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AL864-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 58977 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente AL 864 - 2013 Radicación N° 58977 Acta N° 23 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte el memorial obrante a folios 22 y 23, presentado por el apoderado de la recurrente BLANCA CELIA CONCHA SARRIA, dentro del proceso ordinario adelantado por OLGA PEREA RIVAS contra la recurrente y el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2012, esta Sala admitió el recurso de casación instaurado por la señora BLANCA CELIA CONCHA SARRIA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá el 31 de mayo de 2012, dentro del proceso ordinario laboral que OLGA PEREA RIVAS instauró contra la recurrente y el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.

En el mismo proveído, se ordenó correr el traslado de ley al recurrente, el cual comenzó a partir del día 21 de noviembre de 2012. Por medio del memorial de fecha 11 de diciembre de 2012, la apoderada de la impugnante renunció al poder a ella conferido, el cual fue aceptado mediante auto de fecha 30 de enero de 2012, en el que igualmente se ordenó que por secretaría se procediera a dar cumplimiento a lo previsto en el CPC, Art. 69.

La demandada recurrente, mediante poder debidamente conferido designó nuevo mandatario, a quien se le reconoció personería para actuar en su nombre, mediante auto calendado 17 de abril de 2013, continuando con el restante término de traslado a partir del siguiente 22 de abril. No obstante, en informe secretarial de fecha 6 de mayo de 2013, se consignó que “dentro del término del traslado NO fue recibida sustentación alguna del recurso de casación”.

Posteriormente, mediante el escrito obrante a folios 22 y 23 del cuaderno de la Corte, el nuevo apoderado de la impugnante, solicita a esta Sala “dejar sin efecto el auto de fecha 22 de abril de 2013 por medio del cual se corrió traslado del término restante para la presentación de la demanda de casación que había sido interrumpida el 11 de diciembre de 2012 cuando la Dra. Elba Martínez manifestó su renuncia al poder dentro del presente proceso”.

Para el efecto, argumenta que en dicho proveído, no se tuvo en cuenta la totalidad de los días que restaban para que el término concedido se venciera, pues el mismo se suspendió el 11 de diciembre de 2012, por lo que quedaron pendientes siete (7) días que debieron comenzar a contabilizarse del 22 al 30 de abril de 2013 y, no cinco (5) días.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sea lo primero señalar que la Sala entiende que el auto que pretende el actor se deje sin efecto, corresponde al de fecha 17 de abril de 2013, notificado por estado del siguiente 18 de abril, pues con fecha “ 22 de abril de 2013”, esta Sala no profirió providencia alguna dentro del presente asunto. Ahora bien, solicita el memorialista que se deje sin valor y efecto el auto señalado en precedencia, pues aduce que luego de suspendido el término de traslado a la parte recurrente, como consecuencia de la renuncia presentada por la anterior apoderada de la parte demandante, no se concedió la totalidad de los “7” días que efectivamente se encontraban pendientes de transcurrir para que aquél se venciera; en cambio, se otorgaron únicamente 5 días.

Pues bien, desde ya la Sala advierte la improsperidad de la petición elevada por el apoderado del actor, pues revisado el plenario, se advierte que a diferencia de lo manifestado por éste, el término de traslado fue correctamente contabilizado. En efecto, tal como se evidencia en el sello de secretaría impuesto en el reverso del folio 3 del cuaderno de la Corte, el término de 20 días concedidos a la parte recurrente para sustentar su recurso, empezó a correr a partir del 21 de noviembre de 2012, el cual transcurrió normalmente hasta el siguiente 11 de diciembre, cuando la anterior apoderada renunció al poder que le fue otorgado.

Así las cosas, del 21 de noviembre al 11 de diciembre de 2012, transcurrieron 15 días de traslado, teniendo en cuenta que fueron inhábiles los días 22, 23, 29 y 30 de noviembre y 7 y 8 de diciembre de 2012. Así, quedaron pendientes de conceder 5 días, del término inicial de 20 concedidos a la recurrente para sustentar la el recurso. Ahora bien, una vez se dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 30 de enero de 2013, se procedió de conformidad con lo preceptuado en el CPC, Art. 69, y la recurrente designó nuevo apoderado, el expediente pasó a despacho para proveer lo pertinente tal como consta en el informe secretarial obrante a folio 19 del cuaderno de la Corte y, en consecuencia, esta Sala reconoció personería al memorialista como nueva mandataria de la impugnante en casación, mediante auto de fecha 17 de abril de 2013.

Tal proveído, fue notificado mediante anotación en estado N° 061 del 18 de abril de 2013, y una vez quedó debidamente ejecutoriado, se continúo con el restante traslado de 5 días, contados a partir del 22 de abril de 2013, de conformidad con el sello de secretaría impuesto en el folio 20 vuelto del cuaderno del recurso extraordinario, los cuales concluyeron el 26 de abril de 2006, fecha para la cual no se recibió sustentación alguna del recurso de casación, tal como se señaló en el informe secretarial de fecha 6 de mayo de 2013.

Del recuento anterior, se evidencia que a contrario de lo manifestado por el apoderado de la recurrente, el término de 20 días legalmente establecidos para que ésta presentara la demanda de casación fue debidamente contabilizado, por lo que se mantendrá incólume el auto de fecha 22 de abril de 2013. De otra parte, como quiera que no se allegó la sustentación del recurso extraordinario dentro del término concedido para el efecto, se impone declarar desierto el recurso de casación propuesto por la demandada BLANCA CELIA CONCHA SARRIA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá el 31 de mayo de 2012, dentro del proceso ordinario laboral que OLGA PEREA RIVAS instauró contra la recurrente y el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.

Así mismo, de conformidad con lo establecido en la L. 1395 de 2010, Art. 49., se impondrá multa de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes al apoderado de la parte recurrente ANTONIO LUNA URREA, identificado con la cédula de ciudadanía N°14.989.881 expedida en Cali, abogado inscrito y titulado con TP N° 58.322 del C.S. de la J. y se ordenará remitir copia de ésta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para su respectivo cobro.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud presentada por el apoderado de la demandada recurrente, y por tanto, MANTENER incólume el auto de fecha 17 de abril de 2013.

SEGUNDO: DECLARAR desierto el recurso de casación propuesto por la señora BLANCA CELIA CONCHA SARRIA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá el 31 de mayo de 2012, dentro del proceso ordinario laboral que OLGA PEREA RIVAS instauró contra la recurrente y el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.

TERCERO: IMPONER multa de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes al apoderado de la parte recurrente ANTONIO LUNA URREA, identificado con la cédula de ciudadanía N°14.989.881 expedida en Cali, abogado inscrito y titulado con TP N° 58.322 del C.S. de la J., según lo establecido en la L. 1395 de 2010, Art. 49.

CUARTO: REMITIR copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para su respectivo cobro. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6