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AL924-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

SCLAJPT-06 V.00 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL924-2021 Radicación n.°80038 Acta 7 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Darío de Jesús Cardona Correa Vs. Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. La Sala mediante sentencia CSJ SL2935-2020 de 5 de agosto de 2020 casó la decisión que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 4 de octubre de 2017 en el proceso de referencia. Asimismo, y para mejor proveer, por Secretaría se ofició a la demandada para que «(i) informe el valor inicial de la cuenta de ahorro individual al momento del reconocimiento de la prestación de vejez al accionante, así como sus saldos año a año y el valor de la prestación anual, desde dicha fecha hasta la actualidad;

(ii) indique en qué momentos identificó una eventual descapitalización de la cuenta de ahorro del Radicación n.° 80038 SCLAJPT-06 V.00 2 pensionado, a qué obedeció esa situación y qué medidas tomó para contrarrestarla; (iii) señale los saldos actuales de la cuenta de Darío de Jesús Cardona Correa y su proyección a futuro con base en la expectativa de vida del afiliado y sus beneficiarios, (iv) explique en detalle si ese valor permite a la fecha o no el otorgamiento de una renta vitalicia y a qué cuantía ascendería, para lo cual deberá hacer las cotizaciones pertinentes en mínimo tres compañías aseguradoras, conforme a la regulación vigente» y, además, «informe si en la actualidad presenta cambio de beneficiarios y, en caso afirmativo, las fechas de su nacimiento».

Aunque la enjuiciada pretendió dar respuesta al oficio mediante memorial de folios 68 a 90 del cuaderno de la Corte, lo cierto es que omitió aportar toda la información solicitada. Por tal motivo, se hace necesario requerir nuevamente a Porvenir S.A. para que dé cumplimiento de manera estricta y completa a lo dispuesto en sentencia CSJ SL2935-2020.

Por tanto, se ordena que por la Secretaría de la Sala se oficie nuevamente a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., para que en el término de diez (10) días contados a partir del recibo del oficio respectivo, proceda a suministrar la totalidad de la información solicitada en sede de instancia so pena de hacerse acreedora de sanciones, conforme el numeral 3.º del artículo 44 del Código General del Proceso.

Una vez aportada tal información, la Secretaría la Radicación n.° 80038 SCLAJPT-06 V.00 3 pondrá a disposición de las partes por el término de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de su recibo. Cumplido lo anterior, pasará el expediente al Despacho para dictar el respectivo fallo. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala IMPEDIDO FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n.° 80038 SCLAJPT-06 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105007201500740-01 RADICADO INTERNO: 80038 RECURRENTE: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS BBVA HORIZONTE S.A. OPOSITOR: DARIO DE JESUS CARDONA CORREA MAGISTRADO PONENTE: DRA.CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 16 de marzo de 2021, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 42 la providencia proferida el 24 de febrero de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 19 de marzo de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 24 de febrero de 2021. SECRETARIA___________________________________