CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 70133 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL8660-2017 Radicación n.° 70133 Acta 43 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Procede la Corte a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte recurrente JORGE ELIÉCER GÓMEZ ALMANZA, contra el auto del 02 de diciembre de 2015, mediante el cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación, dentro del proceso ordinario contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P ELECTRICARIBE S. A. E.S.P. I.
ANTECEDENTES La apoderada judicial de la parte demandante Jorge Eliécer Gómez Almanza, mediante escrito del 12 de septiembre de 2014, interpuso recurso extraordinario de casación en coadyuvancia con el apoderado sustituto, obrante a folios 314 y 315 del cuaderno principal; posteriormente, en auto del 15 de diciembre de 2014, la Sala Uno de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla concedió dicho recurso.
Mediante auto del 11 de marzo de 2015, la Corte dispuso la admisión del recurso de casación interpuesto por la apoderada de Gómez Almanza, y ordenó correr traslado a la parte recurrente, para que procediera a presentar la demanda que lo sustentara, término que inició el 20 de abril de 2015 y venció el 26 de mayo siguiente. El 28 de mayo del 2015 la parte actora presentó demanda de casación, siendo extemporánea; entre tanto, el 10 de julio de 2015 el apoderado de la parte recurrente allegó documento en el que solicitó revisión de los términos. Por auto del 02 de diciembre de 2015, notificado por estado el 07 del mismo mes y año, se declaró desierto el recurso, igualmente la Sala aclaró lo siguiente: « (…) el abogado Edgardo José Vásquez Vergara carece de legitimación para actuar en esta sede, conforme pasa a explicarse: A folio 297 del cuaderno principal se observa poder otorgado por el actor Jorge Eliécer Gómez Almanza a la abogada Gladys María Duarte Chinchilla, quien con escrito que figura a folio 303 lo sustituyó a Edgardo José Vásquez Vergara.
Posteriormente, la apoderada principal reasumió el poder a través de memorial radicado en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el 12 de septiembre de 2014, con el que interpuso el recurso extraordinario de casación, con la coadyuvancia del abogado sustituto, contra la sentencia de 9 de septiembre anterior, luego, era aquella quien durante el término de traslado en esta Sala ostentaba el mando y a quien correspondía presentar la demanda de casación » Por lo cual, se le impuso multa a la apoderada del recurrente de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.
Contra dicha decisión, el Dr. Edgardo José Vásquez Vergara presentó recurso de reposición el 10 de diciembre de 2015, mediante el cual solicitó que se revoque el auto impugnado, y en su lugar, se declare que la demanda de casación fue debidamente sustentada y se continúe con el trámite correspondiente. Expuso lo siguiente: « El recurso interpuesto tiene por objeto que se revise el término de traslado conferido y la ampliación que sufrió dicho término, con ocasión de lo dispuesto en el Acuerdo Nº PSAA 15-10341 proferido por la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Rama Judicial del Poder Público el día seis (06) de mayo del año dos mil quince (2015) y el Acuerdo 037 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia suscrito en la sesión ordinaria Nº 14 del seis (06) de mayo del año dos mil quince (2015), a objeto de que se dé la aplicación de la modificación del termino (sic) conferido y en instancia se tenga por sustentado dentro del término, el recurso presentado el día veintisiete (27) del (sic) mayo del dos mil quince (2015) por fax y el día veintiocho (28) de la misma calenda en físico, ante la Secretaría de esta Honorable Corporación.» Así mismo, el 29 de julio de 2016 el abogado Edgardo José Vásquez Vergara, allegó memorial por el cual aclara el recurso de reposición anteriormente mencionado.
II. CONSIDERACIONES Encuentra la Corte que, en efecto, el Dr. Edgardo José Vásquez Vergara, dejó de ser apoderado sustituto desde el mismo momento en que la apoderada principal revocó tácitamente la sustitución, al interponer el recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, puesto que no pueden actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de una misma persona.
Por tanto, quien goza de legitimación para actuar en esta sede es la apoderada principal, Dra. Gladys María Duarte Chinchilla. Lo anterior, en virtud de lo señalado en los artículos 66 y 68 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia laboral por integración analógica del art. 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
“ARTÍCULO 66. Designación de apoderados. En ningún proceso podrá actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de una misma persona; si en el poder se mencionan varios, se considerará como principal el primero y los demás como sustitutos en su orden. Para recursos, diligencias o audiencias que se determinen, podrá designarse un apoderado diferente de quien actúa en el proceso.
La sustitución a distinto abogado sólo podrá hacerla el apoderado principal, cuando los sustitutos estén ausentes o falten por otro motivo o no quieran ejercer el poder; circunstancias que el principal deberá afirmar bajo juramento que se considerará prestado con la presentación del escrito. El poder especial para un proceso prevalece sobre el general conferido por la misma parte.
Si se trata de procesos acumulados y una parte tiene en ellos distintos apoderados, continuará con dicho carácter el que ejercía el poder en el negocio más antiguo, mientras el poderdante no disponga otra cosa.
ARTÍCULO 68. Sustituciones. Podrá sustituirse el poder siempre que la delegación no esté prohibida expresamente. La actuación del sustituto obliga al mandante. Para sustituir un poder debe procederse de la misma manera que para constituirlo. Sin embargo, el poder conferido por escritura pública, puede sustituirse para un negocio determinado, por medio de memorial.
Quien sustituye un poder podrá reasumirlo en cualquier momento, con lo cual quedará revocada la sustitución.” (Resaltado de la Sala). Igualmente, es de advertir que en el plenario no reposa nuevo mandato sustitutivo de la apoderada principal o de la parte recurrente otorgándole poder al abogado que sustentó el recurso extraordinario de casación e interpuso el recurso de reposición contra el auto del 02 de diciembre de 2015, por lo que el Dr. Edgardo José Vásquez Vergara no tenía personería adjetiva al momento de impetrar el recurso.
De lo expuesto, se concluye que quien interpuso el recurso de reposición a nombre de la parte actora Jorge Eliécer Gómez Almanza, no está legitimado para representar al demandante, y en consecuencia, deviene ineficaz, siendo pertinente arribar a la conclusión de no poderse desatar dicha impugnación. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de dar trámite al recurso de reposición interpuesto contra el auto del 02 de diciembre de 2015, por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DÉSE cumplimiento a lo ordenado en auto anterior que ordenó la devolución de las diligencias al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 7