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AL886-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL886-2017 Radicación n.° 72958 Acta 05 Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, contra el auto de 27 de enero de 2016, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación y se impuso multa, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió LUZ ÁNGELA BARRIOS RENGIFO.

Esta sala, en auto de 04 de noviembre de 2015, admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA y corrió traslado a la parte recurrente por el término legal, plazo que se surtió desde el 11 de noviembre I.

ANTECEDENTES Radicación n.°72958 2 hasta el 10 de diciembre de 2015, sin que se allegara demanda de casación, por lo cual, en auto de 27 de enero de 2016, se declaró desierto el recurso y se impuso multa a la apoderada de la citada entidad. El 01 de febrero de 2016, dicha apoderada presentó recurso de reposición dentro del término, vía correo electrónico, para lo cual argumentó que: se revoque parcialmente en lo que tiene que ver con la multa impuesta de 10 SMMLV, toda vez que se incurrió en un error involuntario al no presentar el escrito de desistimiento del recurso de casación, no fue una actuación de mala fe, se presentó un desistimiento tácito, que no es causal de imposición de multas.

II. CONSIDERACIONES Los argumentos esgrimidos por la apoderada de la recurrente, concernientes a la no presentación de la demanda de casación en virtud de que, a su juicio, existe un desistimiento tácito, no tienen fundamento que permita llegar a esa conclusión, pues ha sido reiterado por esta sala que si la voluntad de la parte recurrente es la no sustentación del recurso de casación, debe manifestarlo en su oportunidad, a efecto de evitar la declaratoria de desierto del mismo y la consiguiente imposición de la multa.

Ahora bien, en lo que respecta al tácito desistimiento, la Sala ha identificado tal acto con la situación en la que el recurrente, dentro del correspondiente traslado, devuelve el Radicación n.°72958 3 expediente junto con memorial en el que pone en conocimiento la intención expresa de no presentar la demanda de casación. En la providencia CSJ AL, 13 sep. 2012, rad. 47953 se dijo al respecto: La Sala ha de acceder a lo solicitado, para lo cual se tiene en cuenta que el peticionario, lo que realmente hizo, fue, dentro del término de traslado, devolver el expediente, con memorial en el cual, expresamente, informó tanto de la devolución como de la no presentación de demanda.

En tales condiciones, dicha actuación, estima la Sala, implica un tácito desistimiento del recurso extraordinario, tal como lo indica el propio recurrente en su memorial, al responder a la indagación que el magistrado ponente le formuló mediante la providencia de 12 de julio de 2011 (fl. 24), ante lo cual, siendo tal una facultad ajustada a derecho, no es susceptible de sanción, fuera de las eventuales costas a que pudiere haber lugar, las que, en este caso, tampoco se impondrán, por no aparecer causadas.

En este asunto no se está frente al escenario antes expuesto, así como tampoco obra en el expediente manifestación expresa de desistir de la demanda de casación. Sin embargo, con relación a la multa impuesta, la Corte Constitucional, a través de sentencia C-492 de 2016, declaró la inexequibilidad de la expresión «y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes», por cuanto, a su juicio, con ella se vulneran, en esencia, los derechos de igualdad, acceso a la justicia y debido proceso.

Aunque los hechos que dieron lugar a la multa se presentaron con anterioridad a la emisión de la citada Radicación n.°72958 4 sentencia de constitucionalidad, lo cierto es que ésta contiene una decisión más favorable al sancionado y, por lo mismo, al no estar en firme la multa impuesta a la apoderada, habrá de levantarse. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, III.

RESUELVE

PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE el auto de fecha 27 de enero de 2016 para, en su lugar, levantar la multa impuesta a la apoderada judicial de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA.

SEGUNDO: por Secretaría, informar a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, del levantamiento de la sanción impuesta a la apoderada MÓNICA MARCELA CÁRDENAS ÁLVAREZ, con T.P N. 117884, de conformidad con lo resuelto en la presente providencia.

TERCERO: devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.