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AL906-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Marjorie Zuñiga Romero

Ley 527 de 1999Ley 712 de 2001

SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL906-2024 Radicación n.°100826 Acta 4 Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). La Corte se pronuncia sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que EDUARDO RAFAEL BOSSA SOTOMAYOR interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió el 22 de junio de 2023, y las solicitudes de sucesión procesal y medidas cautelares que el actor presentó en el interior del proceso ordinario laboral que promovió contra WILLIAM MEDINA ELJACH.

I.

ANTECEDENTES El 25 de enero del año en curso, el demandante y recurrente en casación allegó un memorial, en el cual realizó dos solicitudes en los siguientes términos: Radicación n.° 100826 SCLAJPT-06 V.00 2 […] PRIMERO.- SUCESIÓN PROCESAL: FALLECIMIENTO DEL SEÑOR WILLIAM MEDINA ELJACH. El demando [sic] señor WILLIAM MEDINA ELJACH, falleció en la fecha 18 de agosto de 2.023, siendo sus sucesores determinados señores WILLIAM HUMBERTO MEDINA FRANCO y CESAR ANTONIO MEDINA FRANCO, en su condición de hijos herederos. […] PETICIÓN: Por lo expuesto solicito respetuosamente se continúe el proceso con los herederos determinados señores WILLIAM HUMBERTO MEDINA FRANCO y CESAR [sic] ANTONIO MEDINA FRANCO, en su condición de hijos herederos. […] SEGUNDO.- SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR.

Bajo la gravedad de juramento solicito se imponga caución para garantizar las resultas del proceso, por el 50% del valor de las pretensiones al momento de decretarse la medida cautelar para garantizar la efectividad de la sentencia, ordenando que si el demandado no presta la caución en el término de cinco (5) días no será oído hasta tanto cumpla con dicha orden. […] Así mismo, la apoderada judicial de la parte demandada -opositora- requirió pronunciamiento sobre el recurso extraordinario de casación y pidió a la Corte abstenerse de decretar la medida cautelar anhelada por el demandante.

II. CONSIDERACIONES Corresponde a la Corte pronunciarse respecto de las peticiones de sucesión procesal, medidas cautelares y la admisión del recurso extraordinario de casación que el demandante presentó. Radicación n.° 100826 SCLAJPT-06 V.00 3 Respecto de la solicitud de sucesión procesal, esta Sala recordó en auto CSJ AL2298-2023, que tal figura está regulada en los incisos 1. º y 5. º de los artículos 68 y 76, respectivamente, del Código General del Proceso, aplicables al procedimiento laboral por remisión analógica del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: Artículo 68.

Sucesión procesal Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter.

En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. […] Artículo 76. Terminación del poder. […] La muerte del mandante o la extinción de las personas jurídicas no ponen fin al mandato judicial si ya se ha presentado la demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores. En este asunto, el demandante solicitó se continúe el proceso con los herederos determinados del demandado William Medina Eljach, a saber, William Humberto Medina Franco y César Antonio Medina Franco -ambos en calidad de hijos-, como quiera que el accionado falleció y para el efecto, allegó el certificado de defunción. Radicación n.° 100826 SCLAJPT-06 V.00 4 En ese contexto, la Corte evidencia que, la solicitud que el recurrente presentó debe ser negada, toda vez que, aunque acreditó el deceso del demandado, no allegó los documentos que acrediten la calidad de hijos, siendo este requisito indispensable para admitir la sucesión procesal en los términos de la disposición normativa citada.

Ahora bien, frente al decreto de medidas cautelares, el auto CSJ AL1380-2023 recordó lo siguiente: Es necesario memorar que las actuaciones procesales relacionadas con las medidas cautelares son propias de las instancias del proceso ordinario laboral, pues según las voces del artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, adicionado por el artículo 37A de la Ley 712 de 2001, pueden solicitarse ante el juez de conocimiento y, la correspondiente decisión de su imposición, dictada en audiencia pública especial, es apelable en el efecto devolutivo.

Así entonces, como el recurso extraordinario de casación no es una tercera instancia del proceso ordinario y, el artículo 15 del CPTSS, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, no consagra como competencia de la Sala de Casación Laboral la de conocer de las solicitudes de medida cautelar, salta a la vista la improcedencia de la petición elevada.

Por lo anterior, la Corte se abstendrá de resolver la petición de medidas cautelares, por carecer de competencia para tal efecto. No obstante, por Secretaría remítase copia de la solicitud al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena para que resuelva lo pertinente. Finalmente, por cumplir con los requisitos legales, se procederá a admitir el recurso de casación que Eduardo Rafael Bossa Sotomayor interpuso y se ordenará el traslado.

Radicación n.° 100826 SCLAJPT-06 V.00 5 Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de revisar las exigencias formales externas de ley. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. NEGAR la solicitud de sucesión procesal que EDUARDO RAFAEL BOSSA SOTOMAYOR presentó.

SEGUNDO. ABSTENERSE de resolver la petición de medida cautelar que el apoderado de EDUARDO RAFAEL BOSSA SOTOMAYOR presentó, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO. Por Secretaría remítase copia del escrito al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena para que resuelva lo pertinente.

CUARTO. ADMITIR el recurso de casación que Eduardo Rafael Bossa Sotomayor interpuso. CORRER TRASLADO al recurrente, por el término legal. Radicación n.° 100826 SCLAJPT-06 V.00 6 Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de revisar las exigencias formales externas de ley. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA No firma ausencia justificada LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 0511281E17AD2B6A0A4D22628409C86B3CA206DC443ED8D88B18555441FD9293 Documento generado en 2024-03-11