Radicación n.° 46407 DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente AL8625-2017 Radicación n.°46407 Acta 23 Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Sala la solicitud de aclaración y adición presentada por el apoderado de la parte demandante opositora frente a la sentencia proferida por esta Sala el 12 de julio de 2017, por esta Sala, dentro del recurso extraordinario de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN en el proceso que en su contra instauró ROSALBA QUINTERO MENDOZA.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia del 12 de julio de 2017, esta Sala casó parcialmente la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y, en sede de instancia, modificó el numeral primero, en el sentido que, ante la imposibilidad del reintegro de la actora ordenada por el ad quem, el Instituto de Seguros Sociales Liquidado, deberá pagar los salarios y prestaciones legales y extralegales dejados de percibir por la demandante desde la fecha de su desvinculación, hasta el 31 de marzo de 2015.
El apoderado de la parte opositora, en escrito presentado el 25 de julio de 2017 solicitó la aclaración y adición de la referida sentencia, notificada por edicto el 21 de julio de la presente anualidad. Indicó, que esta Sala, al modificar la decisión de primer grado condenó al ISS a pagar los salarios y prestaciones legales y extralegales desde la fecha de despido de la accionante hasta el 31 de marzo de 2015, con los incrementos salariales para trabajadores oficiales reconocidos por la demandada, pero que, sin embargo, al materializar las condenas, se indicó en la sentencia como único salario la suma de «$808.530.90 » mensuales, […] incurriéndose en una evidente contradicción pues se reitera que en la parte motiva de la sentencia se había indicado un párrafo atrás que para la liquidación de los salarios y prestaciones legales y extralegales adeudados por la accionada se tendría en cuenta el incremento salarial reconocido por el ISS a los trabajadores oficiales (en el mencionado lapso del tiempo).
También solicita que se disponga lo « pertinente frente a la indexación » aclarar si el salario para liquidar la indemnización por despido injusto es la suma de «$ 808.530.90 mensuales », o el correspondiente a la fecha de liquidación de la entidad, es decir, a 31 de marzo de 2015 « disponiéndose así mismo lo pertinente frente a la indexación »; lo relativo al auxilio de cesantías, por considerar que con el período señalado en la sentencia del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2015, « conlleva una fragmentación » de la condena; así mismo se solicita aclarar las condenas por los intereses sobre cesantías, primas de servicios y de navidad « disponiéndose (…) lo pertinente frente a la indexación »; e indicar si causaron costas, por haberse declarado fundado el cargo y la « prosperidad parcial de acusación ».
Finalmente aduce que la sentencia omitió referirse al pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, causados en el tiempo que estuvo desvinculada la demandante del instituto demandado hasta la referida fecha de su extinción, lo cual había sido reconocido por el fallador de segunda instancia, por lo que solicita adición en este sentido.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso, aplicables a los procesos laborales en virtud del principio de integración consagrado en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dentro del término de ejecutoria, puede solicitarse: i) la aclaración de la sentencia, cuando ella «contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella» y, ii) la adición de la sentencia, cuando ella «omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento».
Verificado el asunto, estima la Sala que le asiste razón al peticionario, pues en efecto cuando actuó la Corte como Tribunal de instancia, una vez casó parcialmente la decisión recurrida, estableció que los salarios adeudados desde el 31 de marzo de 2005 hasta el 31 de marzo de 2015, deberían ser aumentados « teniendo en cuenta el incremento salarial reconocido por el demandado a los trabajadores oficiales» y al ser liquidados, se partió de la suma de «$808.530.90 », la cual se mantuvo fija por los periodos siguientes.
Así las cosas, deberá aclararse la sentencia, en el sentido de establecer como salarios devengados para cada año, los que se relacionarán a continuación, teniendo en cuenta el incremento salarial establecido para los trabajadores oficiales del ISS, de conformidad con el artículo 39 de la convención colectiva aportada al proceso (f.° 40 cuaderno principal), la cual dispone que los incrementos corresponden al « porcentaje anual » del Índice de Precios al Consumidor.
