Micelio
AL918-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Decreto 528 de 1964Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL918-2025 Radicación n.° 08001-31-05-007-2019-00430-01 Acta 6 Bogotá D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025). SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A. -SALUD TOTAL EPS-S S.A.- y OTRO vs. GOLD RH S.A.S. y OTROS Como quiera que según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado por la parte recurrente Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado S.A. -Salud Total EPS-S S.A.-, dentro del término legal, se declara DESIERTO.

La demanda de casación presentada por Gold RH S.A.S, en este asunto satisfacen las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Radicación n.° 08001-31-05-007-2019-00430-01 SCLAJPT-04 V.00 2 Como quiera que el artículo 2.° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo respecto de la demanda de casación presentada por Gold RH S.A.S, a cada uno de los opositores, Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado S.A. -Salud Total EPS-S S.A.-, Yolanda Gutiérrez Villalobos, por el término legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 0D5DF3F00BEC8674D1D3CDCB2196AF1F81CB24CED27A2887C9559A53097CD594 Documento generado en 2025-02-26