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AL871-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

SCLAJPT-04 V.00 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL871-2021 Radicación n.° 84134 Acta 7 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Resuelve la Sala los recursos de reposición interpuestos por los apoderados de las sociedades demandadas COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS SA, OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA SAS y SICIM COLOMBIA SPA, contra el auto emitido por esta corporación el 22 de julio de 2020, mediante el cual se admitió el desistimiento del recurso de casación presentado por la parte demandante, dentro del proceso ordinario que tramita JORGE ENRIQUE SANABRIA MORENO en contra de las recurrentes.

I.

ANTECEDENTES El señor Jorge Enrique Sanabria Moreno interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia Radicación n.° 84134 SCLAJPT-04 V.00 2 proferida el 21 de noviembre de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, el cual fue admitido mediante auto del 30 de abril de 2019. Dentro del término legal concedido para esos efectos, el apoderado sustituto del recurrente sustentó la demanda de casación, por lo que la Sala la calificó y, a su vez, ordenó correr traslado por separado a las partes opositoras, las cuales, con excepción de la llamada en garantía, Compañía Mundial de Seguros SA, presentaron las respectivas réplicas dentro del término legal, entrando el expediente al despacho para fallo el 2 de junio de 2020.

El 1.º de julio de 2020 se recibió memorial proveniente de la abogada principal del señor Sanabria Moreno (folio 70), mediante el cual desistió del recurso de casación. Asimismo, a través de auto del 22 de julio de 2020, la Sala aceptó el desistimiento, ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen y resolvió que «no hay lugar a costas por no haberse causado […]».

Contra la anterior decisión, el 3 de agosto de 2020, las empresas demandadas y la llamada en garantía interpusieron sendos recursos de reposición dentro del término legal, a fin de que se revocara de manera parcial y, en su lugar, se impusieran las costas, debido a que sí se habían causado, específicamente en lo que tiene que ver con las agencias en derecho, dado que habían presentado Radicación n.° 84134 SCLAJPT-04 V.00 3 réplica contra la demanda de casación de manera oportuna.

La llamada en garantía, Mundial de Seguros SA, argumentó que si bien no se opuso a la demanda presentada por el recurrente, «[…] no es menos cierto que la labor profesional se extendió más allá de la contratación normal del proceso en instancias, lo que ocasiona el deber de reconocer a su favor las agencias en derecho a que haya lugar.» A su vez, la apoderada de SICIM Colombia SPA aclaró que no se trataba de un desistimiento sobre las pretensiones de la demanda, sino del recurso extraordinario de casación y que, en ese sentido, al haberse opuesto a la demanda era necesario imponer la condena en costas.

De igual forma, la apoderada del Oleoducto Bicentenario de Colombia SAS también cuestionó la falta de imposición de dichos emolumentos dentro del recurso extraordinario de casación, dado el desgaste procesal en que incurrió, incluso, la misma administración de justicia. Entre tanto, la mandataria judicial del demandante se opuso a la prosperidad de los recursos y adujo, para tales fines, que el desistimiento del recurso de casación estuvo enmarcado dentro de un acuerdo de transacción al que llegaron las partes, que dio pie a que las demandadas desistieran de sus propios recursos y que la parte actora Radicación n.° 84134 SCLAJPT-04 V.00 4 hiciera lo mismo.

Igualmente, precisó que su desistimiento estuvo condicionado a que las demandadas lo admitieran «sin condena en costas», de manera que, al no haberse presentado alguna objeción, en virtud de lo previsto en el artículo 316 del Código General del Proceso, esta corporación podía abstenerse de imponer tales réditos A través de otro escrito, la apoderada de la empresa SICIM Colombia SPA advirtió que dicha transacción nunca se concretó, ya que no fue oportunamente acogida por la parte actora, además de que «[l]uego de un análisis del proceso, se decidió por parte de [su] [r]epresentada desistir del recurso de casación» II.

