,76 1/03/2014 31/03/2014 $ 48.382,42 $ 7.741,19 $ 6.047,80 $ 252,56 $ 14.041,55 1/04/2014 30/04/2014 $ 127.778,44 $ 20.444,55 $ 15.972,30 $ 667,00 $ 37.083,86 1/05/2014 31/05/2014 $ 52.815,12 $ 8.450,42 $ 6.601,89 $ 275,69 $ 15.328,00 1/06/2014 30/06/2014 $ 44.965,83 $ 7.194,53 $ 5.620,73 $ 234,72 $ 13.049,98 1/07/2014 31/07/2014 $ 52.815,12 $ 8.450,42 $ 6.601,89 $ 275,69 $ 15.328,00 1/08/2014 11/08/2014 $ 37.481,73 $ 5.997,08 $ 4.685,22 $ 195,65 $ 10.877,95 TOTAL $ 612.831,25 Radicación n.° 98772 SCLAJPT-06 V.00 8 Indemnización del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo a partir del mes 25.
Así las cosas, el perjuicio económico del recurrente, no supera la cuantía exigida por el artículo 86 del Código Procesal Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, debido a que el interés equivale al monto de $111.399.012,40, el cual no supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes requeridos para conceder el recurso extraordinario, que para la fecha de la sentencia de segunda instancia equivalía a la suma de $120.000.00, por cuanto el salario mínimo para el 2022 ascendía a $1’000.000.00.
Radicación n.° 98772 SCLAJPT-06 V.00 9 En consecuencia, se inadmitirá el recurso de casación que Darío Suárez Godoy presentó. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación que DARÍO SUÁREZ GODOY interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió el 31 de octubre de 2022, en el proceso ordinario que promovió contra CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. - REFICAR, trámite al que fueron vinculadas LIBERTY SEGUROS S.A. y CONFIANZA S.A. como llamadas en garantía.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA No firma ausencia justificada LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: F0E06CA3CF1924D837A4A7C6FC353A0F0570BB7A36F4B1D9394704869A9424BF Documento generado en 2024-03-11