SCLAJPT-10 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL885-2023 Radicación n.° 93685 Acta 7 Bogotá, D. C., primero (1) de marzo de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la solicitud del apoderado de la recurrente MARÍA STELLA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ dirigida a que se «fij[e] fecha de audiencia, dentro [d]el proceso de la referencia», en el trámite del recurso de casación que aquella interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 29 de abril de 2021, en el proceso ordinario que promueve contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES La actora solicitó que se condene a la demandada al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, a partir del 20 de abril de 2007, junto con los intereses moratorios y las costas del proceso. Radicación n.° 93685 SCLAJPT-10 V.00 2 Surtido el trámite de primera instancia, mediante decisión de 28 de mayo de 2020, el Juez Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá resolvió (f.° 1 y 2 archivo digital, PDF, CuadernoPrincipal_CdFolio75_1Pdf, cuaderno primera instancia): 1.
Condenar a (…) Colpensiones a reconocer a María Stella Sánchez Rodríguez la pensión de vejez a partir del 20 de abril de 2007 y a pagar la pensión reconocida a partir del 1.º de julio de 2018 en cuantía inicial de $781.242 y como consecuencia, se ordena cancelar la suma de $19.695.727 por retroactivo pensional causado (…) entre el 1.º de julio de 2018 y el 31 de marzo de 2020, el cual incluye las mesadas adicionales a cancelar en el mes de junio. 2.º Condenar a (…) Colpensiones a pagar (…) a partir del 1.º de abril de 2020 la mesada debidamente ajustada con sus respectivos reajustes legales y mesadas adicionales a que haya lugar, suma que para el mes de abril de 2020 asciende a (…) $877.803 (…). 3.º Condenar a (…) Colpensiones a pagar (…) los intereses moratorios establecidos en el art. 141 de la ley 100 de 1993 a partir del 1.º de agosto de 2018, sobre el valor de cada una de las mesadas pensionales (…). 4.º Declarar no probadas las excepciones propuestas (…). 5.º Condenar en costas a Colpensiones (…). 6.º En caso de no ser apelada la presente decisión se remitirá al Tribunal (…) para que se surta el grado jurisdiccional de consulta.
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por Colpensiones y surtir el grado jurisdiccional de consulta respecto de aquellos aspectos no apelados, mediante Radicación n.° 93685 SCLAJPT-10 V.00 3 sentencia de 29 de abril de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra e impuso costas a cargo de la demandante (f.° 46 a 55 archivo digital, PDF apelación sentencia, cuaderno segunda instancia).
Inconforme con la anterior decisión, la accionante interpuso recurso extraordinario de casación (f.° 60 archivo digital, PDF apelación sentencia, cuaderno segunda instancia) y el ad quem lo concedió mediante providencia de 28 de julio de 2021 (f.° 64 archivo digital, PDF apelación sentencia, cuaderno segunda instancia). La Corte lo admitió el 22 de julio de 2022 y ordenó correr traslado a la recurrente por el término legal.
En dicho interregno, el 26 de julio del mismo año el apoderado judicial de la recurrente solicitó que «se sirva fijar fecha de audiencia, dentro el proceso de la referencia», sin presentar demanda que sustentaba el recurso extraordinario de casación (archivo digital 06, PDF solicitud fecha de audiencia, cuaderno Casación). II. CONSIDERACIONES El artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, dispone el término de veinte (20) días para presentar la demanda de casación y, además, que «si la demanda no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso» (CSJ AL1582-2022).
Radicación n.° 93685 SCLAJPT-10 V.00 4 En este asunto, nótese que el término legal para presentar la demanda inició el 30 de junio de 2022 y venció el 29 de julio del mismo año. No obstante, el recurrente no presentó la demanda con la cual pretendía sustentar el recurso de casación, por el contrario, el 26 de julio de 2022 elevó solicitud relativa a que se «fijar[a] fecha de audiencia, dentro [d]el proceso de la referencia».
Ahora, si bien el apoderado de la recurrente presentó dicha solicitud en término, no cumplió con lo dispuesto en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dado que no radicó el escrito que sustentaba el recurso extraordinario en el término de 20 días, ni cumplió con los requisitos formales del artículo 90 ibidem, que señala: La demanda de casación deberá contener: 1.
La designación de las partes; 2. La indicación de la sentencia impugnada; 3. La relación sintética de los hechos en litigio; 4. La declaración del alcance de la impugnación; 5. La expresión de los motivos de casación, indicando: a) El precepto legal sustantivo, de orden nacional, que se estime violado, y el concepto de la infracción, si directamente, por aplicación indebida o por interpretación errónea. b) En caso de que se estime que la infracción legal ocurrió como consecuencia de errores de hecho o de derecho en la apreciación de pruebas, citará éstas singularizándolas y expresará qué clase de error se cometió. Radicación n.° 93685 SCLAJPT-10 V.00 5 En tal perspectiva, habrá que negarse la solicitud presentada por el apoderado de la recurrente y declarar desierto el recurso de casación, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 65 del Decreto 528 de 1964.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud presentada por el apoderado de la recurrente.
SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por MARÍA STELLA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 29 de abril de 2021, en el proceso ordinario que la recurrente promueve contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
TERCERO: DEVUÉLVANSE las diligencias al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 93685 SCLAJPT-10 V.00 6 Radicación n.° 93685 SCLAJPT-10 V.00 7 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO (con ausencia justificada) SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 08 de mayo de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 066 la providencia proferida el 1.° de marzo de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 11 de mayo de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 1.° de marzo de 2023. SECRETARIA___________________________________