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AL934-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

Radicación n.° 66789 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL934-2019 Radicación n° 66789 Acta 08 Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019). El apoderado de GERARDO FLÓREZ PERDOMO, demandante y recurrente en casación, formula «RECURSO DE REPOSICIÓN en contra del auto mediante el cual se condena en costas, inclusive agencias en derecho al recurrente». 1.

ANTECEDENTES En la sentencia CSJ SL255-2019 (fls. 50-55 cdno. de la Corte), la Sala decidió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante contra el fallo proferido el 29 de diciembre de 2013 por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C. Al resolver, negó prosperidad a los cargos y dado que hubo réplica, gravó al recurrente con las costas del recurso extraordinario.

Para su liquidación, que debe hacer el juez de conocimiento conforme al artículo 366-6 del Código General del Proceso, incluyó la suma de $4.000.000 a título de agencias en derecho. Esta providencia se notificó mediante edicto fijado a las 8 de la mañana del 12 de febrero de 2019, desfijado a las 5 de la tarde del mismo día. Mediante escrito radicado el 15 de febrero de 2019 (fl. 57 cdno. de la Corte), el apoderado del demandante persigue la reposición de la decisión aludida, para lo cual argumenta que solo persiguió la casación parcial de la sentencia de segundo grado y que la demandada «no formuló siquiera oposición o réplica». 1.

CONSIDERACIONES Según el artículo 63 del Código de Procedimiento Laboral, «el recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados (…)». Como quiera que la decisión contra la cual se dirige la impugnación corresponde a una sentencia de casación, es evidente que no hace parte de las providencias contra las cuales procede el recurso de reposición; además, el escrito bajo estudio fue presentado un día hábil después del término legal.

De esta suerte, la petición es totalmente improcedente. En cualquier caso, cumple recordar que para la imposición de las costas, la Sala tuvo en cuenta la falta de prosperidad de los cargos y que el demandado formuló oposición oportuna a la demanda de casación, según folios 17 y 18 del cuaderno de la Corte; también, que el numeral 1 del artículo 365 del Código General del Proceso dispone que: «se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.

Además, en los casos especiales previstos en este código». 1. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, rechaza, por improcedente y extemporáneo, el recurso de reposición formulado por el demandante. Notifíquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ SCLAJPT-10 V.00 3 SCLAJPT-10 V.00