Por efecto de lo anteriormente establecido, se aclararán las liquidaciones efectuadas por concepto de auxilio de cesantías, intereses sobre las cesantías, primas de servicios y de navidad, al igual que la correspondiente a la indemnización por despido injusto, teniendo en cuenta para ello el salario que le habría correspondido a la actora a la fecha de extinción definitiva de la entidad, las cuales deberán reconocerse debidamente indexadas así: En lo que tiene que ver con la condena en costas, se aclara que no hubo condena en costas en las instancias ni en sede de casación, por cuanto se modificó la sentencia recurrida solo en cuanto al reintegro ordenado por el a quo.
Respecto del lapso en el que fue reconocido el auxilio de cesantías, esta Sala determinó que, ante la imposibilidad del reintegro de la actora, debía modificarse la condena al instituto demandado por los salarios y prestaciones legales y extralegales dejados de percibir desde el momento de la desvinculación, es decir, 31 de marzo de 2005 y dicho auxilio empezó a reconocerse desde el 1 de abril del 2005, encontrándose la decisión ajustada a derecho, por lo que no es viable la aclaración deprecada por el solicitante.
Por último, frente a la adición de la sentencia, por el no pronunciamiento por parte de esta Sala respecto del pago de aportes a la seguridad social en pensiones, debe señalarse que, conforme al artículo 287 del CGP transcrito, esta figura se da cuando en la sentencia se « omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento…».
Desde esta arista, no le asiste razón al peticionario, por cuanto no hubo omisión, dado que dichos aportes al sistema de seguridad social en pensión fueron ordenados en la sentencia del Tribunal. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.
RESUELVE
PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de aclaración de la sentencia proferida el 12 de julio de 2017, en consecuencia, se ordena: ACLARAR el numeral primero de la sentencia del 12 de julio de 2017 en el sentido de disponer que el pago de la indemnización por despido injusto convencional, salarios y prestaciones sociales legales y extralegales, deberán reconocerse con base en el salario devengado, actualizado a 31 de marzo de 2015 de $1.190.995.76, con los respectivos incrementos anuales del IPC, como se dijo en la parte motiva, así: · $120.559.990.19 por salarios dejados de percibir, más indexación $39.982.038.86; · $10.046.665.85 por auxilio de cesantías · $1.160.610.55 por intereses sobre cesantías · $10.046.665.85 por prima de servicios · $7.048.121.19 por indexación de los anteriores conceptos. · $10.046.665.85 por prima de navidad más indexación $3.331.836.57 · $23.383.216.77 indemnización por despido injusto más indexación $ 3.264.527.45.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de adición relacionada con los aportes a la seguridad social en pensión y las costas procesales. Notifíquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ SCLAJPT-05 V.00 8 SCLAJPT-05 V.00 Nº DENº DE DÍASVALORVALOR INICIOFINAÑOSA INDEMNIZAR INDEM. POR DESPIDO INJUSTO INDEXACIÓN 14/06/2004 13/06/20051 50 14/06/200513/06/20061 55 14/06/200613/06/20071 55 14/06/200713/06/20081 55 14/06/200813/06/20091 55 14/06/200913/06/20101 55 14/06/201013/06/20111 55 14/06/201113/06/20121 55 14/06/201213/06/20131 55 14/06/201313/06/20141 55 14/06/2014 31/03/2015 0,80 1.190.995,76$ 44 TOTAL589 23.383.216,77 3.264.527,45 FECHAS SALARIO Nº DEVALOR INICIOFINMESES INDEXACIÓN 01/04/2005 31/12/20059808.530,90$ 7.276.778,10$ 4.652.465,62$ 01/01/200631/12/200612847.744,65$ 10.172.935,78$ 5.788.628,53$ 01/01/200731/12/200712885.723,61$ 10.628.683,31$ 5.150.110,36$ 01/01/200831/12/200812936.121,28$ 11.233.455,39$ 4.254.109,56$ 01/01/200931/12/2009121.007.921,78$ 12.095.061,42$ 4.253.429,93$ 01/01/201031/12/2010121.028.080,22$ 12.336.962,64$ 3.825.114,89$ 01/01/201131/12/2011121.060.670,36$ 12.728.044,36$ 3.347.582,94$ 01/01/201231/12/2012121.100.233,37$ 13.202.800,41$ 3.075.773,12$ 01/01/201331/12/2013121.127.079,06$ 13.524.948,74$ 2.834.804,58$ 01/01/201431/12/2014121.148.944,40$ 13.787.332,75$ 2.301.195,11$ 01/01/2015 31/03/2015 31.190.995,76$ 3.572.987,28$ 498.824,23$ 120.559.990,19$ 39.982.038,86$ FECHAS SALARIO BASETOTAL SALARIOS TOTAL Nº DEAUXILIO DEINT.
