SCLAJPT-06 V.00 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL926-2021 Radicación n.° 82158 Acta 9 Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala solicitud formulada por el apoderado judicial de Diego Fernando Escobar para que se adicione la sentencia proferida el 20 de enero de 2021 y se incluya en la decisión la autorización para «descontar del valor del retroactivo pensional y pago de mesadas pensionales de sobrevivientes los rubros por concepto de aportes a salud respecto de los beneficiarios de la pensión».
I.
ANTECEDENTES 1. Positiva Compañía de Seguros S.A. interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 3 de mayo de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia. Radicación n.° 82158 SCLAJPT-06 V.00 2 2. Mediante sentencia CSJ SL183-2021, esta Sala casó la providencia confutada, y en sede de instancia revocó parcialmente el fallo de primer grado, para condenar a Diego Fernando Escobar Sánchez y solidariamente a Radio Taxi del Quindío S.A. a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes reclamada en favor de A.V.M.L., V.M.L., L.S.M.G. y M.M.G., junto al retroactivo y la indexación. 3.
Dentro del término de ejecutoria de la mencionada sentencia, el apoderado de Diego Fernando Escobar solicitó a esta Corporación la adición del fallo, para que se disponga que del valor de la pensión reconocida se autoricen los descuentos con destino al sistema general de seguridad social en salud. II. CONSIDERACIONES El artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable al campo laboral en virtud del principio de la integración normativa, autoriza que cuando se omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis o de cualquier otro punto que ha debido ser objeto de pronunciamiento, se adicione mediante sentencia complementaria.
De entrada ha de señalarse que en este asunto no concurren los requisitos previstos en la citada disposición, puesto que lo relativo a los descuentos para salud, no es un asunto respecto del cual la Sala debiera pronunciarse. Radicación n.° 82158 SCLAJPT-06 V.00 3 En efecto, en diversas oportunidades, esta Sala ha sostenido que los pensionados, en su condición de afiliados obligatorios al régimen contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud, deben asumir en su totalidad la cotización, pues solo así se garantiza la sostenibilidad financiera del sistema y, al mismo tiempo, el otorgamiento de las diferentes prestaciones asistenciales y económicas de que trata la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios (CSJ SL, 20 feb. 2013, rad. 55905, CSJ SL4989-2018 y CSJ SL2170-2019 entre otras).
En esa dirección, recuérdese que, por ministerio de la ley, los pagadores de pensiones se encuentran en la obligación de descontar la cotización para salud y transferirla a la EPS o entidad a la cual este afiliado el pensionado. Así deriva expresamente del mandato contenido en el inciso 3.° del artículo 42 del Decreto 692 de 1994, que señala: Las entidades pagadoras deberán descontar la cotización para salud y transferirlo a la EPS o entidad a la cual esté afiliado el pensionado en salud.
Igualmente deberán girar un punto porcentual de la cotización al fondo de solidaridad y garantía en salud. De ahí que no se advierta omisión alguna al no autorizar a los demandados a descontar del valor de las mesadas pensionales las cotizaciones a salud, pues como se indicó en precedencia, dicha obligación opera por ministerio de la ley, sin que sea necesario que medie autorización judicial para el efecto.
Radicación n.° 82158 SCLAJPT-06 V.00 4 Por lo tanto, se negará la solicitud de adición y complementación. III. DECISIÓN NEGAR la solicitud de adición y complementación de la sentencia proferida por esta Sala el 20 de enero de 2021, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase Presidente de la Sala Radicación n.° 82158 SCLAJPT-06 V.00 5 Radicación n.° 82158 SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 630013105003201200314-01 RADICADO INTERNO: 82158 RECURRENTE: POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS S. A. OPOSITOR: DIEGO FERNANDO ESCOBAR SANCHEZ, RADIO TAXI DEL QUINDIO S. A., ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIA PROTECCION S. A., POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS S. A., YANCY LONDOÑO GOMEZ EN NOMBRE PROPIO Y EN REPRESENTACION DE LAS MENORES ANGI VANESSA MURCIA LONDOÑO Y VALERIA MURCIA LONDOÑO, BEATRIZ EUGENIA GUERRA ARANGO EN NOMBRE PROPIO Y EN REPRESENTACION DE LAURY SOFIA MURCIA GUERRA Y MARIANA MURCIA GUERRA MAGISTRADO PONENTE: DRA.CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 16 de marzo de 2021, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 42 la providencia proferida el 10 de marzo de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 19 de marzo de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 10 de marzo de 2021. SECRETARIA___________________________________ I.
ANTECEDENTES II. CONSIDERACIONES III. DECISIÓN