República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 73165 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente AL939-2016 Radicación n° 73165 Acta 06 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2015, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha en el proceso que BLANCA ELENA DAZA CUELLO, le sigue al BANCO DE BOGOTÁ S.A.
ANTECEDENTES Blanca Elena Daza Cuello instauró demanda ordinaria laboral a fin de que se condene a la accionada a cancelar a favor de Colpensiones los aportes pensionales desde el 11 de febrero de 1977 hasta el 6 de septiembre de 1984 y desde agosto de 1992 a diciembre de 1995, y «las semanas que no aparecen cotizadas ni pagadas desde el año 1984, fecha de afiliación al seguro social en liquidación, hasta el 2 de marzo de 1998», la indexación de las sumas adeudadas, los intereses corrientes y moratorios consagrados en el art. 27 del D. 692/1994, lo que resulte probado extra o ultra petita y las costas del proceso.
El Juzgado de conocimiento, que lo fue el Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, mediante sentencia del 11 de agosto de 2014 (fls. 185 a 189), resolvió:
PRIMERO: CONDENAR la BANCO DE BOGOTA (sic) a cancelar a favor del Instituto de los Seguros Sociales, hoy COLPENSIONES al pago y reconocimiento de los aportes de pensión durante el siguiente periodo de tiempo 11 de Febrero de 1977 hasta el 6 de septiembre de 1984 y desde agosto de 1992 hasta diciembre de 1995, a favor de la demandante BLANCA ELENA DAZA CUELLO.
SEGUNDO: NO CONDENAR AL BANCO DE BOGOTA (sic) al pago de intereses y sanciones establecidos en los artículos 27 y 28 del decreto 692 de 1994, ya que no existió mala fe por parte de la demandada. TERCERO.- Condénese en costas a la parte demandada. Tásense. Al desatar el recurso vertical interpuesto por la accionada, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Riohacha mediante sentencia del 23 de julio de 2015 confirmó la de primer grado.
Dentro del término legal, la apoderada del Banco de Bogotá S.A., interpuso el recurso extraordinario de casación contra la providencia referida, que fue concedido por el ad quem, mediante auto de fecha 20 de octubre de 2015, al considerar que le asistía interés jurídico para el efecto. CONSIDERACIONES Se ha sentado por la jurisprudencia del trabajo que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En este asunto, el interés jurídico de la accionada debe encaminarse respecto al valor de las condenas impuestas en primera instancia que fueron confirmadas por el ad quem, es así que la Corte procede a efectuar los cálculos pertinentes únicamente a efectos de determinar el interés jurídico para recurrir de la parte demandada: En consecuencia, el valor de las condenas impuestas a la demandada, no alcanza la suma fijada por la ley para que el recurso extraordinario de casación pueda ser concedido, pues el art. 43 de la L. 712/2001, vigente para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia (23 de julio de 2015), dispuso que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2015 equivalía a $77.322.000.oo, toda vez que el salario mínimo correspondía a la suma de $644.350.oo.
Significa lo anterior, que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación al demandado que, por lo explicado, no tienen interés jurídico para recurrir. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2015, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, en el proceso que BLANCA ELENA DAZA CUELLO, le sigue al BANCO DE BOGOTÁ S.A.
SEGUNDO: RECONOCER personería al doctor Juan Camilo Pérez Díaz como apoderado judicial de la parte recurrente demandada, en los términos y para los efectos del memorial poder obrante a folio 5 del cuaderno de la Corte.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 6 DESDEHASTADÍAS APORTES A PENSIÓN VALOR INTERESES DE MORA 01/01/199623/07/201570432.002.314,45$ 9.945.201,75$ VALOR DEL RECURSO11.947.516,20$ APORTES A PENSIÓN=2.002.314,45$ INTERESES DE MORA=9.945.201,75$ DESDEHASTASALARIONo. PAGOS VALOR APORTES A PENSIÓN 11/02/1977 31/12/19773.200,00$ 10,675.461,33$ 01/01/197831/12/19784.500,00$ 128.640,00$ 01/01/197931/12/19796.600,00$ 1212.672,00$ 01/01/198031/12/19808.800,00$ 1216.896,00$ 01/01/198131/12/198111.800,00$ 1222.656,00$ 01/01/198231/12/198217.000,00$ 1232.640,00$ 01/01/198331/12/198321.700,00$ 1241.664,00$ 01/01/1984 06/09/1984 26.100,00$ 8,2034.243,20$ 01/08/1992 31/12/1992182.116,00$ 5145.692,80$ 01/01/199331/12/1993230.856,00$ 12443.243,52$ 01/01/199431/12/1994285.905,00$ 12548.937,60$ 01/01/1995 31/12/1995 359.150,00$ 12689.568,00$ TOTAL2.002.314,45$