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AL916-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

Ley 2213 de 2022

SCLAJPT-04 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL916-2023 Radicación n.°79389 Acta 7 Bogotá, D. C., uno (1) de marzo de dos mil veintitrés (2023). UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) VS. NEMIAS CABALLERO ARELLANO Y OTROS. En providencias CSJ AL4714-2021 y 5 de agosto de 2020, esta Sala ordenó insistir en la notificación personal a los demandados Nemias Caballero Arellano, Marta Lucía Caballero Arellano, Cristina Caballero Arellano, Luis Miguel Caballero Arellano, María Eugenia Caballero Arellano, Carmen Alicia Caballero Arellano en calidad de herederos de Socorro Arellano de Caballero, sin que luego de múltiples citaciones, requerimientos, avisos e infructuosos intentos tendientes a obtener la notificación al extremo pasivo de la presente revisión no ha sido posible.

Ni tampoco se ha Radicación n.° 79389 SCLAJPT-04 V.00 2 recibido pronunciamiento alguno por parte de los convocados. Con proveído CSJ AL2747-2022, esta Sala ordenó a la entidad demandante indicar la dirección física y/o electrónica de los demandados Marta Lucía Caballero Arellano, Cristina Caballero Arellano, Luis Miguel Caballero Arellano, María Eugenia Caballero Arellano y Carmen Alicia Caballero Arellano en calidad de herederos determinados de Socorro Arellano de Caballero, con el objeto de lograr su notificación personal o en su defecto, la afirmación bajo juramento de desconocer otro domicilio o el lugar donde éstos pudieran recibir notificaciones, a efectos de designarles curador ad lítem y efectuar los respectivos emplazamientos, si fuere el caso, como quiera que no se procedió en los precisos términos en ella indicados, pues únicamente informó de nuevo correo electrónico respecto del demandado Nemías Caballero Arellano y sobre los restantes demandados se limitó a manifestar que la información que poseía al respecto continuaba siendo la misma que suministró en la demanda.

Advertido lo anterior, la Sala mediante providencia de 14 de septiembre de 2022 requirió a la recurrente para que procediera en forma estricta a lo ordenado en el mencionado proveído CSJ AL2747-2022. En cumplimiento a lo ordenado, la vocera judicial de la parte demandante mediante correo electrónico informó que no encontró dirección diferente a la previamente indicada en Radicación n.° 79389 SCLAJPT-04 V.00 3 el escrito gestor, en consecuencia, solicitó el emplazamiento de los demandados.

Con vista en lo anterior, la secretaría de la Sala Laboral de la Corte mediante informe de 27 de octubre de 2022, comunicó tanto la notificación vía correo electrónico al demandado señor Nemías Caballero Arellano, como de la solicitud de emplazamiento de los accionados. Por lo anterior, en atención a la petición de la parte actora y reunidos como se encuentran los presupuestos legales, establecidos en el artículo 29 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en concordancia con los artículos 48 y 108 del Código General del Proceso, es procedente acceder a lo solicitado y ordenar el emplazamiento de los demandados herederos determinados e indeterminados de Socorro Arellano de Caballero, el cual tiene como finalidad garantizar los derechos del debido proceso y de contradicción y de defensa de personas que deban ser vinculadas al proceso y respecto de las cuales se desconoce la dirección para practicar la notificación de una providencia en forma personal.

Además, téngase en cuenta que en las varias notificaciones por aviso realizadas se les puso de presente a los accionados que ante su inasistencia se les designaría curador ad lítem para su representación y con quien se continuaría el proceso; por tanto, en aplicación del artículo 29 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se dispone ordenar el emplazamiento de los demandados Radicación n.° 79389 SCLAJPT-04 V.00 4 Marta Lucía Caballero Arellano, Cristina Caballero Arellano, Luis Miguel Caballero Arellano, María Eugenia Caballero Arellano y Carmen Alicia Caballero Arellano en su condición de herederos determinados de Socorro Arellano de Caballero en la presente revisión, al igual que a los herederos indeterminados de la misma y la designación de curador.

En consecuencia, se procederá a designarles curador ad lítem y efectuar los emplazamientos respectivos; una vez la Sala realizó el correspondiente sorteo con fundamento en la lista de profesionales del derecho que ejercen habitualmente la profesión ante esta, quienes desempeñarán el cargo de forma gratuita como defensores de oficio según lo dispone el artículo 48 del Código General del Proceso, para los señalados propósitos la Sala designará como curador ad lítem de los demandados Marta Lucía Caballero Arellano, Cristina Caballero Arellano, Luis Miguel Caballero Arellano, María Eugenia Caballero Arellano y Carmen Alicia Caballero Arellano, así como de los herederos indeterminados, al abogado Alejandro José Peñarredonda Franco, con domicilio profesional en la Carrera 8 # 16 - 51 Ed. París, Oficina 609 y número telefónico 301 549 6375 Ext. 1001 y correo electrónico consultas@sdabogados.com.co.

Para que actúe como curador ad lítem de los señalados demandados herederos determinados y de los indeterminados, con quien se surtirá la respectiva notificación, se le permitirá el acceso al expediente digital para el cumplimiento de su cargo y se seguirá adelantando el proceso hasta su culminación. mailto:consultas@sdabogados.com.co Radicación n.° 79389 SCLAJPT-04 V.00 5 Se advierte al citado procurador judicial que su nombramiento para los efectos señalados, es de forzosa aceptación, y se le recuerda que debe concurrir inmediatamente a asumir el cargo para el que fue designado, so pena de hacerse acreedor a las sanciones disciplinarias correspondientes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 108 del Código General del Proceso y el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022, el emplazamiento se surtirá únicamente con el registro nacional de personas emplazadas. Una vez cumplido el anterior trámite se decidirá de plano la acción de revisión interpuesta. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DESIGNAR como curador ad lítem de los demandados herederos determinados de Marta Lucía Caballero Arellano, Cristina Caballero Arellano, Luis Miguel Caballero Arellano, María Eugenia Caballero Arellano y Carmen Alicia Caballero Arellano, respectivamente, en su condición de herederos determinados de Socorro Arellano de Caballero, al igual que de los herederos indeterminados al Radicación n.° 79389 SCLAJPT-04 V.00 6 abogado Alejandro José Peñarredonda Franco, quien deberá desempeñar el cargo en forma gratuita como defensor de oficio, conforme lo indicado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO

COMUNÍQUESE al profesional del derecho Alejandro José Peñarredonda Franco, en la dirección indicada como domicilio profesional y número telefónico relacionados en la parte motiva de esta providencia, que fue nombrado como curador ad litem y que deberá concurrir inmediatamente a asumir el cargo, so pena de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar y con quien se surtirá la respectiva notificación.

TERCERO: ORDENAR el emplazamiento de Marta Lucía Caballero Arellano, Cristina Caballero Arellano, Luis Miguel Caballero Arellano, María Eugenia Caballero Arellano y Carmen Alicia Caballero Arellano, tal y como lo disponen los artículos 48 y 108 del Código General del Proceso, 29 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 10 de la Ley 2213 de 2022.

CUARTO: Por Secretaría líbrese los oficios y comunicaciones pertinentes y agote el trámite en la forma establecida en la ley. Cumplido lo anterior se decidirá de plano la revisión interpuesta. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 79389 SCLAJPT-04 V.00 7 Radicación n.° 79389 SCLAJPT-04 V.00 8 No firma por ausencia justificada MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 9 de mayo de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 067 la providencia proferida el 1 de marzo de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 12 de mayo de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 1 de marzo de 2023. SECRETARIA___________________________________