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AL884-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 74097 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL884-2017 Radicación 74097 Acta 4 Bogotá, D. C., ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte sobre la solicitud de aprobación de transacción y terminación del proceso, presentada por las partes, en el proceso ordinario laboral adelantado por el señor Luis Carlos Hurtado Sarmiento, contra Fiduciaria Petrolera S.A. Fidupetrol S.A. (en Liquidación forzosa administrativa).

I.

ANTECEDENTES Mediante escrito adosado a folio 9 del cuaderno de la Corte, se solicitó a esta Corporación aprobar el contrato de transacción suscrito el 23 de junio de 2016 y se ordene la terminación del proceso por esa causa, sin lugar a imposición de costas. En el acuerdo de transacción de folios 11 a 14 del cuaderno de la Corte, se convino por las partes dar por terminado el presente proceso, habida cuenta que la presente no se efectúa sobre derechos ciertos, sino que tiene el propósito de « transigir las diferencias que surjan con ocasión al cumplimiento de la sentencia» en la que se condenó en la primera y se confirmó en la segunda instancia a la indemnización por despido, en cuantía de $102.988.266.67, indexada.

II. CONSIDERACIONES A efectos de resolver sobre la solicitud de las partes, conviene precisar que la transacción es una forma de terminación anormal del proceso, siendo procedente que la misma se someta a consideración de la Corte dentro del trámite del recurso extraordinario de casación, con la finalidad de definir si la misma debe ser aceptada en aquellos eventos de reunir los presupuestos para ello, tal como se señaló, entre otros, en el auto AL 1550 – 2016.

Visto lo anterior, debe señalarse que el escrito del que se pretende la aprobación por parte de esta Corporación, reúne los requisitos señalados en el artículo 312 del C.G.P, al que se acude por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en tanto, las partes acordaron el pago de una suma de dinero por la totalidad de las pretensiones de la demanda, determinado su forma de pago, pues en ese escrito se convino lo siguiente:

PRIMERO: Suma Transaccional.- Que FIDUCIARIA PETROLERA FIDUPETROL S.A. (EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA) pagará a LUIS CARLOS HURTADO SARMIENTO, a título de suma transaccional y conciliatoria la suma total y única de CIEN MILLONES DE PESOS NETOS M/CTE ($100.000.000,oo), mediante la cual las partes declaran transadas y conciliadas todos y cada uno de los hechos y pretensiones de la demanda presentada por el señor LUIS CARLOS HURTADO SARMIENTO, que dio origen al proceso de la referencia y en general todas las diferencias existentes entre las partes con ocasión al contrato de trabajo que vinculó al demandante con la demandada entre el veinte (20) de marzo de 2007 y el trece (13) de septiembre de 2013.

SEGUNDO: Forma de pago.- Una vez este Acuerdo de Transacción sea firmado y notariado por las partes; la suma convenida para transar y conciliar las diferencias, será cancelada a más tardar el día veintiocho (28) de junio de 2016. Mediante cheque de gerencia girado a favor de LUIS CARLOS HURTADO SARMIENTO C.C. 79.462.024. O transferencia electrónica a la Cuenta Corriente 757028055 del Banco Helm Bank titular LUIS CARLOS HURTADO SARMIENTO C.C. 79.462.024.

Adicionalmente, el mandatario judicial de la parte actora, a través de escrito presentado el 31 de agosto de 2016, pide la aprobación de la aludida transacción, en atención a que el demandante recibió a entera satisfacción el valor acordado. Por otro lado, en el presente asunto no se está renunciando a derechos ciertos del trabajador en atención a que en la demanda se solicitó declarar una relación laboral con Fiduciaria Petrolera S.A. Fidupetrol S.A. y en virtud a ello, al pago de la indemnización por despido sin justa causa debidamente indexada, lo que en suma, acordaron las partes transar por el valor monetario anteriormente referido.

Así las cosas, esta Sala aprobará la transacción, y en consecuencia dará por terminado el proceso sin que haya lugar a la imposición de costas. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECONOCER personería al doctor José Darío Acevedo Gámez como apoderado sustituto del doctor Juan Fernando Rico Caicedo, mandatario judicial de la demandada, en la forma y para los efectos de la sustitución conferida.

SEGUNDO: APROBAR la transacción celebrada entre el señor Luis Carlos Hurtado Sarmiento y la Fiduciaria Petrolera – Fidupetrol S.A. en (Liquidación Forzosa Administrativa). En consecuencia, se da por terminado el proceso.

TERCERO: No hay lugar a costas.

CUARTO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 5