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AL890-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Donald José Dix Ponnefz

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación laboral Sala de Descongestión N. 3 DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente AL890-2022 Radicación n.°68942 Acta 7 Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022). La Sala decide sobre la solicitud de objeción de costas formulada por el apoderado judicial de LIBARDO MENZODA ROA impuestas en sentencia de casación del 2 de diciembre de 2020, dentro del proceso que instauró contra la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. ESP - TELEBUCARAMANGA.

I.

ANTECEDENTES Esta Sala de Casación Laboral, mediante sentencia CSJ SL4797-2020, decidió no casar la providencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta D.T.C.H., el 29 de noviembre de 2013 y, por ende, condenó en costas al demandante en la suma de SCLAJPT-05 V.00 Radicación n.°68942 $4.240.000 a favor de TELEBUCARAMANGA, por cuanto no prosperó el recurso extraordinario y hubo réplica.

El apoderado judicial de Libardo Mendoza Roa, formula objeción de costas procesales, con el propósito de que sea exonerado, en atención a que: [ ] las actuaciones procesales de la parte que represento, han sido totalmente correctas de acuerdo al ordenamiento jurídico que permite perseguir judicialmente sus aspiraciones laborales, entre ellas la estabilidad laboral y el sistemas (sic) de seguridad social integral mas (sic) favorable, y por otro lado, que se tenga en cuenta el principio de la buena Fe y la confianza legitima (sic), del deber que tiene el Estado de proteger a sus ciudadanos, y en especial a sus servidores públicos, como fue el señor LIBARDO MENDOZA ROA, en calidad de obrero de las Empresas Púbicas de Bucaramanga.

II. CONSIDERACIONES El artículo 366 del CGP, aplicable a los juicios laborales por remisión analógica del art. 145 del CPTSS, preceptúa: Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: 1.

El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla. 2. Al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidentes y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso. 3.

La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones SCLAIPT-05 V.00 2 45- Radicación n.°68942 autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado.

Los honorarios de los peritos contratados directamente por las partes serán incluidos en la liquidación de costas, siempre que aparezcan comprobados y el juez los encuentre razonables. Si su valor excede los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura y por las entidades especializadas, el juez los regulará. 4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.

Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas. 5. La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas.

La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo. 6. Cuando la condena se imponga en la sentencia que resuelva los recursos de casación y revisión o se haga a favor o en contra de un tercero, la liquidación se hará inmediatamente quede ejecutoriada la respectiva providencia o la notificación del auto de obedecimiento al superior, según el caso.

De acuerdo con el citado precepto legal, la petición del demandante no resulta viable, como quiera que es el operador judicial de primera instancia, quien efectúa de manera concentrada la liquidación de costas. Desde tal perspectiva, se rechazará por improcedente la objeción de costas. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve: SCLAPT-05 V.00 3 Radicación n.°68942 RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la objeción de costas formulada en contra de la decisión CSJ SL4797-2020.

Cópiese, notifíquese, cúmplase, publíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Notifiquese y cúmplase, DONALD JOSÉ D PONNEFZ ---R 3cCLAD JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO GE P A SÁNCHEZ SCLAJPT-05 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 680013105004201100012-01 RADICADO INTERNO: 68942 RECURRENTE: LIBARDO MENDOZA ROA OPOSITOR: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. TELEBUCARAMANGA MAGISTRADO PONENTE: DR.DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 10/03/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 30 la providencia proferida el 02/03/2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 15/03/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 02/03/2022. SECRETARIA___________________________________