CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 59779 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente AL 861 2013 Radicación N° 59779 Acta N° 23 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013). Decide la Corte lo que corresponde frente a la demanda de casación formulada por quien dice actuar en nombre del recurrente demandante, dentro del proceso ordinario laboral que ANTONIO GUILLERMO TORRES GONZÁLEZ adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 29 de mayo de 2013, esta Sala, previo a resolver lo pertinente, concedió el término improrrogable de cinco (5) días, a fin de que quien presentó la demanda de casación en nombre del impugnante, acreditara la calidad de abogado. Sin embargo, dentro de dicho término no se dio cumplimiento a lo ordenado. II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sea lo primero señalar que esta Corporación ha sostenido, que con la acreditación de la calidad de abogado, en los términos de que trata el D. 196/1971, Art. 11 y de conformidad con lo previsto por el CPC, Arts. 67 y 84, se pretende generar la certeza de que quien ejerce el derecho de postulación en nombre propio o ajeno y no se encuentra en alguna de las excepciones a la exigencia legal de ser abogado inscrito, lo cual se debe acreditar al iniciar la gestión mediante la exhibición de la tarjeta profesional expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.
Por tanto, su incumplimiento lleva a que no se dé curso a la respectiva solicitud, pues al estar frente a una carga procesal, el resultado natural es que se tenga por no asumida. En efecto, en auto de fecha 7 de septiembre de 2010, Rad. 40803, la Sala consideró: “2.- Lo dicho hasta ahora, se puede corroborar con lo establecido en los artículos 13 de la Ley 446 de 1998 y 107, inciso 2ª del Código de Procedimiento Civil, normas que al disponer que los memoriales y poderes presentados durante los trámites judiciales “se presuman auténticos, salvo aquellos que impliquen o comporte disposición del derecho en litigio y los poderes otorgados a los apoderados judiciales que, en todo caso, requerirán de presentación personal o autenticación”, y que ”La presentación personal de los escritos que la requieran, deberá hacerse en la forma y con los efectos indicados para la demanda en el artículo 84”, permiten inferir que es deber acreditar la calidad de abogado de quien pretende representar los intereses de un tercero.” Pues bien, descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, se tiene que dentro del término concedido por ésta, no fue corregida la omisión descrita en el itinerario procesal, toda vez que ERIC DANIEL RODRÍGUEZ REYES, quien manifestó actuar como apoderado del demandante, no acreditó su calidad de abogado, en los términos descritos en la normatividad referida en precedencia y, dado que dicha irregularidad no puede habilitar ante esta Sala el accionar de quien no demostró estar legitimado para tal efecto, no es dable estudiar la demanda de casación por él presentada.
En efecto, siendo la legitimación adjetiva uno de los presupuestos de los recursos judiciales en su proposición, la cual no aparece acreditada en debida forma en el sub lite, le corresponde a la Corte, declarar desierto el recurso de casación interpuesto por el actor. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por ANTONIO GUILLERMO TORRES GONZÁLEZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santa Marta, el 20 de octubre de 2011, dentro del proceso ordinario laboral que el recurrente le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 4