CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 63732 DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA Magistrada ponente AL933-2019 Radicación n.° 63732 Acta 07 Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019). La Corte decide la solicitud de desistimiento del recurso de casación presentada por GLORÍA ALCIRA PARDO CASTRO, contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 2013 por Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior Bogotá, en el proceso ordinario laboral que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES. 1.
ANTECEDENTES Gloría Alcira Pardo Castro solicitó el desistimiento del recurso de casación, mediante escrito que obra a folio 102 del cuaderno de la Corte, donde señaló: « actuando en forma libre y en uso de todas [sus] facultades personales, […] [manifestó su] deseo de desistir del recurso de casación». De igual manera, indicó que por « sustracción de materia» revoca el poder que le fue otorgado al abogado Elkin Mauricio Puentes. 1.
CONSIDERACIONES La Corte tiene asentado que el desistimiento no es más que una expresión del ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, que en materia laboral resulta procedente cuando quiera que no afecte los derechos mínimos laborales o los denominados ciertos e indiscutibles. Así las cosas y conforme al escrito que obra a folio 102 del cuaderno de la Corte, presentado por la parte recurrente, se aceptará el desistimiento del recurso de casación interpuesto, y se tendrá por revocado el poder conferido al abogado Elkin Mauricio Puentes, de acuerdo al memorial referido y al artículo 76 del CGP.
La solicitud de desistimiento presentada por la actora es admisible por ser un acto de gestión postulable sin necesidad de representante judicial ya que no se trata de una acción de litigar en causa propia, lo anterior en virtud de lo dispuesto por los artículos 314, 315 y 316 del CGP y en razón a que la demandante tiene el poder de disposición del derecho en litigio, debiéndose entender para este caso, que el desistimiento comprende el de cualquier recurso, incluyendo el de casación según lo dispuesto en la mencionada norma procesal (CSJ AL 23 de sep. de 2009, rad. 32984).
Ahora bien, revisado el expediente, la parte opositora Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, al ejercer su derecho de defensa, presentó oportunamente la réplica al escrito de la demanda de casación (F.os 56 a 62), lo que dio lugar a un desgaste de dicha parte, y como no se observa que ésta coadyuve la petición elevada por la recurrente, indudablemente se causaron las costas, las cuales se fijan en la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.
M/CTE) que serán liquidadas conforme a los dispuesto por el artículo 366 del CGP. 1. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR la revocatoria al poder al abogado Elkin Mauricio Puentes, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación formulado por GLORIA ALCIRA PARDO CASTRO, contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 2013, por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso que adelantó contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.
TERCERO: Costas como se dijo en la parte motiva. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA ERNESTO FORERO VARGAS SCLAJPT-04 V.00 4 SCLAJPT-04 V.00