Micelio
AL880-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 65505 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL880-2017 Radicación n.° 65505 Acta 04 Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017). JUAN MANUEL SUÁREZ MORALES Y OTRA VS. ING PENSIONES Y CESANTÍAS, HOY PROTECCION S.A. Y OTRO. Decide la Corte sobre el desistimiento presentado por el apoderado de la demandada recurrente ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., hoy PROTECCIÓN S.A., del recurso extraordinario de casación que interpuso contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 23 de julio de 2013, en el proceso ordinario instaurado en su contra y de la COMPAÑÍA SEGUROS BOLÍVAR S.A., por JUAN MANUEL SUÁREZ MORALES y otra.

I.

ANTECEDENTES Con auto del 23 de abril de 2014, esta Sala admitió los recursos de casación interpuestos por ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A., hoy Protección S.A. y la Compañía Seguros Bolívar S.A., y ordenó correr traslado a la primera sociedad mencionada como recurrente, quien dentro del término legal presentó demanda de casación; de igual modo, mediante providencia del 30 de julio del mismo año, se dispuso dar traslado por separado como opositores a la Compañía de Seguros Bolívar S.A y a Juan Manuel Suárez Morales y otra.

Mediante memorial, obrante a folio 21 al 32 del cuaderno de la Corte, la parte demandante opositora presentó escrito de réplica a la demanda, con auto del 3 de diciembre de 2014, se ordenó correr traslado como recurrente a la Compañía de Seguros Bolívar S.A., quien desistió del recurso de casación, el cual fue admitido el 13 de abril de 2016.

El 24 de mayo de 2016, el apoderado de ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, hoy Protección S.A., manifestó que desiste del recurso extraordinario de casación, en desarrollo de las facultades expresas otorgadas por su mandante, teniendo en cuenta el desistimiento del recurso por parte de Seguros Bolívar S.A., que supone su aceptación sobre la carga que le compete en este proceso y de acuerdo con las instrucciones originadas en los correos cruzados entre ambas compañías; así mismo, solicitó no imponer costas y disponer la devolución del expediente al tribunal de origen.

II. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que el citado recurso de casación fue interpuesto en vigencia del Código de Procedimiento Civil y por tanto, en lo pertinente, este es el estatuto procesal que resulta aplicable; así las cosas respecto a la facultad para desistir del recurso de casación, la Sala venía sosteniendo que para el efecto, se requería que la misma fuera expresa, de conformidad con el art. 343 del CPC, aplicable por remisión del art. 145 del CPTSS, norma que dispone, que no pueden « desistir de la demanda », entre otros, « los apoderados que no tengan facultad expresa para ello ».

Sin embargo, reexaminado el tema puntual, la Sala rectificó el anterior criterio, y ahora señala, que no se requiere de la facultad expresa para desistir de los recursos interpuestos dentro de un proceso judicial. Hecha la aclaración anterior, y descendiendo al caso que nos ocupa, se tiene que el apoderado judicial de la demandada recurrente, ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A., hoy PROTECCIÓN S.A., mediante escrito que obra a folio 46 del cuaderno de la Corte, manifiesta que desiste del recurso de casación interpuesto contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 23 de julio de 2013, dentro del proceso de la referencia. Así las cosas, a pesar de que el citado apoderado no tiene facultad expresa para desistir, de conformidad con el actual criterio de la Sala, tal solicitud resulta procedente, por tanto se dispondrá aceptar el desistimiento y la correspondiente devolución del expediente al tribunal de origen.

De otra parte, en relación con la procedencia de la condena en costas ante el desistimiento del recurso extraordinario de casación, se advierte que el inciso 2º del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa que « siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido ».

Al respecto esta Sala precisó en providencia CSJ ATL, 24 ag. 2011, rad. 50901, que: De las normas referidas en precedencia, se concluye, que si bien la aceptación de un desistimiento implica la imposición de costas, también lo es, que dicho gravamen sólo tiene lugar cuando “en el expediente aparezca que se causaron”; lo que significa, que aun cuando el criterio general es la imposición de las costas al litigante que desista, la aplicación del mismo, no es discrecional, en tanto su causación debe ser comprobada.

Pues bien, en el sub lite resulta evidente que la abdicación del recurso extraordinario fue presentado antes de que recayera sobre la demandada, la carga procesal de efectuar alguna actuación tendiente a ejercer su derecho de defensa, como sería por ejemplo presentar la réplica del escrito de demanda de casación, no siendo suficiente allegar únicamente el poder para actuar, para que se causen costas.

Por el contrario, una eventual aceptación del desistimiento del recurso, con posterioridad a la oportuna oposición realizada por la contraparte, deberá contener expresa condena en costas, pues en este caso se evidencia efectivamente un desgaste… En este caso, el apoderado de la sociedad recurrente desistió del recurso extraordinario después de formulada la réplica a la demanda, y sin que la parte opositora haya coadyuvado con tal petición, por tanto, de acuerdo con lo antes expuesto, se impondrán costas a cargo de ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A., hoy PROTECCIÓN S.A., en cuantía de un millón setecientos cincuenta mil pesos ($1.750.000).

III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación formulado por el apoderado de la demandada ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., hoy PROTECCIÓN S.A., dentro del proceso ordinario laboral instaurado en su contra y de la COMPAÑÍA SEGUROS BOLÍVAR S.A. por JUAN MANUEL SUÁREZ MORALES y otra.

SEGUNDO: Imponer costas a cargo de ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., hoy PROTECCIÓN S.A., en cuantía de un millón setecientos cincuenta mil pesos ($1.750.000), de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente al tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 7