Radicación n° 78748 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL8815-2017 Radicación n° 78748 Acta 45 Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Procede la Corte a estudiar la solicitud allegada por el recurrente, dentro del proceso adelantado por ALBERTO MUÑOZ DIAZ contra la UNIDAD ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES-UGPP.
I.
ANTECEDENTES Por auto del 3 de octubre del presente año, se admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 29 de marzo de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Dentro del término de traslado la apoderada de la accionante solicitó oficiar a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena para que remita a esta Corporación, CD contentivo de la audiencia realizada el 29 de marzo de 2017 en el presente asunto, como quiera que el obrante en el expediente corresponde a otro proceso; y conceder nuevo término, ante la imposibilidad de sustentar debidamente el recurso.
II. CONSIDERACIONES Una vez revisado dicho medio magnético, la Sala constata que efectivamente existe un archivo de audio correspondiente a otro proceso, rotulado José García Espinoza contra el Departamento de Bolívar, por lo que habrá de ordenarse al Tribunal de origen que proceda a remitir copia del disco compacto que contenga el fallo de segunda instancia proferido el 29 de marzo del año en curso dentro del proceso de Alberto Muñoz Díaz contra Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales UGPP; una vez incorporado el medio magnético al expediente, córrase traslado a la parte recurrente por el término legal.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Laboral, IV.
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR que por Secretaría se requiera a Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para que, en el término de quince (15) días allegue el CD contentivo de la sentencia proferida el 29 de marzo de 2017, dentro del presente asunto, y, una vez recibido y verificada su calidad de ejecutable por la Secretaría de la Sala, incorpórese al expediente y córrase el traslado a la recurrente para que sustente el recurso extraordinario de casación. Notifíquese y Cúmplase.
GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 4