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AL8755-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 71625 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL8755-2016 Radicación n.° 71625 Acta 45 Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). HUGO ÁVILA LÓPEZ vs. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN. Se procede a resolver sobre la solicitud que obra a folio 16 del cuaderno de la Corte, presentada por el apoderado de la demandada recurrente el 19 de septiembre de 2016, con la finalidad de retractarse del desistimiento del recurso extraordinario de casación, que interpuso contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 19 de febrero de 2015, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por HUGO ÁVILA LÓPEZ contra la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN. I.

ANTECEDENTES Por auto del 15 de junio del 2016, se admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN y se ordenó correr traslado a la parte recurrente, providencia que quedó ejecutoriada el 22 de junio de 2016; mediante memorial recibido el 28 de igual mes y año, sin que se hubiese iniciado el traslado ordenado, el apoderado de la recurrente manifestó que desistía del recurso de casación. El 14 de septiembre de 2016, la Fundación Universitaria San Martín confirió poder a THEMIS LEGAL CONSULTING S.A.S., representada legalmente por Luz Carlina García Hincapié y manifestó que en virtud de las facultades otorgadas a esta firma, acepta la sustitución del mandato que ella efectúa en cabeza del abogado Jhon Jairo García López, como apoderado principal y de la doctora Luz Carlina Gracia Hincapié como apoderada sustituta; el expediente contentivo del recurso ingresó al despacho con informe secretarial el 16 de septiembre de 2016, en el cual se comunicó sobre el desistimiento y el poder que obra a folios 8 y 9 del cuaderno de la Corte.

El 19 de septiembre de 2016, el apoderado de la Fundación recurrente allega escrito con la finalidad de retractarse de la petición de desistimiento del recurso extraordinario de casación que interpuso e informa que el representante legal de la demandada confirió poder a THEMIS LEGAL CONSULTING S.A.S. II. CONSIDERACIONES Al respecto, es preciso señalar que el desistimiento no es más que una expresión del ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, que en materia laboral resulta procedente, cuando quiera que con el mismo no se afecten derechos mínimos laborales o los denominados ciertos e indiscutibles.

Revisada la actuación se observa, que el apoderado de la recurrente desistió del recurso de casación el 28 de junio de 2016; no obstante, sin que esta Corporación se hubiere pronunciado al respecto, se retractó de tal desistimiento el 19 de septiembre de la presente anualidad, dejando sin efecto su primera solicitud, por lo que resulta procedente aceptar la retractación formulada y se dispondrá continuar con el trámite del recurso extraordinario de casación, por tanto la Secretaría de esta Sala deberá correr el traslado ordenado a la parte recurrente, mediante auto admisorio del 21 de junio de 2016, por el término legal, toda vez que a la fecha no se ha surtido.

Reconocer personería para actuar a THEMIS LEGAL CONSULTING S.A.S. con NIT. 900838419-4, representada legalmente por Luz Carlina Gracia Hincapié, como apoderada de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN, en los términos y para los fines del poder que obra a folio 8 del cuaderno de la Corte. Así mismo, se reconoce personería para actuar a JHON JAIRO GARCÍA, con cédula de ciudadanía No. 79.304.369 y tarjeta profesional No. 95703 del C. S. de la J., como apoderado sustituto de la citada Fundación, en los términos y para los fines del poder que obra a folio 8 y 9 del cuaderno de la Corte.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR la solicitud de retractación del desistimiento del recurso de casación formulado por el apoderado de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite del recurso extraordinario de casación. En consecuencia, por Secretaría de esta Sala córrase el traslado ordenado, mediante auto admisorio del 21 de junio de 2016, a la parte recurrente por término legal, toda vez que a la fecha no se ha surtido.

TERCERO: RECONOCER personería para actuar a THEMIS LEGAL CONSULTING S.A.S. con NIT. 900838419-4, representada legalmente por Luz Carlina Gracia Hincapié, como apoderada de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN, en los términos y para los fines del poder que obra a folio 8 del cuaderno de la Corte. Así mismo, se reconoce personería para actuar a JHON JAIRO GARCÍA LÓPEZ, con cédula de ciudadanía No. 79.304.369 y tarjeta profesional No. 95703 del C. S. de la J., como apoderado sustituto de la citada Fundación, en los términos y para los fines del poder que obra a folio 8 y 9 del cuaderno de la Corte.

Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 6