CONSIDERACIONES Corresponde anotar que el recurso de reposición, previsto en el artículo 63 del CPTSS, debe ser interpuesto dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la respectiva providencia, término que se acató en este caso, puesto que el auto de fecha de 22 de julio de 2020, mediante el cual se admitió el desistimiento sin imposición de costas y se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen, fue notificado en el estado de 31 de julio de 2020 y las reposiciones fueron presentadas el 3 de agosto del mismo año. Como se mencionó en los antecedentes, las sociedades recurrentes piden la reposición parcial del auto Radicación n.° 84134 SCLAJPT-04 V.00 5 emitido el 22 de julio de 2020, en tanto se abstuvo de imponer costas, por no haberse causado.

Una vez revisado el expediente, la Corte encuentra que, ciertamente, después de haberse presentado la demanda de casación por la parte demandante, dentro del término concedido por la Sala para esos efectos, las sociedades Oleoducto Bicentenario de Colombia SAS y SICIM Colombia SPA presentaron escrito de oposición, a través de sus respectivos apoderados.

En ese sentido, contrario a lo señalado en el auto del 22 de julio de 2020, las costas procesales, en lo relacionado con las agencias en derecho, sí se causaron efectivamente, por lo que resultaba preciso imponerlas a cargo de la parte demandante y a favor de las sociedades opositoras, en los términos establecidos en el artículo 316 del Código General del Proceso.

Ahora bien, para la Sala es preciso poner de presente que, como lo advierte una de las recurrentes, el desistimiento admitido por la Sala recayó específicamente sobre un acto procesal, a saber, el recurso extraordinario de casación, pero no sobre las pretensiones de la demanda. En dicha medida, no resultaba dable condicionar el desistimiento a la aceptación de las demandadas, ni descartar la imposición de las costas causadas por el recurso, como lo reclama la apoderada de la parte demandante, en virtud de lo previsto en el numeral 4 del artículo 316 del Código General del Proceso.

Radicación n.° 84134 SCLAJPT-04 V.00 6 Finalmente, la Sala debe hacer notar que ante esta corporación no se presentó acuerdo de transacción que diera cuenta de algún arreglo entre las partes para que se anulara el pago de las costas causadas por el recurso de casación. Así las cosas, sin que resulten necesarias más consideraciones, se repondrá parcialmente el auto del 22 de julio de 2020, en cuanto se abstuvo de imponer costas, por no haberse causado.

En su lugar, se condenará a la parte demandante al pago de las costas a favor de las sociedades Oleoducto Bicentenario de Colombia SAS y SICIM Colombia SPA. No hay lugar a la imposición de costas a favor de Mundial de Seguros SA, por no haberse causado, en la medida en que dicha sociedad no presentó oposición a la demanda de casación. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.

RESUELVE

PRIMERO: REPONER parcialmente el auto del 22 de julio de 2020, mediante el cual se aceptó el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por la Radicación n.° 84134 SCLAJPT-04 V.00 7 apoderada de JORGE ENRIQUE SANABRIA MORENO, en cuanto se abstuvo de imponer costas, por no haberse causado. En su lugar, se condena a la parte demandante al pago de las costas a favor de las sociedades Oleoducto Bicentenario de Colombia SAS y SICIM Colombia SPA.

Se fijan como agencias en derecho la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($2.200.000 M/CTE), que se incluirá en la liquidación que el juez de primera instancia haga, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso.

SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite procesal correspondiente. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 84134 SCLAJPT-04 V.00 8 Radicación n.° 84134 SCLAJPT-04 V.00 9 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 850013105001201500089-01 RADICADO INTERNO: 84134 RECURRENTE: JORGE ENRIQUE SANABRIA MORENO, OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S. A. S., SICIM COLOMBIA SUCURSAL DE SICIM S.P.A. OPOSITOR: JORGE ENRIQUE SANABRIA MORENO, COMPAÑIA MUNDIAL DE SEGUROS S. A., OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S. A. S., SICIM COLOMBIA SUCURSAL DE SICIM S.P.A. MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 16 de marzo de 2021, a las 8:00 am se notifica por anotación en estado n.° 042 la providencia proferida el 24 de febrero de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 19 de marzo de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 24 de febrero de 2021. SECRETARIA___________________________________