1 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL936-2020 Radicación n.° 81834 Acta 36 Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020). Se pronuncia la Sala sobre el escrito de desistimiento presentado por la apoderada sustituta del recurrente en casación, PABLO URBINA, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra PETROSANTANDER COLOMBIA INC. I.
ANTECEDENTES Pablo Urbina persiguió que se le declarara beneficiario «por extensión» de la convención colectiva suscrita entre Petrosantander Colombia Inc. y la organización sindical Sintrapetrol; y que se condenara a la empresa demandada al pago de salarios adeudados con ocasión de los incrementos reconocidos de manera extraconvencional y convencional desde octubre de 2014 a favor de los trabajadores vinculados Radicación n.° 81834 SCLAJPT-05 V.00 2 a la referida asociación sindical, así como cesantías, sanción por no pago de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, sanción moratoria, aportes al sistema de seguridad social, indemnización plena de perjuicios, e indexación de las obligaciones laborales no satisfechas.
El Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá profirió sentencia de primera instancia, calendada el 8 de septiembre de 2017, en la que absolvió a Petrosantander Colombia Inc. de todas y cada una de las pretensiones y ordenó la remisión del proceso al superior en grado de consulta. Al resolver el grado jurisdiccional de que trata el artículo 69 del CPTYSS, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó en integridad la decisión del a quo.
Inconforme, la apoderada de la parte demandante interpuso recurso de casación, que le fue concedido por el Colegiado en providencia de 12 de junio de 2018. El 29 de agosto de 2018 fue admitido el recurso extraordinario interpuesto y, en consecuencia, se ordenó correr traslado a la parte recurrente, providencia que quedó ejecutoriada el 4 de septiembre siguiente; el traslado se surtió del 5 de septiembre al 2 de octubre de ese año. La apoderada sustituta de la parte demandante allegó sustentación del recurso de casación el 2 de octubre de 2018, a quien, por no haber acreditado su calidad de abogada, mediante auto del 18 de septiembre de 2019, le fue concedido término de cinco días para tales efectos.
El 25 de septiembre posterior, la doctora Cecilia Archbold García dio Radicación n.° 81834 SCLAJPT-05 V.00 3 cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 196 de 1971. El 5 de noviembre de 2019 fue recibido en la Secretaría de la Sala memorial de la misma representante judicial del demandante en el que desiste del recurso extraordinario.
No obstante, por proveído de 20 de enero de 2020 se admitió la demanda de casación presentada y se ordenó correr traslado a la parte opositora, quien, el 10 de febrero de los corrientes, solicitó a la Corte pronunciarse sobre el desistimiento y, subsidiariamente, presentó réplica. Finalmente, agotado el trámite, el expediente ingresó al despacho el 18 de febrero anterior.
II. CONSIDERACIONES Para dar solución a los hechos precedentes basta decir que, como lo ha señalado de antaño la jurisprudencia, a pesar de la firmeza de la decisión que calificó la demanda de casación ésta no se convierte en ley del proceso, sino en la medida en que se acompase con el ordenamiento jurídico. En este caso, revisado el expediente se observa que, pese a que la foliatura es consecutiva de principio a fin, el informe secretarial que da cuenta del memorial de desistimiento es el último documento anexado y no el escrito de oposición allegado por Petrosantander Colombia Inc., como debería serlo.
Ello torna evidente que se incurrió en error involuntario al no incorporarse al expediente en oportunidad el mentado escrito de desistimiento; y que Radicación n.° 81834 SCLAJPT-05 V.00 4 equivocadamente se continuó con el trámite del recurso extraordinario, desatendiendo la realidad procesal de que el recurrente había desistido del mentado recurso, a pesar de anteriormente lo hubiera sustentado.
Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrió, fue precisamente otro error. Por lo dicho, debe atenderse el aforismo jurisprudencial que indica que «los autos ilegales no atan al juez ni a las partes» y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la referida decisión. En ese orden, habrá de dejarse sin efectos el auto de fecha 20 de enero de 2020 (folio 22), por medio del cual se admitió la demanda de casación presentada por Pablo Urbina y se corrió traslado a Petrosantander Colombia Inc., como parte opositora; y se aceptará el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la apoderada sustituta de la parte recurrente.
De otro lado, se ordenará que se corrija el orden de actuaciones dentro del expediente, de manera que reflejen la realidad procesal del mismo. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 81834 SCLAJPT-05 V.00 5
RESUELVE
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 20 de enero de 2020, que admitió la demanda de casación presentada por la parte recurrente, PABLO URBINA.
SEGUNDO: SE ACEPTA el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la apoderada de PABLO URBINA, recurrente contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia.
TERCERO: Por Secretaría, corríjase la foliatura y legájense en orden cronológico y coherente las actuaciones surtidas en el trámite.
CUARTO: Sin costas, por no haberse causado.
QUINTO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 81834 SCLAJPT-05 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105031201700300-01 RADICADO INTERNO: 81834 RECURRENTE: PABLO URBINA OPOSITOR: PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 09 de octubre de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 112 la providencia proferida el 30 de septiembre de 2020.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 15 de octubre de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 30 de septiembre de 2020. SECRETARIA___________________________________