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AL932-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Radicación n° 69802 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL932-2017 Radicación n° 69802 Acta n°. 04 Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Corte, la solicitud del apoderado de ROSA MARÍA BARBOSA MARRUGO, y que atañe con la sustentación del recurso de la casación propuesto por la parte actora, dentro del trámite del proceso ordinario laboral que adelanta contra COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES El apoderado de la parte demandante recurrente, mediante escrito presentado el 13 de abril de 2015, visto a folios 25 a 27, solicita « resolver de fondo la calificación de la demanda y se ordene el respectivo traslado al opositor », invocando para ello, « el fenómeno jurídico de la fuerza mayor y el caso fortuito », en razón a que la empresa de correos “ Servientrega S.A. ” certificó, « que el contrato de servicio de envío que suscribió con el signatario el día 11 de febrero de 2015, para allegar oportunamente y el mismo día la sustentación de la demanda de casación ante esta corporación, no se cumplió por parte de esa entidad, (…) en virtud de inconvenientes internos que afectaron los tiempos de entrega ».

Para el efecto, allega la correspondiente certificación expedida el 26 de marzo de 2015, por la citada empresa de correos. II. CONSIDERACIONES El punto central de discusión gira en torno a esclarecer si la demanda de casación formulada por el apoderado de la recurrente, enviada por correo a esta corporación, fue presentada dentro del término legal, o si por el contrario, lo fue de manera extemporánea.

Sea lo primero señalar, que esta Sala de la Corte encuentra procedente el recibo por correo de la demanda de casación, no obstante, como cualquier actuación procesal de las partes y de los terceros intervinientes, debe cumplirse dentro de los términos legalmente establecidos para tal fin. Revisado el itinerario procesal surtido en el proceso de la referencia, se tiene, que mediante auto del 10 de diciembre de 2014 (fl. 4), esta Sala admitió el recurso de casación y dispuso el traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual inició el 15 de enero de 2015 y venció el 11 de febrero siguiente, sobre lo que no existe discusión alguna, pues así lo acepta el memorialista.

A folio 25 del cuaderno de la Corte, se observa copia impresa en la factura con “ No. de Guía 922384572 ”, expedida por la empresa de correo Servientrega S.A., de fecha 11 de febrero de 2015 en la ciudad de Barranquilla, con sello de registro de la Oficina de Correspondencia de esta corporación, que indica que la demanda de casación, que milita a folios 5 al 15, fue recibida por correo el “ 12 de febrero de 2015 ”.

A folios 26 y 27 del plenario, obra certificación expedida por la empresa “ Centro de soluciones SERVIENTREGA ” en la que se lee: « Teniendo en cuenta su requerimiento, donde solicita información relacionada con la entrega del objeto postal, nos permitimos comunicar: Realizado el seguimiento y la verificación detallada, se identificó que el mismo presentó novedad operativa interna, afectando los tiempos de entrega.

Una vez se tiene conocimiento de la situación se dio prioridad en su distribución, efectuándose la entrega el día 12 de febrero de 2015, como se evidencia en la prueba de entrega (…) » que se adjunta. Conforme a lo precisado con anterioridad, se tiene que en consonancia con el contenido del informe secretarial que antecede, en el que se informa que « fue recibida sustentación del recurso de casación, el 12 de febrero de 2015, fuera del término legal », el recurso deviene desierto por no haberse sustentado en tiempo el recurso extraordinario de casación interpuesto.

En casos análogos, esta Sala de la Corte ha estimado que si el interesado acude al envió de la demanda de casación a través del servicio de correo, es éste quien corre con las contingencias que puedan derivarse del empleo de dicho mecanismo, como que el recibo por parte del destinatario no suceda dentro del tiempo estimado por el remitente, sin que las dificultades que se presenten en el uso de aquél, sea endilgables a la respectiva dependencia judicial.

En efecto, el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, norma vigente para cuando ocurrieron los hechos aquí analizados, y aplicable a los asuntos laborales por la remisión de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, precisa que «Cuando el escrito se envíe desde un lugar diferente al de la autoridad judicial a la cual va dirigido el original del mismo podrá transmitirse por cualquier medio después de haber sido autenticado como se expresa en el inciso anterior, en este caso se aplicará lo dispuesto en la parte final del inciso primero del artículo 84», esto es, que «para efectos procesales, se considerará presentado el día en que se reciba en el despacho de su destino».

En consecuencia, no le asiste ningún fundamento en su pedimento al memorialista, que sirva para desconocer las disposiciones legales respectivas ni para desvirtuar el cumplimiento tardío del referido término legal, pues de las actuaciones y documentales que reposan en el plenario, se desprende que el recibo de la demanda de casación por correo se produjo fuera de término, (un día después).

III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud formulada por el apoderado de la parte recurrente.

SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por el apoderado de ROSA MARÍA BARBOSA MARRUGO, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 5 de septiembre de 2014, dentro del proceso que le adelanta contra COLPENSIONES, en razón de que no se sustentó dentro del término que le fue concedido.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 6