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AL931-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Ley 1395 de 2010

PAGE Radicación n.° 74105 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL931-2017 Radicación n.° 74105 Acta 03 Bogotá, D.C., primero (01) de febrero de dos mil diecisiete (2017). ISRAEL MORENO CASTAÑEDA VS. MOLINO ROA S.A. Y OTRO Decide la Corte dejar sin efecto el auto del 14 de septiembre de 2016, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación y se impuso multa de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes al apoderado de la parte demandante recurrente dentro del proceso ordinario adelantado por ISRAEL MORENO CASTAÑEDA contra MOLINO ROA S.A. Y OTRO y, en su lugar, procede a calificar la demanda de casación presentada dentro del término legal.

Lo anterior, de acuerdo con el informe de fecha 10 de octubre de 2016, que obra a folio 41 del cuaderno de la Corte, rendido por la Secretaría de esta Sala, en el cual se comunicó al despacho que la sustentación del recurso en el presente asunto se presentó dentro del término legal, pero que por un error involuntario fue anexada a otro expediente.

En efecto, revisada la actuación se observa, que mediante auto del 8 de junio de 2016, se admitió el presente recurso y se ordenó correr traslado a la parte recurrente, el cual inició el 17 de junio siguiente y venció el 15 de julio del mismo año; habiendo informado la Secretaría que dentro del término legal de traslado no fue recibida demanda de casación, razón por la cual se procedió a declarar desierto el recurso y a imponerle multa al abogado de la parte recurrente, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, toda vez que la demanda no se anexó al expediente; el apoderado del demandante recurrente mediante memorial del 22 de septiembre de 2016, manifestó haber presentado en término la sustentación y allegó copia de la misma con la respectiva constancia de radicación ante esta corporación el 11 de julio de 2016.

Por tanto, resulta claro que la sustentación del recurso fue presentada dentro del término legal y por un error de la Secretaría no fue anexada a tiempo al expediente, lo que trae como consecuencia que se deba dejar sin efecto el auto 14 de septiembre de 2016 y, en su lugar, una vez examinada la demanda de casación se declarara que reúne los requisitos de ley, en consecuencia se continuará con el trámite del recurso y se ordenará correr traslado de los autos a la parte opositora.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el auto de 14 de septiembre de 2016, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la parte demandante y se impuso multa de diez salario mínimos legales mensuales vigentes al apoderado del recurrente doctor Edison Rojas Ortiz identificado con cédula de ciudadanía 16.638.717 y T.P. N°35.439 del CSJ.

SEGUNDO: DECLARAR que la demanda de casación presentada por la parte recurrente reúne los requisitos de ley, en consecuencia, continué el trámite del recurso.

TERCERO: CORRER traslado de los autos a la parte opositora. Notifíquese y Cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 4