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AL877-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Decreto 2701 de 1998Ley 510 de 1999Ley 712 de 2001

Radicación n° 76970 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL877-2018 Radicación 76970 Acta No. 5 Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Procede la sala a pronunciarse sobre el recurso de queja presentado por el apoderado de los demandantes JOSÉ VICENTE SÁNCHEZ FORERO, LUIS GUILLERMO GARZÓN CORTÉS, JAIME ALFONSO PEÑA GARZÓN y LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ, contra el auto del 14 de octubre de 2016, proferido por la TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por medio del cual se resolvió negar el recurso extraordinario de casación en la demanda instaurada contra la empresa SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES –SATENA-.

I.

ANTECEDENTES JOSÉ VICENTE SÁNCHEZ FORERO, LUIS GUILLERMO GARZÓN CORTÉS, JAIME ALFONSO PEÑA GARZÓN, CÉSAR AUGUSTO PIÑEROS LINARES y LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ BOHORQUEZ demandaron la reliquidación de la pensión de jubilación, con el promedio salarial del último año de servicios, con inclusión de lo percibido por tiempo suplementario, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos devengados en el mismo período.

Así mismo el 7% adicional percibido en los términos del artículo 44 del Decreto 2701 de 1998; las diferencias causadas, con los aumentos de acuerdo con el IPC « teniendo en cuenta lo ordenado por el artículo 111 de la Ley 510 de 1999, y lo previsto en las sentencias T- 418 de 1996, y C – 188 de 1999», lo ultra y extra petita y las costas procesales.

El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, tras surtir todas las etapas procesales, emitió sentencia el 22 de abril de 2016, en la que absolvió a las demandadas de todo lo pedido. Al resolver el recurso de apelación de la parte actora, el Tribunal Superior de Bogotá, en proveído de 19 de julio de 2016 confirmó íntegramente. Dentro del término, la parte accionante interpuso recurso extraordinario de casación, pero el juez plural, en providencia de 14 de octubre de 2016, no accedió a su concesión al estimar la carencia de interés económico para recurrir, dado que no era viable la sumatoria de lo pretendido por la totalidad de los demandantes, sino que aquella debía estimarse de forma individualizada y, al cuantificar lo pedido y negado halló que las diferencias pensionales, con el retroactivo e incidencia futura no alcanzaban la cuantía requerida que discriminó así: Luis Guillermo Garzón Cortés $6.598.144,61;

Jaime Alfonso Peña Garzón $7.033.562,89; César Augusto Piñeros Linares $82.067.275,10 y José Vicente Sánchez Forero $46.032.916,76. Tal determinación fue recurrida en reposición y queja, soportada en que en la cuantificación del interés no se había tomado en cuenta todos los factores pedidos, junto con la indexación y los intereses moratorios; el Tribunal revocó solo frente a uno de ellos, en pronunciamiento de 19 de enero de 2017, al advertir que «de acuerdo al cuadro anexo (fl. 589 a 564) que contiene las operaciones efectuadas por el grupo liquidador de actuarios creado por el Acuerdo PSAA 15-10402 de 2015 del CSJ, con el fin de realizar nuevamente el cálculo correspondiente, este supera los 120 salarios mínimos establecidos en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001 con relación al señor CÉSAR AUGUSTO PIÑEROS LINARES, en consecuencia se concede y se negará para los demás» y dispuso surtir la queja en lo que a estos concernía, en los términos de los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso.

II. CONSIDERACIONES Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social «… sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensualmente vigente». Tal estimación debe efectuarse teniendo en cuenta el monto del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar, en este caso con el salario del año 2016, esto es, la regla para establecer el interés jurídico para recurrir es la de establecer el agravio del impugnante bien teniendo en cuenta las condenas que le son impuestas, en el caso del demandado y con las que haya mostrado reparo en las instancias y, en lo relacionado con los accionantes, de acuerdo con las pretensiones que no hubiesen sido acogidas o, en su defecto con aquellas que se revocaron en su perjuicio con la determinación que aspiran a impugnar, en todos los eventos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En este caso y de acuerdo con tales pautas legales, debe resolverse el asunto, con la advertencia de que, en lo relacionado con los rubros de primas de servicios, de navidad, de vacaciones, bonificación por servicios, horas extras, recargos diurnos y nocturnos no existen soportes para derivar los valores causados y que deban contabilizarse para la reliquidación pretendida, de allí que con los datos suministrados arroja idénticos resultados a los advertidos por el Tribunal, soportado en los cálculos actuariales realizados y por razón de los cuales las diferencias para cada uno de los recurrentes en queja son del siguiente tenor: 1.

Luis Guillermo Garzón Cortés: 2. Jaime Alfonso Peña Garzón 3. José Vicente Sánchez Forero 4. Luis Alberto Rodríguez Bohórquez No se cuenta con ninguna probanza de la que se deduzcan los valores diferenciales. Lo anterior evidencia que quienes acudieron en queja no cuentan con el interés jurídico para recurrir, de allí que el recurso se encuentre bien denegado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso de casación interpuesto por JOSÉ VICENTE SÁNCHEZ FORERO, LUIS GUILLERMO GARZÓN CORTÉS, JAIME ALFONSO PEÑA GARZÓN y LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ BOHORQUEZ, contra la sentencia de 19 de junio de 2016, proferida por la TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en el proceso que los recurrentes le iniciaron a la empresa SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES –SATENA-.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al Tribunal de origen para los fines legales consiguientes. Cópiese, notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 11