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AL8757-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

PAGE Radicación n.°55813 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL8757-2016 Radicación n.° 55813 Acta No. 46 Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la entidad demandada ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., contra el auto de fecha 22 de octubre de 2013, en el cual se le reconoció personería jurídica al Dr. Héctor Jaramillo Ulloa, como apoderado judicial de la parte demandante, se admitió el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el mismo apoderado, y ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen dentro del proceso ordinario que se tramita en su contra por ALBER FRANCISCO FRIAS COTES.

I.

ANTECEDENTES El apoderado judicial de la empresa demandada ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de 30 de junio de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el cual mediante auto del 29 de mayo de 2012, fue admitido y se corrió traslado a la parte recurrente por el término legal.

Esta Sala, por auto del 13 de junio de 2012, le reconoció personería al apoderado sustituto de dicha entidad, quien el 13 de julio de esa anualidad, presentó la demanda de casación dentro del término legal, el cual venció el 16 de julio de 2012. El día 17 de julio de 2012 se recibió un memorial presentado por el apoderado principal de la parte demandante (folio 29), mediante el cual desistió del recurso de casación, y el 12 de septiembre de 2012 sustituyó el poder al Dr. Héctor Jaramillo Ulloa.

Por auto de fecha 17 de julio de 2013, la Sala calificó la demanda de casación y ordenó correr traslado por separado a las partes opositoras, en su orden y por el término de ley. Mediante auto de 22 de octubre de 2013, se le reconoció personería al apoderado sustituto del demandante, se admitió el desistimiento interpuesto por dicho mandatario, y se ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen.

El 25 de octubre de 2013, el apoderado de la empresa demandada, interpuso recurso de reposición contra el auto que admitió el desistimiento del recurso de casación y ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen, para lo cual adujo que “ se encuentra pendiente el trámite del recurso de casación interpuesto por mi representada, respecto del cual se presentó la sustentación del mismo el día 13 de julio de 2012 siendo calificada mediante auto notificado en estado No. 116 del 22 de julio de 2013, y sin que hasta la fecha se haya dado traslado a los opositores.” II.

CONSIDERACIONES Corresponde anotar que el recurso de reposición, previsto en el artículo 63 del C. P. del T. y la S.S., debe ser interpuesto dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la respectiva providencia, término que se acató en este caso pues el auto de fecha de 22 de octubre de 2013, mediante el cual se reconoció personería jurídica al apoderado del demandante, se admitió el desistimiento presentado por éste y se ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen, fue notificado en el estado de 24 de octubre de 2013 y la reposición fue presentada el 25 de octubre de 2013, lo cual hace que su interposición sea dentro del término legal.

El recurso de reposición fue interpuesto con el fin de que se continúe el trámite del recurso de casación, toda vez que no se le ha dado traslado a los opositores siendo que la demanda ya fue calificada y seleccionada para su trámite pertinente. En primer lugar, acota la Sala que no era posible aceptar el desistimiento del recurso presuntamente presentado por el apoderado del demandante, toda vez que dicha parte no presentó recurso de casación, providencia en la que, además, se ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen, por lo que se advierte que le asiste razón al recurrente respecto de las inconsistencias presentadas dentro del correspondiente proceso del que ahora se ocupa la Corte, razón por la cual se repondrá la actuación surtida en el auto de 22 de octubre de 2013, y se dejará sin efectos los incisos segundo y cuarto de dicha providencia, los cuales se refieren a los puntos objeto de reposición. Por lo anteriormente expuesto, se ordenará continuar el trámite procesal correspondiente, de conformidad con lo ordenado en el auto de fecha 17 de julio de 2013, en el cual se dispuso correr traslado a la parte opositora ALBER FRANCISCO FRÍAS COTES y a SINTRAELECOL, por separado, en su orden y por el término de ley.

Cumplido lo anterior, regrese el proceso al Despacho para lo que corresponda. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR los incisos segundo y cuarto del auto de fecha 22 de octubre de 2013, en lo atinente al desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte demandante y a la devolución del expediente al Tribunal de origen, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONTINUAR el trámite procesal correspondiente, de conformidad con lo ordenado en el auto de fecha 17 de julio de 2013, en el cual se dispuso correr traslado a la parte opositora ALBER FRANCISCO FRÍAS COTES y a SINTRAELECOL, por separado, en su orden y por el término de ley.

TERCERO: Cumplido lo anterior, regrese el proceso al Despacho para lo que corresponda. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 6