S /PRIMA DEVALOR INICIOFINDIASCESANTIASCESANTIASSERVICIOS INDEXACIÓN 01/04/2005 31/12/2005270808.530,90$ 606.398,18$ 54.575,84$ 606.398,18$ 810.304,43$ 01/01/200631/12/2006360847.744,65$ 847.744,65$ 101.729,36$ 847.744,65$ 1.022.657,71$ 01/01/200731/12/2007360885.723,61$ 885.723,61$ 106.286,83$ 885.723,61$ 909.852,83$ 01/01/200831/12/2008360936.121,28$ 936.121,28$ 112.334,55$ 936.121,28$ 751.559,35$ 01/01/200931/12/20093601.007.921,78$ 1.007.921,78$ 120.950,61$ 1.007.921,78$ 751.439,29$ 01/01/201031/12/20103601.028.080,22$ 1.028.080,22$ 123.369,63$ 1.028.080,22$ 675.770,30$ 01/01/201131/12/20113601.060.670,36$ 1.060.670,36$ 127.280,44$ 1.060.670,36$ 591.406,32$ 01/01/201231/12/20123601.100.233,37$ 1.100.233,37$ 132.028,00$ 1.100.233,37$ 543.386,59$ 01/01/201331/12/20133601.127.079,06$ 1.127.079,06$ 135.249,49$ 1.127.079,06$ 500.815,47$ 01/01/201431/12/20143601.148.944,40$ 1.148.944,40$ 137.873,33$ 1.148.944,40$ 406.544,47$ 01/01/2015 31/03/2015 901.190.995,76$ 297.748,94$ 8.932,47$ 297.748,94$ 84.384,43$ 10.046.665,85$ 1.160.610,55$ 10.046.665,85$ 7.048.121,19$ TOTAL FECHAS SALARIO BASE Nº DEPRIMA DEVALOR INICIOFINMESESNAVIDAD INDEXACIÓN 01/04/2005 31/12/20059808.530,90$ 606.398,18$ 387.705,47$ 01/01/200631/12/200612847.744,65$ 847.744,65$ 482.385,71$ 01/01/200731/12/200712885.723,61$ 885.723,61$ 429.175,86$ 01/01/200831/12/200812936.121,28$ 936.121,28$ 354.509,13$ 01/01/200931/12/2009121.007.921,78$ 1.007.921,78$ 354.452,49$ 01/01/201031/12/2010121.028.080,22$ 1.028.080,22$ 318.759,57$ 01/01/201131/12/2011121.060.670,36$ 1.060.670,36$ 278.965,24$ 01/01/201231/12/2012121.100.233,37$ 1.100.233,37$ 256.314,43$ 01/01/201331/12/2013121.127.079,06$ 1.127.079,06$ 236.233,71$ 01/01/201431/12/2014121.148.944,40$ 1.148.944,40$ 191.766,26$ 01/01/2015 31/03/2015 31.190.995,76$ 297.748,94$ 41.568,69$ 10.046.665,85$ 3.331.836,57$ FECHAS SALARIO BASE TOTAL