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AL921-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

PAGE Radicación n.° 78865 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL921-2018 Radicación n.° 78865 Acta 02 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018). Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de NÉSTOR CRUZ RODRÍGUEZ, contra el auto del 19 de julio de 2017, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante el cual no concedió el recurso extraordinario de casación formulado en contra de la sentencia del 19 de abril de 2017, dictada dentro del proceso ordinario laboral que el recurrente le promovió a las empresas GEM CONSULTING S. A. S., y EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S. A. ESP OFICIAL.

I.

ANTECEDENTES De las copias allegadas se establece que el demandante pretende que previa declaración de la existencia de un contrato de trabajo, se condene a las demandadas al pago y el reconocimiento de prestaciones sociales e indemnizaciones. Una vez tramitado el proceso ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, puso fin a la primera instancia mediante sentencia de 7 de septiembre de 2015, en la que se condenó a la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S. A. ESP Oficial, y solidariamente a GEM Consulting S. A. S., a pagar $9.270.315 de pesos, a título de prima de vacaciones, vacaciones, prima de navidad, bonificación por servicios prestados, reajustes de cesantías, prima de servicios, indemnización por despido sin justa causa, más las costas procesales.

Al resolver el recurso de apelación propuesto por ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante sentencia del 19 de abril de 2017, modificó el numeral 2.º de la providencia anteriormente mencionada, y redujo la condena a $4.864.098 pesos. El demandante, inconforme con la sentencia de segunda instancia, formuló recurso extraordinario de casación, el que mediante auto de 19 de julio de 2017, el Tribunal se abstuvo de concederlo, pues al realizar los cálculos para determinar el interés jurídico económico del promotor del juicio, de conformidad con las pretensiones incoadas en la demanda inicial, y principalmente la indemnización moratoria alegada, en caso de una eventual condena esta ascendía a la suma de $72.808.929 pesos, suma que no supera los 120 salarios mínimos exigidos para recurrir en casación. Contra la anterior decisión presentó recurso de reposición y subsidiariamente el de queja, con base en los mismos argumentos esbozados, de conformidad con lo establecido en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso, el cual fue confirmado por auto del 16 de agosto de 2017.

II. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que conforme a la modificación impartida por el Código General del Proceso en su art. 353, el recurso de queja se interpone en subsidio del de reposición, razón por la que los argumentos expuestos para sustentar este último, son válidos para el primero y, en esos términos procede la Sala a resolver.

Establece el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente que: «…sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente». Estimación que debe efectuarse teniendo en cuenta el monto del salario mínimo vigente a la fecha en la que se profiere la sentencia de segunda instancia. Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.

En el sub examine, la sentencia recurrida modificó la del a quo, y redujo la condena a $4.864.098 pesos, por concepto de prima de vacaciones, vacaciones, prima de navidad, bonificación por servicios prestados, reajuste de cesantías, y por reajuste de prima de servicios, confirmando en lo demás, la proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, decisión que fue apelada por la parte actora.

En el caso bajo examen, se advierte que su inconformidad versa sobre las pretensiones de la demanda inicial, las cuales se contrajeron a que se declarara la indemnización moratoria, y que se reconocieran las prestaciones que no fueron concedidas en su totalidad. En ese contexto, a la parte que formula el recurso de queja le corresponde sustentarlo debidamente, y si sus razones se circunscriben a la cuantía del proceso, deberá probar que las pretensiones desfavorables alcanzan el valor exigido para que la sentencia sea susceptible del recurso de casación. Al revisar los cálculos aritméticos realizados por el Tribunal, de conformidad a lo solicitado por el recurrente, la Sala encuentra que los valores correspondientes a las pretensiones principales se encuentran ajustados, y los mismos, efectivamente no superan los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2017.

Conforme lo ha adoctrinado la Corte, y tomando en consideración las precisiones esbozadas en precedencia, y cuantificados los conceptos señalados por el juez de la alzada, no alcanza la cuantía mínima para acceder al recurso extraordinario, tal como se ilustra a continuación: Pretensiones iniciales 17 de enero de 2008 y el 23 de agosto de 2010 Prima de vacaciones. $2.597.234 Compensación de vacaciones $2.597.234 Prima de navidad $1.842.282 Prima de servicios $1.946.764 Reliquidación del auxilio de cesantía $1.979.899 Reliquidación de los intereses a las cesantías $903.175 Bonificación por servicios $900.000 Subsidio de alimentación $900.000 Indemnización por despido sin justa causa $4.711.410 Indemnización por falta de pago $60.691.280 Total $79.069.278 Pretensiones económicas a la fecha de la sentencia del Tribunal, 19 de abril de 2017. $91.180.250 Menos lo concedido por el Tribunal Total de Pretensiones negadas al 19 de abril de 2017. $4.864.098 $86.316.152 Visto lo anterior, es claro que la cifra en precedencia no alcanza el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales, vigente en el año 2017, pues fue la anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, monto que asciende a $88.526.040 pesos, razón por la que la parte demandante carece de interés jurídico para recurrir en casación, y en consecuencia, se declarará bien denegado el recurso extraordinario.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 19 de abril de 2017, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la demandante contra las sociedades GEM CONSULTING S. A. S., y EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S. A. ESP OFICIAL.

SEGUNDO: En firme esta providencia, remítanse las presentes diligencias al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 2